La Primera Sala aprobó una tesis aislada relacionada con las actuaciones policiales y el Debido Proceso
25/07/2016 Deja un comentario
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como tesis aislada que el artículo 287 último párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece que las diligencias practicadas por la Policía Judicial Federal o Local tendrán el valor de testimonios, no viola los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
De acuerdo con la interpretación de la Sala, el artículo reglamenta la valoración judicial de dichos medios de convicción con el objetivo de guiar la actividad intelectual del juzgador cuando éste se enfrenta a su ponderación.
El criterio explica que, a pesar de que los informes de la policía constituyen documentos públicos, el legislador consideró prudente que en su análisis había que someterlos a la valoración de la prueba testimonial, que supone que quien lo rindió es una persona que estaba presente en el lugar y el momento en que el hecho relevante tuvo lugar, por lo que puede poner dicha información en conocimiento de la autoridad.
Y por tanto, los derechos de defensa y contradicción de quienes son parte en el proceso penal podrán ejercerse en mejores condiciones, al otorgar la posibilidad de que el contenido del informe policial sea cuestionado y someter a quien lo rinde a ratificarlo por cuestionamiento directo.
Mario López Peña