Las Salas de la Corte resuelven asuntos sobre el Servicio Profesional Docente, pensiones y usura
24/08/2016 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se pronunció por la constitucionalidad de los artículos 61 y 20 transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente. (Recurso de revisión 41/2016).
De acuerdo con la Sala el artículo 61 no es violatorio del derecho de irretroactividad pues respeta los supuestos y consecuencias generados con anterioridad a su entrada en vigor, ya que no afecta a quienes ya estuvieran gozando de alguna licencia o con algún cambio de adscripción.
Del 20 transitorio, destacó que la distinción jurídica de trabajadores del Instituto Politécnico Nacional que les exime de la aplicación de esta ley responde a la autonomía del Politécnico.
En otro asunto, esta Sala determinó que son inconstitucionales las condiciones del artículo 152 de la Ley del Seguro Social para el otorgamiento de la pensión de viudez a los hombres. (Recurso de revisión 371/2016).
Esa norma impone al viudo que acredite su total incapacidad y su dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida.
Condiciones que no impone en el caso de que sea el asegurado quien muere.
De acuerdo con los ministros esta disposición es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación.
La Primera Sala de la Corte resolvió que el análisis sobre la existencia de usura no exige que el juzgador tenga por acreditados todos los parámetros guía establecidos en la jurisprudencia para llegar a la reducción de los intereses que estimen producto de esa usura.
Esto, porque el examen correspondiente debe considerar los elementos existentes en autos y atender a las particularidades de cada caso.
Además fijó que en caso de que el juez responsable no se haya pronunciado respecto de la usura y el tribunal colegiado advierta un pacto usurario para fijar intereses, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que la autoridad responsable repare la violación y cumpla con el principio de exhaustividad.
Mario López Peña