Obligación del órgano de amparo de promover, respetar, proteger y garantizar Derechos Humanos, sólo se actualiza en el ámbito de su competencia: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó como criterio jurisprudencial que la obligación del órgano de amparo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sólo se actualiza en el ámbito de su competencia.

Por tanto, fija la tesis, carece de atribuciones para pronunciarse respecto de violaciones que no sean parte de la litis constitucional.

De acuerdo con este criterio, hacer lo contrario modificaría la litis, desnaturalizaría el fin del juicio, pues afectaría el principio de instancia de parte, y vulneraría distintos derechos de quienes resultaran afectados por el pronunciamiento que se hiciera.

En caso de que el órgano de amparo advierta una violación ajena a la controversia materia del juicio, debe denunciar, dar vista o poner en conocimiento de la autoridad que resulte competente de investigar los hechos correspondientes, siempre con especial cuidado de no pronunciarse sobre la determinación de existencia de aquella violación, por lo que debe tratarse como mera probabilidad.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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