Emite Primera Sala tesis relacionada con la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información

La Primera Sala de la Corte emitió una tesis aislada en materia de libertad de expresión y derecho de acceso a la información, tipos de afectación resentible a causa de normas penales.

En donde establece que los artículos sexto, séptimo, 39 y 40 de la Constitución guardan una estrecha relación, pues protegen libertades esenciales como la libertad de expresión y el acceso a la información.

Además de establecer como forma de gobierno el democrático y representativo.

Lo que garantiza no solo proteger libertades, sino también un espacio público de deliberación política.

En consecuencia una persona puede sentir afectaciones a dichos derechos, por lo que el juez debe ser sensible a este tipo de situaciones.

Por lo que debe preguntarse si dichas normas impiden u obstaculizan su ejercicio, tanto en su ámbito individual, como colectivo.

En el segundo caso, debe entenderse que el afectado acude al juicio de amparo para exigir la protección ante una amenaza diferenciada, lo que obliga al juzgador a determinar si la norma impugnada afecta el desenvolvimiento del quejoso en el espacio público.

Estudio que debe realizarse de manera cuidadosa y especial, sobre todo cuando se pretende blindar la función pública de la crítica periodística.

Motivo por el cual, en estos casos, debe reconocerse interés legítimo a las personas que se dedican a la tarea de informar, para cuestionar la constitucionalidad de este tipo de normas.

José Luis Guerra García

Sistema de justicia militar también debe partir de la independencia del ministerio público y jueces, afirma especialista

Si bien el caso Radilla acotó el fuero militar y permitió que elementos castrenses fueran juzgados por tribunales civiles, en los casos que se vean involucrados paisanos.

Falta mucho por avanzar para que la justicia militar se ajuste a lo previsto por los artículos 1 y 20 de la Constitución, afirmó un especialista en el tema.

Sobre todo en lo que tiene que ver con el principio de presunción de inocencia, del que también deben gozar los militares.

Pero además, debe garantizarse la independencia del ministerio público militar y de los jueces, que hoy dependen directamente del Secretario de la Defensa Nacional.

“Es una cuestión de diseño Institucional que el ministerio público, el responsable de investigar y perseguir los delitos como todos los sabemos, no, depende de la misma persona, esto es del secretario de la defensa nacional, no, de quien depende el cuerpo de jueces en la justicia, vamos a decirlo así, se rompe también el principio de unidad procesal”, Alejandro Carlos Espinosa, Profesor Derecho Militar, Facultad de Derecho UNAM.

Indicaron que también es indispensable que se respete en la justicia militar el debido proceso, sobre todo cuando los elementos castrenses se ven involucrados en delitos, como consecuencia de desempeñar funciones relacionadas con la seguridad pública.

“Pues también lo es que el debido proceso, como derecho humano, es un derecho que debe estar sujetado para todas las personas no. Tan importantes son los derechos procesales de los civiles, como de los militares. Creo yo que también tenemos que pensar en las víctimas militares… pero partiendo de un supuesto, de una consideración en donde todos son personas”.

Además debe precisarse, quien tiene la última palabra en la justicia militar, si los tribunales castrenses o la Suprema Corte a través del juicio de amparo.

José Luis Guerra García

OSC demandan dejar de criminalizar a los jóvenes

Es necesario acabar con el estigma de que los jóvenes son los causantes de la violencia en México.

De acuerdo con Laura Reyes, directora de la organización social INCUDESO, son ellos las principales víctimas.

“En el diagnóstico encontramos que no son los jóvenes los que generan la violencia, son los jóvenes a quienes la violencia victimiza”.

En conferencia dentro de la Feria del Libro del Palacio de Minería, la investigadora lamentó que los principales agentes de la violencia juvenil sean las propias instituciones.

“Ellos son los que tienen la violencia de la misma policía, el mismo gobierno, las mismas estrategias y políticas públicas que no están atendiendo sus necesidades”.

Destacó que una forma de violencia se da en la falta de agilidad en procesos judiciales en el ámbito local.

Por ejemplo, según un informe del Centro de Investigación para el Desarrollo A.C., CIDAC, en México en 2014, 42 mil adolescentes fueron acusados de cometer lesiones, robos, daños a la propiedad, narcomenudeo y violencia familiar.

De ellos, 31 mil aún esperan que sus casos sean investigados.

De acuerdo con el estudio del total de tribunales del país, sólo 2 % resuelve los casos de menores de edad.

En Guerrero, Oaxaca, Veracruz y Puebla, sólo hay uno.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Segunda parte del trabajo especial de Acceso Directo, sobre el juicio a Jesús de Nazareth

Jesús fue llevado ante Poncio Pilato, como tercera instancia en su proceso, en la que se le exigió que ejecutara la decisión del tribunal del pueblo judío.

Sin embargo, Pilato no actuó, reabrió el juicio y lo interrogó, e incluso buscó una defensa absolutoria.

“Poncio Pilato es un sujeto débil, que él mismo se enreda por no tener firmeza”, Víctor Manuel Pérez Valera, Catedrático Ciencias Religiosas U. Iberoamericana.

“A él no le simpatizaba de todo la acusación judía y trataba de asociarse con el acusado, pero ya en esos momentos Jesús se vuelve mutista, prácticamente no habla, no contesta, no se defiende y Pilato la única forma que encuentra de no entrarle al problema es otra declinación”, José Elías Romero Apis, Presidente de la Academia Nacional A. C.

Llegó así, la segunda declinatoria de competencia en el juicio.

Roma podía ejecutar la sentencia siempre y cuando tuviera cierta congruencia con la ley romana.

Jesús de Nazareth fue acusado de blasfemia por haberse proclamado hijo de dios y para los romanos eso no tenía ninguna importancia.

“Ser mesías no era una blasfemia, había declarados por el tiempo de Jesús, varios que se declaraban mesías, y nunca los juzgó el Sanedrín como blasfemos y dignos de pena de muerte”, Víctor Manuel Pérez Valera, Catedrático Ciencias Religiosas U. Iberoamericana.

Con esto, fue puesto a disposición de Herodes, Rey de Judea, en la cuarta instancia.

“Después del interrogatorio que le hace considera que Jesús de Nazaret no es un blasfemo, y por ello que no es un delincuente, que es un locuaz, un locochón que piensa que es Dios y que proclama que es Dios y predica la tierra futura y el reino de los cielos que no tiene que ver nada con la realidad, que es lo que llamamos ahora como un inimputable, una gente fuera de sus cabales y que por lo tanto no es acreedor a la pena”, José Elías Romero Apis, Presidente de la Academia Nacional A. C.

Herodes emitió una resolución en el fondo absolutoria por inimputabilidad, pero con un error clave: no decretó la libertad de Jesús.

“El juicio de Herodes es una farsa, él quiere que le haga milagros… Va a jugar con él, no quiso hacer nada conmigo, pues voy a jugar con él y lo remito a Pilato y que entienda que yo no lo culpo como muy malo como para que lo condenen a muerte pero tampoco estoy a favor de él”, Víctor Manuel Pérez Valera, Catedrático Ciencias Religiosas U. Iberoamericana.

No quedó más que devolverlo a la potestad de Poncio Pilato.

Su segunda comparecencia ante Pilato, fue la quinta y última instancia.

En donde después de un interrogatorio y de entrar ambos en una discusión más filosófica que jurídica, considera que no hay motivo para hacer algo, trata de atenuar la pena a ver si con eso se calman los acusadores, es cuando viene la resolución azotes, pero no quedan satisfechos, quieren la muerte y es cuando ya declina totalmente su competencia jurisdiccional, hagan lo que quieran”, José Elías Romero Apis, Presidente de la Academia Nacional A. C.

Tras eso, la decisión quedó en manos de los acusadores.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La SCJN presentó el libro Los caminos de la justicia en los documentos de Ezequiel Montes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está comprometida con la historia y los documentos que contribuyan a consolidar la cultura de la legalidad en México.

Una de las obras que contribuye a este propósito es Los caminos de la justicia en los documentos de Ezequiel Montes Ledesma.

Esto en el contexto de las relaciones de México con el Estado vaticano.

Sobre todo en el periodo de la reforma en México, con la separación Estado Iglesia.

“Son históricas las comunicaciones que tuvo Ezequiel Montes con el Secretario de Estado Vaticano, Giacomo Antonelli, explicando porqué, de acuerdo al derecho positivo vigente mexicano, era imposible dar marcha atrás a esos principios, fue una época dura en la que México estuvo dignamente representado por Ezequiel Montes Ledesma, quien tuvo que tejer fino, con prudencia, y con mucha pulcritud”, Humberto Palacios Alcocer, Abogado.

En la presentación del texto, en la Feria del Libro del Palacio de Minería, destacaron los aportes de Montes Ledesma para defender el pacto federal a través de la reinstalación del Senado de la República en la segunda mitad del siglo XIX.

“Defendiendo el sentido republicano, la subsistencia y la reinstalación del Senado, haciendo notar como buen queretano que el sistema unicameral era inequitativo e injusto… Si se obtenía una representación equitativa de cada una de las entidades, era como los estados pequeños podrían tener un principio de igualdad”.

Ezequiel Montes Ledesma aportó a la política mexicana una serie de leyes de contenido visionario.

Convencido de que los cambios defendidos por los liberales mexicanos eran mejor fundados en la nación.

Mario López Peña

@elogiodeljabon