La Segunda Sala emitió una jurisprudencia en materia de amparo directo
21/07/2016 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte emitió una jurisprudencia en materia de amparo directo.
En donde establece que no constituye un formalismo o rigorismo jurídico, exigir al quejoso que señale expresamente en los conceptos de violación que el perjuicio lo causa la omisión de la responsable, de pronunciarse sobre determinado planteamiento.
Lo anterior se desprende de los casos en los que resulta improcedente la suplencia de la queja deficiente.
Por lo que en estos casos, debe combatirse expresamente la omisión de la responsable de analizar un argumento en la sentencia definitiva reclamada.
Debiendo estimarse inoperantes los planteamientos que tiendan a repetir aquello, sobre lo que no hubo pronunciamiento.
Porque es obligación del quejoso, señalar el perjuicio que le causa el acto reclamado, pues de lo contrario, se deja la carga al juzgador de interpretar en qué consiste el agravio a estudiar.
Lo que de acuerdo a la anterior Ley de Amparo, no es factible que el juzgador, vaya más allá de lo que se está demandando, aspecto que no lesiona el derecho de acceso a la justicia.
Por ello el quejoso debe señalar la omisión y denunciar que carece de exhaustividad el estudio de los argumentos planteados, indicando cuál es el perjuicio que se le causa.
José Luis Guerra García.