La SCJN inició el estudio de un amparo relacionado con el uso de la marihuana con fines médicos
04/04/2016 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de un amparo en revisión promovido por la empresa comercializadora Rubicón, contra artículos de la Ley General de Salud que prohíben a las personas una autorización de la Secretaría de Salud para realizar actividades, con fines médicos, con marihuana.
El debate partió en las causales de improcedencia… Algunos ministros cuestionaron que la empresa dependa del amparo para que pueda operar.
Pues, explicaron, no se acreditó que la empresa funcione como laboratorio.
“Si se considera que la quejosa solicitó autorización sanitaria para colocar en el mercado un medicamento a base de cannabis o Tetrahidrocannabinol, respecto del cual no se ha desarrollado ninguna investigación por esta quejosa para cumplir con los requisitos del registro sanitario correspondiente… Por tanto el amparo que llegara a concederse respecto de las normas reclamadas, no redundaría en ningún beneficio de la esfera jurídica a la parte quejosa”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“No se trata ─al menos no todavía─ de una empresa y menos de una empresa farmacéutica que se dedique a la investigación y desarrollo y a la producción de medicamentos para la salud humana. Es una sociedad mercantil constituida ante notario público, entre dos socios, con un capital de diez mil pesos”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
El Ministro Eduardo Medina Mora explicó que se trata de una sociedad sin inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Y, por tanto, dijo, se trata de una sociedad irregular en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles… De acuerdo con esta ley las sociedades deben celebrar algún acto jurídico con terceros para considerar que tiene personalidad jurídica.
“Me surge la duda de si el objeto de la sociedad podría ser irregular o incluso, ─en un extremo─ ilícito”.
Se expusieron los argumentos para llegar al estudio de fondo del amparo.
“Estamos ante un amparo contra ley, no contra acto, el primer acto de aplicación y la negativa de la autoridad está acreditada, no recuerdo un amparo indirecto contra leyes donde entremos a cuestionar, ya olvidémonos del acto reclamado, sino si la sociedad estuvo buen o mal constituida”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN, Ponente.
“Decía el señor Ministro Presidente que aquí tampoco hay evidencia de que esta persona moral estuviera desarrollando las actividades que conforman su objeto social… Sin embargo, me parece que ninguna de estas razones las invocó ni la autoridad responsable al momento de emitir su determinación, ni el juez de distrito al momento de hacer el análisis de la procedencia del recurso”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El estudio de este amparo continuará la sesión pública de este martes.
Mario López Peña