Las Salas de la Corte resuelven asuntos sobre el Servicio Profesional Docente, pensiones y usura

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se pronunció por la constitucionalidad de los artículos 61 y 20 transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente. (Recurso de revisión 41/2016).

De acuerdo con la Sala el artículo 61 no es violatorio del derecho de irretroactividad pues respeta los supuestos y consecuencias generados con anterioridad a su entrada en vigor, ya que no afecta a quienes ya estuvieran gozando de alguna licencia o con algún cambio de adscripción.

Del 20 transitorio, destacó que la distinción jurídica de trabajadores del Instituto Politécnico Nacional que les exime de la aplicación de esta ley responde a la autonomía del Politécnico.

En otro asunto, esta Sala determinó que son inconstitucionales las condiciones del artículo 152 de la Ley del Seguro Social para el otorgamiento de la pensión de viudez a los hombres. (Recurso de revisión 371/2016).

Esa norma impone al viudo que acredite su total incapacidad y su dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida.

Condiciones que no impone en el caso de que sea el asegurado quien muere.
De acuerdo con los ministros esta disposición es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación.

La Primera Sala de la Corte resolvió que el análisis sobre la existencia de usura no exige que el juzgador tenga por acreditados todos los parámetros guía establecidos en la jurisprudencia para llegar a la reducción de los intereses que estimen producto de esa usura.

Esto, porque el examen correspondiente debe considerar los elementos existentes en autos y atender a las particularidades de cada caso.

Además fijó que en caso de que el juez responsable no se haya pronunciado respecto de la usura y el tribunal colegiado advierta un pacto usurario para fijar intereses, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que la autoridad responsable repare la violación y cumpla con el principio de exhaustividad.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Segundo día de las audiencias públicas de la CoIDH en México

En el segundo día de audiencias públicas que realizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en México, se escuchó la voz de las víctimas de delitos considerados como de lesa humanidad.

El primer caso fue el de Gutiérrez Hernández y otros contra Guatemala por presunta desaparición forzada de la activista, Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, el 7 de abril del año 2000.

La hija de la víctima, Angela María del Carmen Arguello se presentó ante los jueces.

“Ella me lo dijo que estaba realizando entrevistas a personas responsables de estas adopciones ilegales y en mi país es bastante frecuente que cuando se saca a luz información de este tipo, suelen pasar cosas, asesinatos, desapariciones, secuestros, en mi país es frecuente, es común”.

“¿Qué espera de esta Corte Interamericana en cuestiones de reparación, cómo podemos reparar lo que ha sufrido usted y sus tíos?”, juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Vicepresidente de la CoIDH.

“Que se establezca una investigación, que realmente sea efectiva, donde me digan qué fue lo que sucedió con ella, quiénes son los responsables y si es posible localizarla”, Ángela María del Carmen Arguello Gutiérrez, Hija de la víctima de desaparición forzada.

En el marco del 55 periodo extraordinario de sesiones de la Corte Interamericana, los jueces realizaron diversos cuestionamientos.

“Es muy doloroso recordar por eso al mismo tiempo es muy importante este proceso para nuestro trabajo, para la investigación”, juez Roberto F. Caldas, Presidente de la CoIDH.

“Ha recibido usted en los últimos años, 2014, 2015 lo que va del 2016 algún acto de parte del Estado que le intimide, la moleste, le cause algún perjuicio, algún temor”, Eduardo Vio Grossi, Juez de la CoIDH.

“O también era activista en marchas, en protestas, en comunicados, o sea el activismo normal”, Elizabeth Odio-Benito , Jueza de la CoIDH.

“¿Su madre había recibido algunas amenazas anteriores? Que yo lo sepa no”, Eugenio Raúl Zaffaroni , Juez de la CoIDH

El Gobierno de Guatemala negó la responsabilidad.

“El Estado Guatemalteco ha avanzado en materia de derecho positivo a favor de las mujeres por tanto solicita a esta honorable Corte que declare que el Estado de Guatemala no es responsable de la supuesta desaparición forzada de la señora Mayra Angelina Gutiérrez Hernández por tanto de la violación de los derechos tutelados en los artículos 3,4, 5, y 7 de la convención americana”, Emma Esthela Hernández, Representante del Estado de Guatemala.

La Corte hizo comparecer a una especialista en feminicidio para allegarse de mayores elementos sobre la situación de derechos humanos en Guatemala.

“La situación generalizada de violencia contra las mujeres, desapariciones, feminicidios, violencia sexual, violencia familiar y esto ha sido reconocido también por la relatora de naciones unidas que en su informe de 2005 dijo de su visita a Guatemala, una delas conclusiones era que la población en este caso las mujeres no confiaban en el aparato judicial”, Julissa Mantilla Falcón, Perito.

En otro caso el Pleno de la Corte recibió información de Colombia sobre las medidas provisionales que tomó para proteger la vida e integridad de los familiares de las víctimas fallecidas en el caso de la “Masacre la Rochela”, ocurrida en 1989.

Fue perpetrada por un grupo paramilitar en la que murieron 15 funcionarios judiciales que investigaban varios delitos de narcotráfico en el municipio Colombiano de Simacota, Santander.

“Los esquemas de protección han funcionado de tal manera que nunca se ha presentado la materialización de una afectación en contra de la vida o integridad de nuestros protegidos, si bien ellos han reportado a la Fiscalía General de la Nación una situaciones de amenaza, los esquemas de protección implementados por la Unidad Nacional de Protección han garantizado que ni su vida ni su integridad hayan estado en riesgo”, Diego Fernando Mora Unidad Nacional de Protección, Colombia.

Este jueves la Corte Interamericana continuará con las audiencias públicas con el caso “Valencia Hinojosa Contra Ecuador”.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Juez Eduardo Vio Grossi en entrevista

Con motivo de la realización del periodo de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en México, el juez Eduardo Vio Grossi, platicó en exclusiva para los micrófonos del Canal Judicial.

“De esta forma la Corte se acerca a la gente, intenta que la gente la sienta próxima, la sienta como una instancia de justicia y permite además que la corte y jueces, dialoguemos con jueces nacionales de manera que haya correspondencia entre ambas entidades, y que de esa manera incluso no lleguen casos a la Corte, que los temas de DDHH sean resueltos en el país, es mejor a que sean resueltos entre nosotros”.

Cuestionado sobre si el tema de los derechos humanos son una moda, respondió que no es una práctica contra dictaduras, sino uno que se da en democracia.

“Y ojala siga siendo moda, pero los derechos humanos existen desde siempre, incluso fueron declarados en el 48 y no eran a nadie le importaba mucho. América Latina ha tenido que sufrir dictaduras, fuertes dictaduras militares para que las conciencias de los pueblos se movieran, ahora no existe eso, tenemos que moverla por los pueblos indígenas, por los niños, por las mujeres, todos los sectores más vulnerables de la sociedad, en eso estamos”.

Expresó su optimismo sobre el futuro de los derechos humanos en el mundo.

“Difícil pregunta, casi no tengo respuesta, quisiera decir que se espera que todo sistema se consolide, nosotros pretendemos que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sea algo irreversible, por una parte y por la otra que se vaya ampliando”.

Al final, confió en que el los derechos humanos cubran a todos los países de América, cosa que hoy día no ocurre.

Insistió en que ese es un gran desafío que tiene el sistema en su conjunto y no solamente la Corte Interamericana.

Oscar González

@okogonzalez08

INAI ordena a la PGR entregar información sobre la detención del ex diputado Manuel Muñoz Rocha

Por mayoría de votos, el pleno del INAI ordenó a la Procuraduría General de la República, entregar versión pública del oficio sobre la detención para extradición del ex diputado federal Manuel Muñoz Rocha, ocurrida en 1994 en Estados Unidos.

Muñoz Rocha estaba acusado de ser el presunto autor intelectual del asesinato del diputado federal José Francisco Ruiz Massieu y fue declarado desaparecido en 1999.

“En la que únicamente se omitan los datos personales que no obren en fuentes de acceso público en tanto de Muñoz Rocha como de las otras personas que estén mencionadas en el documento, Joel Salas Suárez, Comisionado INAI.

Dicho oficio contiene información sobre más personas que fueron sujetas a proceso como presuntos responsables de delitos, cuya averiguación previa no ha sido resuelta.

“Deben ser considerados confidenciales en tanto que hablan de personas que fueron sujetas a una investigación penal, que en el caso del señor Manuel Rocha, las autoridades competentes ya han determinado su culpabilidad”, Oscar Mauricio Guerra Ford, Comisionado INAI.

Negaron que la decisión afecte al trabajo de la Procuraduría.

“Como la información de los involucrados es confidencial atendiendo al principio de presunción de inocencia, el dar a conocer los delitos que se persiguen no podría atentar contra la actividad persecutoria de la Procuraduría”, Areli Cano Guadiana. Comisionada INAI.

En materia de Derechos Humanos, el Pleno se pronunció a favor de revocar la respuesta del Instituto Nacional de Migración para que entregue las resoluciones de solicitudes de reconocimiento a la condición de apátrida.

“E instruirle realizar una búsqueda exhaustiva de la información requerida en todas las unidades administrativas y competentes que se enumeran en la propia resolución con la finalidad de que pueda ser localizada y entregada al particular que la solicitó”, Joel Salas Suárez, Comisionado INAI.

La condición de apátrida se refiere a la persona que carece de nacionalidad legal, por lo que dicha información permitiría al particular conocer si puede ser contemplado como refugiado y así gozar de la protección de las leyes mexicanas.

En otro asunto, ordenaron a la Secretaría de Gobernación entregar documentos que contengan información de la encuesta sobre agresión y abuso a migrantes.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12