La Primera Sala aprobó una jurisprudencia de rubro: Revisión en amparo directo.

 

La Primera Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia de rubro: Revisión en amparo directo.

Para su admisión debe quedar acreditado el requisito de oportunidad, previsto en el artículo 86, párrafo primero de la Ley de Amparo.

El recurso se considera extemporáneo, cuando el escrito de agravios se presenta fuera del plazo de 10 días, previsto en el mencionado artículo de la Ley de Amparo.

Los cuales se cuentan a partir del día siguiente, que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, a fin de estimar acreditado el requisito de oportunidad.

Ello con independencia de la forma en que se llevó a cabo la notificación y de cómo se ordenó su realización, pues ello se puede impugnar a través del incidente de nulidad de notificación a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Amparo.

Por ese motivo, si se advierte que la revisión se presentó de manera extemporánea, debe proceder su desechamiento por improcedente.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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