La Segunda Sala interpretó que el Art. 28 de la Constitución Política sanciona cualquier finalidad de actos monopólicos

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó que el Artículo 28 de la Constitución Política sanciona cualquier finalidad de actos monopólicos.

La tesis explica que todos los actos que constituyan monopolio o práctica monopólica, por sus características, disminuyen el proceso de competencia y libre concurrencia.

Lo que afecta el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, esto es, las cadenas de producción y, por lo tanto, esto representa un daño al consumidor.

La interpretación de los párrafos primero y segundo del 28 constitucional, de acuerdo con los ministros, conduce a establecer que toda práctica monopólica, al afectar la eficiencia de los mercados de bienes y servicios, daña al consumidor o a la sociedad.

Esto, no sólo cuando la práctica «tenga por objeto obtener el alza de precios» u «obligar a los consumidores a pagar precios exagerados».

Así, el texto contempla que la ley castigará todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas y con perjuicio del público o de alguna clase social.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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