Invalida Pleno diversos artículos de la Ley para la Protección de Testigos de Colima

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró inválidos diversos artículos de la Ley para la Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en el procedimiento penal en Colima.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR, los ministros indicaron que el Congreso de Colima no tiene facultades para legislar en la materia.

“Al regular cuestiones propias del procedimiento penal que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión… Se retoman las consideraciones de las acciones de inconstitucionalidad 12/2014 y 107/2014, que interpretaron el Artículo 73, fracción XXI, inciso C) constitucional, el cual establece que el Congreso de la Unión será competente para expedir la legislación única, entre otras, en materia procedimental penal”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN, Ponente.

Los artículos invalidados son: 13 fracción III con las medidas de protección en beneficio de los testigos o personas intervinientes en el proceso.

15 fracción V, con la figura de la prueba anticipada y el procedimiento para su desahogo, así como 65 y 66, que establecían recursos para la revisión de las resoluciones del ministerio público respecto de las medidas de protección que le sean solicitadas.

La invalidez de los artículos tendrá efectos retroactivos al 25 de octubre de 2014, fecha en que fueron publicados.

El Pleno inició el estudio de otra acción también promovida por la PGR, contra el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Aguascalientes, relativo al no ejercicio de la acción penal. (Acción inconstitucionalidad 52/2015).

El proyecto propone invalidar la disposición por falta de competencia del legislativo local para emitir normas en materia procesal penal.

“Me parece que la primera parte del precepto –el artículo 86– es una norma totalmente orgánica, no hay que olvidar que la norma impugnada es la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y este artículo 86 lo que está normando en sus primeros párrafos no es qué sucede una vez que se decreta el no ejercicio de la acción penal, que es la parte procesal que el Código Nacional efectivamente está dejando en el órgano jurisdiccional”, Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.

“Sí los tres primeros párrafos y el tercero, concluyéndolo: “a efecto de notificar la determinación a la víctima u ofendido”, creo que hasta ahí debería concluir el artículo y a partir de ahí declarar su inconstitucionalidad, porque efectivamente como él lo menciona es una norma orgánica en la que se está determinando cuál es el procedimiento que se va a llevar ante el Ministerio Público para poder llegar a la determinación de no ejercicio de la acción penal”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

Está acción de inconstitucionalidad será resuelta en la sesión pública de este martes.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

 

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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