La Primera Sala se pronunció por la constitucionalidad de la fracción XVI del Art. 90 de la Ley de la Propiedad Industrial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por la constitucionalidad de la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Norma que establece que no se registrará una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra que se encuentre en trámite de registro antes de la marca que se pretenda registrar, o a una ya registrada y vigente, siempre que la marca se aplique a los mismos productos y servicios.

De acuerdo con la Sala, el registro de una marca busca sancionar la competencia desleal que busca confundir, aprovechar, diluir, debilitar o asociar el prestigio de signos acreditados.

Y al impedir que otra persona física o moral haga uso de una marca registrada, no hay monopolio de la marca, sino de la protección del consumidor para que no incurra en error.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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