La Segunda Sala estableció una jurisprudencia de rubro: Miembros de las policiales

La prohibición de reincorporarlos al servicio, constituye una restricción constitucional no susceptible de revisión.

Dicha restricción se encuentra prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General de la República. Misma que no da lugar a realizar un ejercicio de armonización o de ponderación de derechos humanos.

Pues al tratarse de una restricción constitucional infranqueable, no pierde su vigencia, ni aplicación.

La medida constituye una manifestación clara del legislador, que no es susceptible de revisión constitucional, ya que se trata de una decisión soberana del Estado mexicano.

La disposición constitucional establece que los militares, ministerios públicos y miembros de las corporaciones policiacas, se regirán por sus propias leyes.

Mismos que podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con las disposiciones legales o removidos, por incurrir en responsabilidades durante el desempeño de sus funciones.

Si la autoridad resolviera que su remoción, cese o baja fue injustificada, el Estado solo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho.

Pero en ningún caso, procederá su reincorporación al servicio.

Este criterio se fijó en la Segunda Sala por reiteración.

José Luis Guerra García

La Primera Sala aprobó una tesis aislada en la que define las atribuciones del juez, en los casos que se vean involucrados menores

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó que el juzgador tiene el deber de verificar de oficio, si durante un proceso penal surgen indicios de que un niño, niña o adolescente, puede tener el carácter de víctima del delito, a fin de determinar si es acreedor o no a la reparación integral del daño.

Esto debe ser así, explica la tesis aislada, aun cuando el Ministerio Público o sus legítimos representantes no hubieran aportado elementos tendientes a acreditar su carácter de víctima.

De acuerdo con este criterio unánime de la Primera Sala, emitido tras la resolución del amparo directo en revisión cuatro mil 646 de 2014, el principio de interés superior del menor demanda que en toda situación donde niñas, niños y adolescentes se vean involucrados, se trate de proteger y privilegiar sus derechos.

Esto, aun cuando no formen parte de la litis o las partes no los hagan valer, o incluso, cuando el material probatorio sea insuficiente para esclarecer la verdad de los hechos.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Analizan los retos de la Ley General de Atención a Víctimas

La presidenta de la Asociación Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace, aseguró que la Ley General de Atención a Víctimas no ha funcionado para saldar la deuda histórica que tiene el Estado en esta materia.Al participar en un Foro sobre Seguridad y Justicia, la activista dijo que no se ha garantizado una verdadera igualdad de armas entre las víctimas y los imputados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

“Tenemos muchos beneficios aparentemente en la ley, en la ley muerta, porque en la práctica no está funcionando el sistema para las víctimas, la comisión ejecutiva se convirtió en un elefante que nos cuesta mucho dinero pero que no está atendiendo a las verdaderas víctimas”

Dijo que si no se garantiza la participación de las víctimas con el apoyo de un abogado, no se puede hablar de un debido proceso.

“¿Qué requiere el Nuevo Sistema? Que dejemos de simular señores, que verdaderamente tengamos los abogados que se requieren; hoy no contamos con abogados victímales suficientes y mucho menos capaces”.

En esta mesa de análisis, también participó Aixa Alvarado, comisionada ejecutiva de Atención a Víctimas de Nuevo León, quien destacó las obligaciones que tiene el Estado para generar políticas públicas a favor de las víctimas.

Y es obligar a las dependencias que constituyen el ejecutivo, el legislativo y el judicial a cumplirle a la víctima. A la víctima se le cumple no nada más con llevarla al procedimiento penal en igual de circunstancias, que eso también está por verse, se le cumple, como bien dijo aquí algunos de los ponentes, atendiendo sus necesidades”.

Lamentó que hasta el momento menos de la mitad de las entidades federativas del país tienen una Comisión y un Sistema Nacional de Atención a Víctimas como lo mandata la Ley General.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

La SCJN ha emitido diversos criterios en materia de derecho a la información y protección de datos personales

La Suprema Corte ha brindado diversos criterios y directrices para coadyuvar en la solución de conflictos, entre el derecho a la información y la protección de datos personales.Así lo afirmó el director de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación, José Raúl Landgrave.

“Por ejemplo ya nos ha dicho que los que ocupamos un puesto público tenemos que tener una mayor tolerancia a que nuestra vida esté sujeta al escrutinio público, lo cual naturalmente es una formulación de derechos, el derecho a la privacidad y el derecho público a estar informado”

En el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se llevó a cabo un conversatorio sobre ponderación de derechos.

Recordaron que las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales, resaltó que la libertad de información es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades.

“Se les tiene que tratar independientemente de qué naturaleza tenga, derecho civil, derecho social, derecho a la vida inclusive, todos los derechos humanos por formar esta unidad tienen la misma jerarquía” Ricardo Sepúlveda, Dir. Gral. Política Pública de Derechos Humanos SEGOB.

Indicaron que en la actualidad la extensión del dominio público ha sido objeto de ataques, ya que vendedores de bases de datos han ampliado los derechos de autor y leyes contractuales, para eliminar conceptos como el uso legítimo.

“Cómo, cuándo una autoridad un sujeto obligado puede determinar o no qué se puede o no aperturar cierto tipo de información y con qué requisitos y bajo qué estándares en prueba de daño” Julieta Morales, Titular del Centro Nacional de Derechos Humanos.

Enfatizaron que por su propia realidad, los derechos forman una unidad, por lo que el orden jurídico deberá regularlos, hacerlos armónicos y funcionales, en vez de colisionar.

Oscar González

@okogonzalez08

Denuncian grave crisis de DDHH en México

En los últimos años México ha sido objeto de numerosos llamados internacionales de alerta ante una severa crisis de derechos humanos.

Además de eso, ahora una campaña de desprestigio y ataques contra el trabajo que realizan defensores, organismos e investigadores en la materia, hacen que las miradas nuevamente se fijen en nuestro país.

La Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, fue objeto de esta campaña, en el caso de los cuatro presuntos secuestradores detenidos en 2009 por elementos del Ejército en Rosarito, Baja California, quienes fueron liberados tras más de 6 años en prisión al demostrarse que instituciones del Estado emplearon confesiones arrancadas por tortura, entre otras pruebas ilícitas, para acusarlos de delitos que no cometieron.

“A través de este caso pudimos evidenciar la brutalidad con la que se ejercieron los operativos conjuntos para combatir la delincuencia organizada a estas 4 personas, tres de ellas fueron detenidas en un lugar, otra persona fue detenida en otro lugar y a las 4 las llevaron a un tercer lugar donde había una persona presuntamente secuestrada”, José Antonio Guevara, Director Ejecutivo CMDPDH A.C.

A partir de ahí se armó un expediente por parte de instituciones militares donde se afirma que los sospechosos fueron detenidos en flagrancia con una cantidad importante de armas, y al ser cuatro se constituyó el delito de delincuencia organizada.

“Fueron trasladados después a la procuraduría general a un cuartel militar, en donde se ven las escenas en donde hacen una puesta en escena con las armas enfrente de ellos, pero es muy significativo el caso porque las personas fueron brutalmente torturadas con toques eléctricos, etc.”

La Comisión Nacional de Derechos Humanos encontró que la información arrancada por tortura fue utilizada por la PGR para sostener la acusación en contra de las cuatro personas por tres delitos: delincuencia organizada, secuestro y portación de armas de uso exclusivo del Ejército.

“No es sino hasta 2015 en que la CNDH emite su recomendación en octubre y en un mes después que el juez de la causa falla en favor de la verdad y de la inocencia”.

Es el primer caso mexicano presentado ante el Comité contra la Tortura de la ONU.

“Casualmente ni la Procuraduría General de la República impugna esa resolución del juez ni tampoco la víctima que supuestamente estaba secuestrada por ellos.”

Por el caso, el titular de esta organización, fue acusado de promover resoluciones ante la CNDH por casos de tortura para recibir indemnizaciones, esto a pesar de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, encargada del otorgamiento de dichas reparaciones, aclaró que nunca ha entregado recursos del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

“A nosotros nos llama mucho la atención la coincidencia en los discursos de la señora Wallace para atacar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para atacar al relator Juan Méndez y para atacarme a mí personalmente y para atacar a la CMDPDH de discursos que salen de la Secretaría de Relaciones Exteriores”.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, hizo un llamado a las autoridades ya que en México es tan frecuente dicha práctica para la investigación de los delitos.

Según la PGR de 2006 a 2014 ha recibido 4 mil 55 denuncias de tortura, de las cuales mil 273 son atribuibles a personal militar.

De los casos denunciados, mil 884 se transformaron en averiguaciones previas, y de estas sólo 11 fueron consignadas ante un juez.

En el mismo periodo fiscalías de 22 estados recibieron mil 166 denuncias por tortura y de éstas sólo 13 han sido consignadas ante un juez.

“Es decir, el número de sentencias en que el gobierno mexicano ha informado a la comunidad internacional particularmente a la Comisión Interamericana en su más reciente visita es de 15 sentencias firmes pero desconocemos de estas sentencias cuáles son, en qué estados de la república se dictaron o si son federales”.

En ocho años, comisiones de derechos humanos en todo el país recibieron 8 mil 537 denuncias por tratos crueles, inhumanos o degradantes, un promedio de dos casos diarios.

La CNDH abrió 109 expedientes de queja por tortura, y emitió 79 recomendaciones, en 7 de ellas la víctima fue señalada por el delito de secuestro.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12