La Primera Sala estableció un criterio de jurisprudencia sobre la procedencia del amparo directo en revisión y el control de convencionalidad
28/07/2016 Deja un comentario
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fijó como criterio jurisprudencial que el amparo directo en revisión, procederá si en la sentencia se realizó de manera efectiva control de convencionalidad.
Es decir, de acuerdo con esta tesis el recurso no procede por la simple mención de que la autoridad responsable realizó ese control.
La jurisprudencia explica que para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo en el caso del control de convencionalidad es necesario que se actualice alguna de las siguientes hipótesis:
Primero, que se haya dado el análisis de una norma general frente a una disposición que contemple un derecho humano, contenida en un tratado internacional, aun cuando la conclusión sea convalidar la norma.
Segundo, cuando el órgano que realice el control dote de contenido, alcance o significado a un derecho humano previsto en una norma internacional, o desentrañe su sentido.
Y tercero, cuando se hubiere solicitado alguno de los ejercicios referidos y no se hubieren llevado a cabo por el órgano jurisdiccional sin justificación.
Por tanto, la simple mención por parte del Tribunal Colegiado de que sí hizo control, no implica su procedencia.
Mario López Peña