Sobreseen acción que impugnaba artículos del Código Penal de Q. Roo que regulan el decomiso de bienes
31/03/2016 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó una acción de inconstitucionalidad que demandaba la invalidez de los artículos 45 y 46 del Código Penal de Quintana Roo relativos al decomiso.
La acción se desestimó debido a que no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para determinar su inconstitucionalidad.
La mayoría de ministros se pronunció por la invalidez porque el Congreso de Quintana Roo no tiene facultades para legislar en materia procesal penal.
“El artículo 73 fracción 21 inciso B es extraordinariamente claro, faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para emitir la legislación única en materia procedimental penal”, Arturo Zaldívar, Minsitro SCJN.
“Lagunas van a haber, el punto es quién debe subsanar esas lagunas, es la pregunta que nos debemos hacer, y en este caso quien debe de subsanar las lagunas es el legislador federal porque es materia exclusiva de la Federación”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Quienes se pronunciaron por la validez, argumentaron que los dos artículos no son de carácter procesal.
“Me parece muy complicado decir que a cuento de lo procedimental los legisladores locales no pueden establecer penas y medidas de seguridad”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“En estos dos artículos no existen propiamente normas procedimentales, el artículo 45 señala claramente el destino de las cosas decomisadas, está partiendo de que ya se actuó procesalmente y el juez determinó el decomiso… Puede haber otra ley como las hay en las que se establezca reglas de procedimiento para que se siga esta fase de instrumentación de una determinación procesal”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
“Todo aquello que no impacte en el proceso penal que fue la idea tener un procedimiento o un proceso penal único… todo lo que no impacte de manera negativa y que legislen las legislaturas, no tiene en mi punto de vista ser declarado inconstitucional”, Javier Laynez, Ministro SCJN.
Hubo pronunciamientos sobre el octavo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece como facultad de los estados emitir normas complementarias para la implementación de ese Código.
“La complementariedad supone exactamente lo que aquí se dijo agregar lo que le falta y agregar lo que le falta se refiere a que los Congresos Locales pueden recoger a través de sus procedimientos respectivos puedan encontrar en la necesidad de legislar y darnos una específica una norma, una regla de actuación para tener la certeza de qué es lo que se va a hacer”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Está diciendo: para que reformes todas aquellas leyes que tienen alguna relación con la aplicación del Código Nacional y que de alguna manera lo van a hacer aplicable… Y no es si algo faltó o si algo se puede mejorar, o perfeccionar”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
En la próxima sesión pública se analizará una acción promovida por la PGR en la que demanda la invalidez de los artículos: 2 fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la protección de personas que intervienen en los procedimientos penales en el Estado de Zacatecas.
Mario López Peña