La Segunda Sala fijó un criterio jurisprudencial relacionado con la pensión por viudez

Procedencia de la devolución de los descuentos realizados a aquella con fundamento en la jurisprudencia de la misma Sala 97/2012.

En la que se estableció que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, transgrede los principios de seguridad y previsión social.

Al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones por viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la propia ley.

Lo que implica, reconocer el derecho de los asegurados a solicitar la devolución de los descuentos realizados con fundamento en el artículo 51 segundo párrafo de la mencionada ley.

Siempre que no se trate de descuentos, respecto de los cuales, se haya actualizado la prescripción.

Lo anterior, atendiendo a que el derecho fundamental en juego es el de seguridad social y que el derecho en controversia es distinto a la materia propiamente fiscal.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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