Las Salas resolvieron asuntos relacionados con el Caso Acteal y la construcción de la Línea 12 del Metro.
07/09/2016 Deja un comentario
Las Salas resolvieron asuntos relacionados con el Caso Acteal y la construcción de la Línea 12 del Metro.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia negó amparar a personas que reclamaron a la PGR indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. (Amparo directo 6/2016).
Argumentaban que los agentes de la Procuraduría habían incurrido en actividad administrativa irregular con la incorporación de pruebas ilegales en la averiguación previa en el Caso Acteal, lo que provocó que se les privara indebidamente de la libertad.
La Segunda Sala señaló que la privación de la libertad no es un acto que le compete a la autoridad administrativa, lo que no implica que los agentes del ministerio público no puedan ser sujetos de responsabilidad penal o administrativa.
La Primera Sala de la Corte sobreseyó en el juicio de amparo en la competencia de los jueces locales o federales para conocer del cumplimiento del contrato para la construcción de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac. (Amparo en revisión 215/2016).
Determinó que la decisión de una autoridad de declararse incompetente o la solicitud de una autoridad a otra para que se inhiba en el conocimiento de un asunto, no son determinaciones que justifiquen la procedencia del amparo.
En otro asunto reconoció la validez de los artículos 119, fracciones VIII y XX, y 120, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales. (Amparo en revisión 318/2016).
Normas que se refieren a las infracciones por explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, y modificar o desviar los cauces y corrientes de propiedad nacional sin permiso; así como las multas correspondientes.
De acuerdo con la Sala, la relación entre el derecho al agua y el de una alimentación adecuada no se extiende al uso agrícola comercial que implique hacer uso del recurso de manera indiscriminada.
Por otro lado, declaró la invalidez del artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente en 2015, por transgredir el principio de seguridad jurídica. (Amparo directo en revisión 2360/2016).
De acuerdo con los ministros, la disposición no prevé expresamente un plazo para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dicte resolución en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
Al interpretar el artículo 126 de la Ley de Amparo, la Sala determinó que procede la suspensión de oficio y de plano de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro cuando se emite sin la intervención de la autoridad judicial rectora, aun cuando sólo se afecte la libertad personal de manera indirecta. (Contradicción de tesis 154/2016).
En otro asunto interpretó que el artículo 1366, fracción II, del Código Civil de Michoacán, anterior al 22 de septiembre de 2004, en el sentido de que la prohibición para intervenir como testigo en el otorgamiento de un testamento está dirigida a las personas menores de edad, y no a los menores de 21 años como expresamente lo establece la norma. (Contradicción de tesis 224/2015).
En materia del Código de Comercio, la Primera Sala determinó que previamente a decidir sobre la caducidad de la instancia en materia mercantil, el juez pedirá un informe sobre lo ocurrido en el exhorto o despacho ordenado en juicio para emplazar a un demandado. (Contradicción de tesis 31/2016).
Esto, con la finalidad de verificar si existe alguna actuación susceptible de interrumpir dicha caducidad.
Mario López Peña