La Primera Sala aprobó diversas tesis aisladas, que dotan de contenido al derecho a la asistencia consular

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió ocho tesis aisladas sobre el derecho a la asistencia consular.

De estas interpretaciones destaca que:

La configuración del derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, representa el respeto al debido proceso, y que se sustenta en los derechos de igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación.

Esto, porque la condición de extranjería podría generar un estado de desventaja de la persona frente a los nacionales y las autoridades del país donde se le formula una acusación penal.

Subraya que el derecho al contacto consular depende de la voluntad de la persona extranjera detenida, una vez que se le informa que tiene esa prerrogativa.

Es decir, que la comunicación con la oficina consular del país de la persona extranjera detenida dependerá de que esa persona haya sido notificada de su derecho y que ha aceptado que se realizara dicha comunicación.

En estas interpretaciones protectoras, también está que las autoridades del Estado receptor siempre deberán hacer saber de inmediato a la persona bajo su custodia sobre el derecho de asistencia consular.

Esto para garantizar los derechos y ante la dificultad de la identificación inmediata sobre la nacionalidad de los detenidos.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Segunda Sala fijó un criterio de interpretación en relación con los salarios vencidos

La Segunda Sala de la Corte estableció un criterio en materia de salarios vencidos.

Para determinar su monto, no debe tomarse en cuenta el sueldo señalado por el patrón al ofrecer el trabajo.

En estos casos, la junta debe atender a lo expuesto por las partes en la demanda y en su contestación, como monto del salario del trabajo.

En caso de controversia, deberá verificar las pruebas que hayan ofrecido, cuya carga corresponde al patrón.

Conforme a lo previsto en los artículos 784, 804 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Se establece que para fijar el monto de la indemnización que debe pagarse a los trabajadores, se tomará como base el salario correspondiente al día en que nace el derecho a obtenerla, es decir, el del despido.

En consecuencia, no puede tomarse para este fin, el ofrecido por el patrón, durante la etapa de conciliación para la reinstalación, superior al señalado en el apartado de hechos de su contestación.

Por lo tanto, para fijar el monto de los salarios vencidos, se deberá tomar en cuenta, la última percepción recibida por el trabajador, al momento de su despido.

José Luis Guerra García

Advierten sobre el impacto de la siembra de soya transgénica en la península de Yucatán

Indígenas mayas e investigadores denunciaron, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, los impactos socio ambientales y culturales que está provocando la siembra de soya transgénica en la península de Yucatán.

Aseguraron que estos monocultivos de gran extensión están relacionados con la muerte de abejas y la desaparición de las colmenas o apiarios.

“La soya transgénica está acabando con nuestras abejas; ¿y qué hay que hacer?, había que demandar a los que daban el permiso para la siembra y así nos fuimos sumando a la lucha”, Gustavo Huchin, Colectivo apícola de los Chenes, Campeche.

Llegaron hasta la Suprema Corte donde la Segunda Sala otorgó un amparo para suspender los permisos de siembra de soya transgénica y ordenó la realización de una consulta entre las comunidades indígenas.

“Es un hecho, digamos histórico porque en realidad nunca se nos había hecho caso a nosotros los indígenas, nuestros derechos son pisoteados sistemáticamente”.

Destacaron también los daños que la agricultura mecanizada está ocasionando al medio ambiente, sobre todo por los cultivos de soya transgénica.

“Entre el 2005 y el 2015 se perdieron casi 60 mil hectáreas de Selva Hopelchen. Tiene la tasa más alta de deforestación a nivel nacional y el grueso de esta deforestación se ha dado en estos últimos diez años”, Irma Gómez, Colectivo MA OGM.

La deforestación, desecación de pequeñas lagunas y la contaminación de mantos freáticos con plaguicidas cancerígenos, son otros impactos ambientales que denunciaron indígenas mayas e investigadores.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Lanzan campaña No Olvidamos

Con el objeto de visibilizar y denunciar la desaparición forzada de más de 28 mil personas en México, fue lanzada la campaña, “No Olvidamos”, promovida por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

Contará la historia de 8 casos ocurridos desde la década de los setentas a la actualidad, incluida la desaparición de Rosendo Radilla.

“Casos que pretenden mostrar la triste realidad que vivimos en México, y esta plataforma de la campaña no olvidamos estará abierta a otras organizaciones de la sociedad civil y movimientos amplios de víctimas para dar a conocer las historias de sus seres queridos”, José Antonio Guevara, Director Ejecutivo CMDPDH.

El alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en México Jan Jařab, señaló que movimientos como este han surgido ante el fracaso de las autoridades para transmitir certeza y confianza a las familias de víctimas de desaparición forzada.

Dijo que no se ha avanzado suficientemente en la búsqueda de las personas desaparecidas ni en las investigaciones para llevar ante la justicia a los responsables de uno de los crímenes más terribles, además, lamentó que no se ha acompañado adecuadamente a todas las familias.

A esto, se añaden los ataques a defensores de derechos humanos que han evidenciado las fallas institucionales en materia de desaparición y tortura, situación rechazada categóricamente por la ONU.

“Para poder tener justicia necesitamos tener verdad y después de conocida la verdad podremos tener memoria de la verdad, por desgracia no podemos hablar del derecho a la memoria en un contexto como el mexicano porque no conocemos la verdad”, Santiago Corcuera, Integrante del Comité contra la Desaparición Forzada ONU.

“No Olvidamos” tendrá una duración de 3 meses y en una primera etapa presentará la situación en los estados de Guerrero, Michoacán, Tamaulipas, Chihuahua y Morelos.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Catedráticos lamentaron que en Veracruz se criminalice el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo

Considerar el aborto como un delito es inconstitucional y va en contra del Estado de derecho.

Así lo señalaron especialistas en un foro que se realizó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Aseguraron que garantizar la protección de los derechos es una de las prioridades de los tres poderes del Estado, sin embargo sólo el Poder Judicial ha mostrado avances en esa materia.

“Solo una parte del estado mexicano está respondiendo de manera seria y constructiva, se llama Poder Judicial de la Federación y esperamos que esta tendencia del Poder Judicial Federal, permanezca, se amplíe y se ahonde pero no depende solo del Poder Judicial y ni es el Poder Judicial al que se refiere solo la Constitución”, Diego Valadés, Investigador IIJ UNAM.

Reconocieron que la criminalización y la estigmatización de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo van en contra de sus derechos sexuales y reproductivos, por lo que el aborto debe ser reconocido como un derecho.

“Quién considere que es necesario hacerlo en alguna circunstancia, y estas son circunstancias de fuerza mayor tenga derecho a hacerlo y el estado le garantice esa posibilidad”, Enrique Linares Salgado, Investigador y Académico UNAM.

El investigador Enrique Linares afirmó que es necesario modificar los sistemas legales que impiden el ejercicio de los derechos fundamentales.

“En este caso la penalización del aborto y la obstaculización cuando existen causales en los códigos penales que lo despenalizan, la obstaculización que hay muy claramente en la sociedad y sobre todo en el Sistema Público de Salud”.

Advirtió que el Estado debe garantizar los sistemas públicos de salud para las mujeres que requieran la interrupción de su embarazo.

En el acto especialistas condenaron que en los casos en los que la vida de una mujer está en riesgo, el aborto se ponga por encima de la salud al ser considerado como un delito.

Laura K. Murillo Ramírez

@27_fergie

Reflexionan sobre la interrupción del embarazo en México

La penalización del aborto no lo evita ni lo disminuye, sólo hace que se realice en forma clandestina, conlleva inseguridad y eleva las muertes de mujeres por esta causa, afirmó la socióloga y legisladora Daniela Griego Ceballos.

En el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, como parte de las Jornadas sobre el aborto en Veracruz, indicó.

“Así, encarcelar a mujeres, adolescentes y niñas no disminuye los embarazos no deseados, ni los abortos, sólo contribuye a elevar la muerte por una causa prevenible y viola sus derechos humanos fundamentales”.

Detalló que en los países donde el aborto está penalizado, se presentan hasta 330 muertes por cada 100 mil abortos.

En cambio, dijo, en los países donde el aborto está despenalizado, las muertes se han reducido a cifras que van de 0.2 a 1.2 por cada 100 mil abortos.

“Por tanto la interrupción de un embarazo debe considerarse un asunto de salud pública, de derechos humanos y de justicia social”.

Explicó que la interrupción del embarazo en casos de violación, es la única causal de exclusión de responsabilidad por el delito de aborto, prevista en todos los códigos penales de las 32 entidades de México.

Oscar González

@okogonzalez08

Presentan Libro: “Nuevos Diálogos de la Justicia Internacional”.

Tras la Reforma en Derechos Humanos de 2011 y la armonización de los tratados internacionales a rango constitucional en México, va a ser necesario que en un futuro, internacionalistas tengan presencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalaron especialistas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

“La manera en la que se mira desde el derecho internacional todo esto que supone la apertura hacia los tratados internacionales con esta lógica del control de convencionalidad y esta lógica cada vez más poderosa de los principios de interpretación de origen internacional para la aplicación de normas constitucionales internas van perfilando la necesidad”, Pedro Salazar Ugarte, Director IIJ-UNAM.

Esto durante el relanzamiento del libro: “Nuevos Diálogos de la Justicia Internacional”, obra que traslada al papel la reunión entre 13 juristas nacionales y extranjeros, efectuada en Monterrey en 2008, bajo auspicio de la UNESCO.

“Una de sus virtudes es darnos a conocer con un lenguaje llano y accesible para el común de los mortales; y al alcance de los órganos judiciales y arbitrales y la manera en que funcionan en el plano internacional”, Ricardo Sepúlveda Amor, Ex Juez CIDH y Promotor de la obra.

Puntualizaron que ya es tiempo de que el Gobierno promueva candidaturas de mexicanos para tribunales internacionales, pues en 70 años de existencia, sólo 4 mexicanos han ocupado cargos en la Corte Internacional de Justicia de La Haya y ninguno en la Corte Penal Internacional.

“Una de las grandes críticas que se hacen a los órganos internacionales de derecho internacional es la falta de mujeres, a los estados se nos invita una y otra vez a que presentemos candidaturas de mujeres”, Embajador Joel Hernández, Miembro Comité Jurídico Interamericano OEA.

En la Comisión Interamericana, han sido jueces José de Jesús Orozco, quien llegó a ser presidente; y como secretario ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza.

Los jueces Héctor Fix Zamudio y Sergio García Ramírez ocuparon cargos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Actualmente, en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar se encuentra Alonso Gómez Robledo, en el órgano de apelación de la OMC, Ricardo Ramírez Hernández y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vicepresidente el juez Eduardo Ferrer Mac Gregor.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

La Primera Sala estableció un criterio de jurisprudencia sobre la procedencia del amparo directo en revisión y el control de convencionalidad

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fijó como criterio jurisprudencial que el amparo directo en revisión, procederá si en la sentencia se realizó de manera efectiva control de convencionalidad.

Es decir, de acuerdo con esta tesis el recurso no procede por la simple mención de que la autoridad responsable realizó ese control.

La jurisprudencia explica que para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo en el caso del control de convencionalidad es necesario que se actualice alguna de las siguientes hipótesis:

Primero, que se haya dado el análisis de una norma general frente a una disposición que contemple un derecho humano, contenida en un tratado internacional, aun cuando la conclusión sea convalidar la norma.

Segundo, cuando el órgano que realice el control dote de contenido, alcance o significado a un derecho humano previsto en una norma internacional, o desentrañe su sentido.

Y tercero, cuando se hubiere solicitado alguno de los ejercicios referidos y no se hubieren llevado a cabo por el órgano jurisdiccional sin justificación.

Por tanto, la simple mención por parte del Tribunal Colegiado de que sí hizo control, no implica su procedencia.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Segunda Sala estableció una jurisprudencia de rubro: Comisión Federal de Electricidad.

Al resolver un conflicto competencial, la Segunda Sala de la Corte estableció una jurisprudencia de rubro: Comisión Federal de Electricidad.

Los recursos derivados del juicio de amparo indirecto, en el que se reclama los actos que emite, relacionadas con el suministro de energía eléctrica, son competencia de los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa.

El criterio precisa que si se reclaman actos de la Comisión Federal de Electricidad relacionados con el suministro de energía eléctrica y en contra de la decisión del juez de distrito que deseche o admita la demanda.

Que conceda o niegue la suspensión provisional o definitiva, o que sobresea en el juicio, o que se interponga algún recurso, corresponderá conocer de éste a los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa.

Lo anterior no prejuzga sobre si los actos que se reclaman de la Comisión Federal de Electricidad, deban o no considerarse de autoridad, para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Pues esa decisión, dependiendo del recurso promovido, constituye el fondo del asunto y será resuelto por los propios tribunales colegiados de circuito, en atención a los planteamientos y supuestos del caso.

José Luis Guerra García

 

Critican figura del arraigo y prisión preventiva oficiosa

La perspectiva de derechos humanos en la legislación mexicana, es un avance importante para la Reforma del Sistema de Justicia Penal.

Sin embargo, aún hay decretos constitucionales que van en contra de lo que estipulan los tratados internacionales como: la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

“La Constitución todavía contempla dos figuras importantes que ponen un poco en entre dicho este tema, que es la figura del arraigo y la otra es la de prisión preventiva oficiosa que están fuera de los estándares de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales pero sabemos que hay una contradicción de tesis en la Suprema Corte que señaló que cuando hubiera una contradicción de este tipo se acataría lo que señala la Constitución”, Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, Académica INACIPE.

En cuanto a la legislación secundaria en materia penal, en las últimas décadas del siglo XX se transformó y dio paso a reformas importantes.

“Lo que hicieron fue no solo quitar la presunción del dolo sino la parte general incluso de delito admitir el error de petición, es decir, en fin fueron reformas trascendentes, se quitó esta figura de la redención, se incorporaron sustitutivos penales y en materia procesal claro que se fue acotando el ámbito discrecional del ministerio público”.

En conferencia de prensa en el INACIPE, académicas aseguraron que pese a los cambios, continúan las violaciones a los derechos en el país.

“Estas nuevas generaciones de derechos humanos, lo cierto es que en la vida cotidiana en las prácticas institucionales las violaciones de derechos humanos se producían igual”.

Reconocieron que las reformas de creación de normas penales requieren un análisis sensible en un diálogo con la ciudadanía, de lo contrario no sería un proceso legítimo.

Laura K. Murillo Ramírez

@27_fergie