Las Salas resuelven asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad e interrupción del embarazo
31/08/2016 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia reconoció la validez del artículo 8, párrafo primero de la Ley de Amparo, que establece que el órgano jurisdiccional nombrará un representante especial a la persona con discapacidad que acuda a esta garantía. (Recurso de queja 57/2016).
Por una interpretación conforme a la Constitución, esta sala determinó que: las personas con discapacidad pueden acudir al juicio de amparo por propio derecho, inclusive con legítimo representante.
Que el legislador previó que pueda existir apoyo en la tramitación de un amparo sí una persona con discapacidad lo promueve;
Y que la persona con discapacidad tiene el derecho de elegir a su representante y, en su caso, rechazar la designación de alguno.
Por tanto, si una persona con discapacidad promueve un amparo, el órgano jurisdiccional debe respetar su voluntad de promoverlo y continuar por propio derecho, supuesto en el cual no existe la necesidad de designarle el representante.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia podría pronunciarse sobre la constitucionalidad de artículo 158, fracción II, del Código Penal de Hidalgo que establece los supuestos por los que el aborto no será punible en ese estado.
Al resolver una reasunción de competencia, esta sala determinó remitir el expediente del caso a un tribunal colegiado en Hidalgo, para que analice la causa de improcedencia que no se estudió en la sentencia impugnada y de la que derivó la reasunción. (Reasunción de competencia 114/2015).
La Primera Sala ordenó que, una vez estudiada la causa de improcedencia, devuelva el expediente a la Corte para resolver si se reúnen los requisitos de interés y trascendencia necesarios para reasumir competencia originaria para conocer de la constitucionalidad del artículo del Código Penal de Hidalgo.
Mario López Peña