Primera Sala emite criterio sobre la dignidad humana

La dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona.

Fue el criterio jurisprudencial que fijó la Primera Sala de la Corte en el amparo directo en revisión 1200/2014.

Establece que la dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica.

El Pleno de la Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.

En ésta norma jurídica se establece el mandato constitucional a todas las autoridades e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de los individuos, entendida ésta, como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o codificada.

Martha Rodríguez

@marthaarod

 

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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