SCJN declara infundado recurso contra desechamiento de acción contra Reforma Política de la CDMX

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró infundado un recurso de reclamación interpuesto por Movimiento Ciudadano contra el desechamiento de una acción de inconstitucionalidad contra el decreto de la Reforma Política de la Ciudad de México.

En el auto recurrido se estableció que el partido promovente carecía de legitimación para la acción, ya que sólo la tiene para cuestionar leyes federales o locales en materia electoral.

La demanda se desechó por improcedente, pues el ministro instructor consideró que la acción no es la vía para impugnar una reforma constitucional.

“Se actualizó el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que motivó el desechamiento de la acción de inconstitucionalidad, porque de la lectura al artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Federal, se hace patente que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto de constitucionalidad de normas generales inferiores a la propia Constitución, por lo que a través de este medio de control no puede cuestionarse una reforma constitucional como pretenden los recurrentes”, Norma Lucía Piña, Ministra SCJN, Ponente.

“Si consideráramos que no hay una situación que hace improcedente, por notoriamente improcedente el asunto, porque no hay violaciones de procedimiento en este caso, estamos reconociendo que también podemos conocer del fondo de cualquier impugnación que conlleve a analizar si el contenido material de disposiciones constitucionales pueden resultar inconstitucionales”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“El permitir el análisis de una reforma constitucional —en la vía de una acción de inconstitucionalidad— esta Suprema Corte estaría invadiendo esferas competenciales que corresponden al Congreso de la Unión, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a las Legislaturas estatales”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

Los ministros que votaron en contra cuestionaron que se estuviera ante una causal manifiesta e indudable de improcedencia.

“Todos los medios de control constitucional proceden en contra de violaciones al procedimiento de reformas constitucionales, porque una reforma constitucional que no cumple con el procedimiento establecido en el artículo 135 no es Constitución”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

“Se ha aceptado que los partidos políticos nacionales pueden impugnar una Ley Electoral General, a pesar de que el inciso f) señale de manera expresa que los partidos nacionales sólo pueden reclamar leyes electorales federales o locales… Ello, a fin de otorgar el debido alcance a la legitimación de estas organizaciones políticas y a pesar de la falta de adecuación constitucional a las nuevas categorías de leyes”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Previo a resolver este asunto, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 63/2015.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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