La SCJN se pronunció porque las resoluciones de juicio de amparo dictadas en días inhábiles no abonan al principio de certeza jurídica
01/09/2016 Deja un comentario
El Pleno de Ministros se pronunció porque las resoluciones de juicio de amparo dictadas en días inhábiles no abonan al principio de certeza jurídica.
Por mayoría de seis votos, se desestimó el proyecto de resolución de una contradicción de tesis en el que se planteaba que esas resoluciones no constituyen una violación a las reglas del procedimiento.
“Porque veo que aquí hay una gran confusión para poder saber ¿qué día se puede hacer una cosa y qué día se puede hacer otra? ¿O cuál, si es una de fondo o es una formal, o es la que sea? ¿Y el plazo, el plazo cuándo empieza a contarse o cómo debe contarse, a partir del día siguiente que se dictó la resolución, que en el plazo no era posible hacerlo? O sea, considerándolo plazo, no resolución, sino plazo, ¿o hay que esperar para que el siguiente día hábil se empiece a contar el plazo para que surta efectos la notificación? Va a empezar a generarse una serie de confusiones”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“Me parece que la reserva de ley existe precisamente para lo que acaba de mencionar, la seguridad jurídica de los litigantes, de los usuarios en la manera como se computa los plazos”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
El debate se basó en las discrepancias sobre los días inhábiles en la Ley de Amparo, la Ley Federal del Trabajo y acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.
“Me parece muy complejo reconciliar las disposiciones expresas del actual artículo 19 de la Ley de Amparo, en su momento en la ley anterior 23 y, desde luego, claramente el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se establece explícitamente, expresamente que no se practicarán actuaciones judiciales”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
En atención a esta decisión del Pleno, se presentará un nuevo proyecto en el sentido en el que se pronunció la mayoría.
En los siguientes asuntos, se retiraron los proyectos para resolver dos amparos directos en revisión en los que se planteaba:
Si la falta de promoción de un amparo directo contra una resolución favorable dictada por un Tribunal Contencioso Administrativo, deja sin la posibilidad de ejercer el derecho a cuestionar las normas generales aplicadas al momento en que causen un perjuicio.
Los proyectos serán reformulados para estudiar la constitucionalidad de normas de la capital del país.
Mario López Peña