La Segunda Sala emitió una jurisprudencia en materia de amparo directo

La Segunda Sala de la Corte emitió una jurisprudencia en materia de amparo directo.

En donde establece que no constituye un formalismo o rigorismo jurídico, exigir al quejoso que señale expresamente en los conceptos de violación que el perjuicio lo causa la omisión de la responsable, de pronunciarse sobre determinado planteamiento.

Lo anterior se desprende de los casos en los que resulta improcedente la suplencia de la queja deficiente.

Por lo que en estos casos, debe combatirse expresamente la omisión de la responsable de analizar un argumento en la sentencia definitiva reclamada.

Debiendo estimarse inoperantes los planteamientos que tiendan a repetir aquello, sobre lo que no hubo pronunciamiento.

Porque es obligación del quejoso, señalar el perjuicio que le causa el acto reclamado, pues de lo contrario, se deja la carga al juzgador de interpretar en qué consiste el agravio a estudiar.

Lo que de acuerdo a la anterior Ley de Amparo, no es factible que el juzgador, vaya más allá de lo que se está demandando, aspecto que no lesiona el derecho de acceso a la justicia.

Por ello el quejoso debe señalar la omisión y denunciar que carece de exhaustividad el estudio de los argumentos planteados, indicando cuál es el perjuicio que se le causa.

José Luis Guerra García.

 

La Primera Sala determinó cómo debe interpretarse el principio de taxatividad en el ámbito penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció como criterio jurisprudencial que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable.

Es decir, que los textos legales que contienen normas penales sólo describan, con suficiente precisión, qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, por lo que es gradual la exigencia en cuanto a la claridad y precisión.

La tesis explica que, como la legislación penal no puede dejar de lado el uso de expresiones, conceptos jurídicos, términos técnicos, vocablos propios de un sector o profesión, entonces el legislador y las autoridades judiciales tienen el trabajo para alcanzar, de inicio, una suficiente determinación y, posteriormente, una mayor concreción.

Por lo tanto, para analizar el grado de claridad y precisión de una expresión no debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudir: a la gramática; a su contraste con otras expresiones contenidas en la misma norma; al contexto en el que se desenvuelven las normas, y a sus posibles destinatarios.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

En el INACIPE se llevó a cabo un foro de análisis sobre el concepto de culpabilidad en el NSJP

En el INACIPE se llevó a cabo un foro de análisis sobre el concepto de culpabilidad en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal enfrentará severos problemas si los poderes judiciales en México no cambian la forma de entender la culpabilidad de las personas, advirtió Enrique Díaz Aranda, investigador de la UNAM.

“Se ha convertido en una frase sacrosanta de las resoluciones locales y federales: quedó plenamente acreditada la culpabilidad del justiciable. ¿Qué significa eso? Lo que bajo esa fórmula se dice es que quedó plenamente acreditado la conducta típica y antijurídica, perdón, eso no es la culpabilidad”.

En foro en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, explicó que esta confusión en la forma de entender la culpabilidad en algunas sentencias de diversos impartidores de justicia en el país, se debe a la influencia del sistema judicial estadounidense.

“En los Estados Unidos acreditar la culpabilidad sí significa esto, pero resulta que nosotros no tenemos la tradición del common law, nuestra ley no habla de eso, esto solamente para poner un pequeño ejemplo de lo equivocados que estamos desde hace más de un siglo. Esto tiene consecuencias prácticas, en función de lo que estoy demostrando, estoy sosteniendo la imputación que le estoy haciendo, si me están presentando pruebas diversas de los que estoy sosteniendo no es válida, eso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos va abajo”.

El derecho penal establece que la culpabilidad se basa en la imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta.

El artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales fija que el Tribunal de Enjuiciamiento sólo dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Reflexionan sobre violencia política contra las Mujeres

Urge legislar en materia de violencia política contra las mujeres para erradicar conductas que les impiden llegar a puestos públicos de toma de decisiones.

En los recientes comicios, se advirtieron conductas que inciden en el ejercicio de la paridad de género en México a pesar de que por ley, desde el 2014 se obliga a que 50 % de las postulaciones a cargos de elección sean para mujeres.

“Mujeres que acceden a espacios de poder pero son victimadas como lo que pasó con la presidenta de Temixco en Morelos, o el caso de Rosa Pérez que fue presionada desde el primer día que asumió la presidencia Municipal de Chenaló, con ella ya son varias las presidentas municipales que por alguna u otra causa están como figurines en los espacios de poder”, Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión DDHH del Senado.

En el marco del Foro Internacional los Derechos Humanos de las Mujeres, el magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció sobre la violencia política en materia electoral.

“Cómo se induce a la presidenta municipal de Chenaló a renunciar, los cargos de elección popular son irrenunciables y sin embargo ha tenido que pedir una licencia para separarse de manera definitiva”.

Aseguró que no es un problema de leyes, protocolos, o reglamentos sino de educación.

“Y cuál es la realidad, cuál es el comentario en las comunidades, sobre todo indígenas de Chiapas nuestros usos y costumbres impiden que las mujeres gobiernen, ya no digo participar en la vida política, eso por su puesto es violencia”.

Señalaron que 52% de la población en México es femenina, situación que no se refleja en los espacios de poder y de decisión.

Aunque resaltaron como avance que en la Cámara de Diputados de 118 curules el 42% sean ocupadas por mujeres, en el senado es el 34%.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

 

Conversatorio: Las Reformas Constitucionales y los Derechos de las Mujeres en Latinoamérica

Además de la paridad de género, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que estarán contemplados en la nueva Constitución de la Ciudad de México, es importante hacer un análisis sobre la división sexual del trabajo.

Durante la clausura del Conversatorio: Las Reformas Constitucionales y los Derechos de las Mujeres en Latinoamérica, las participantes enfatizaron que no basta con la creación de nuevos derechos a favor de las mujeres mientras sigan siendo las encargadas de sectores vulnerables como niños, ancianos, personas con discapacidad y enfermos, con una labor no remunerada ni reconocida.

“Podemos tener constituciones con derechos extraordinarios y las mujeres no poder acceder porque no tienen un entorno de vida que les facilite eso, los hombres llegan, los hombres pueden, los hombres estudian, los hombres generan, porque no tienen estas tareas”, Patricia Mercado, Secretaria de Gobierno CDMX.

Tarea que no solo será labor del Constituyente.

“En la medida en que vamos encontrado interlocutores que muestran voluntad política para nosotras es mucho más fácil avanzar”, Angélica de la Peña, Pdta. Comisión DDHH del Senado.

Una Constitución, dijeron, debe ser vista como una gran alianza política, social y de la ciudadanía.

“Pero además de un pacto, y en ese sentido fue sumamente importante la reforma constitucional de México del año 2011, que ponga los estándares internacionales de derechos humanos al mayor rango constitucional”, Ana Güezmes, Rpte. ONU Mujeres México.

Junto con la directora del INMUJERES de la Ciudad de México, Teresa Incháustegui, resaltaron que la nueva Carta Magna será la primera que se va a redactar en el marco del nuevo paradigma de desarrollo sostenible de la ONU, que contempla que articula el desarrollo económico, ambiental y social de los países.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

La argumentación, elemento indispensable para el adecuado funcionamiento del NSJP

La capacitación en argumentación jurídica de funcionarios responsables del Nuevo Sistema de Justicia Penal es fundamental para su adecuado funcionamiento.

De acuerdo con el magistrado Marco Antonio Rodríguez, esta necesidad crece en el tema de los elementos de prueba.

“Debe ser parte constitutiva de nuestra formación y motivo de constante preocupación en argumentación probatoria, específicamente cuando se trata el problema de valoración de pruebas, nos vamos a dar cuenta de cómo se llega, cuál es el proceso psicológico de la decisión, es de suma importancia”.

En la presentación de una obra sobre retórica, el magistrado explicó que la argumentación es clave para los impartidores de justicia en el Nuevo Sistema, pues es el mecanismo de legitimación frente al tribunal de juicio oral.

“Cómo llegamos a esta decisión, es algo fundamental para los jueces, y está olvidada, y creo yo que en esta empresa nos es de gran utilidad la retórica”

En la etapa de juicio oral, dentro del nuevo proceso penal, el juez o el tribunal razonan los argumentos y las pruebas, delibera para dictar y explicar su sentencia.

La resolución, ya sea condenatoria o absolutoria se debe pronunciar en la misma audiencia de juicio oral.

Mario López Peña

@elogiodeljabon