La SCJN aprobó una jurisprudencia en la que determina bajo qué principios deben regirse las condonaciones de adeudos fiscales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó como criterio jurisprudencial que las normas que prevén la condonación de deudas tributarias no se rigen por los principios de justicia tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.

Sin embargo, explica la tesis, esto no implica que las normas que establezcan condonaciones escapen al control de constitucionalidad, pues la delimitación de quienes pueden contar con tal beneficio puede analizarse desde el ámbito más amplio correspondiente al principio de igualdad, y, no al de equidad tributaria.

De acuerdo, con el criterio, la condonación puede equipararse con subvenciones públicas pues tienen por objeto construir criterios de política fiscal en cuanto a la recaudación de impuestos, justificados en razones de interés público.

Por tanto, el condonar implica un beneficio que no obedece a una exigencia constitucional de justicia tributaria.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala estableció 3 diferentes criterios jurisprudenciales, en torno a la pensión alimenticia.

La Primera Sala de la Corte estableció 3 diferentes criterios jurisprudenciales, en torno a la pensión alimenticia.

En el primero, derivado del amparo directo en revisión 1340/2015 en el que consideró que la obligación de proporcionar la pensión va más allá del ámbito meramente alimenticio, pues también comprende educación, vestido, habitación, atención médica y demás necesidades básicas que una persona necesita para su subsistencia y manutención.

Los ministros de la Corte destacaron que la obligación de alimentos consiste en la efectivización del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, por lo que es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas al ámbito alimenticio.

En el amparo directo en revisión 1200/2014, la Primera Sala estableció que el Estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos.

La jurisprudencia destaca que quien tiene posibilidades para trabajar no puede exigir del otro, la satisfacción de sus necesidades básicas, además de que se trata de un derecho estrictamente individual, por lo que para que se actualice la obligación de alimentos se debe tener en cuenta la necesidad del acreedor de los mismos y no de las personas que tiene a su cargo.

Finalmente, en el amparo directo en revisión 230/2014 la Primera Sala del Alto Tribunal precisó que la obligación de dar alimentos variará dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso concreto, pero en particular del tipo de relación familiar en cuestión.

Entre ellas destacan, las relaciones paterno-filiales, matrimonio, concubinato y pensión compensatoria en casos de divorcio.

Martha Rodríguez

@marthaarod

La Segunda Sala fijó un criterio sobre la ayuda asistencial, estipulada en la Ley del Seguro Social

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fijó como jurisprudencia que procede la ayuda asistencial contenida en la fracción IV del artículo 138 de la Ley del Seguro Social, en caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él.

Y para que proceda, explica la tesis, es suficiente que en el juicio laboral no haya prueba que evidencie la existencia de las cargas familiares para que proceda el pago de la referida ayuda.

De acuerdo con la Segunda Sala, la interpretación de la disposición busca favorecer las condiciones de vida del pensionado.

La fracción IV del artículo 138 de la Ley del Seguro Social dispone que:

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

 

Jueza de la CoIDH, Elizabeth Odio Benito en entrevista

Encontrar nuevas fuentes de financiamiento e incrementar el número de países que acepten su competencia contenciosa, son los principales desafíos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así lo señaló, en entrevista exclusiva para el Canal Judicial, la jueza de la Corte Interamericana Elizabeth Odio Benito, durante su visita a México en el marco del 55 periodo extraordinario de sesiones de ese órgano colegiado.

Explicó que durante los últimos años la Corte Regional ha venido funcionando gracias a la cooperación internacional, principalmente de países que integran la Unión Europea, pero esto ya terminó.

“Los estados cooperantes indicaron que ya no van a financiar más este tipo de cooperación, con lo cual la Corte, y también le ocurrió a la Comisión, están viéndose avocadas a un problema de financiamiento que puede poner en peligro el funcionamiento correcto de los órganos del sistema, ese es un problema muy serio que debe de ser resuelto por el propio sistema, por la propia OEA”.

La jueza costarricense indicó que otro permanente desafió es aumentar el número de países que acepten la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.

“Porque la Corte sólo tiene jurisdicción y competencia sobre aquellos estados que aceptan su jurisdicción aun siendo miembros de la convención. Es muy importante, entonces, que en los años que siguen se desarrolle toda una labor diplomática entre la OEA y la propia Corte para hacer que cada vez más estados sean partes de la jurisdicción de la Corte”.

Destacó la evolución positiva que ha tenido el llamado control de convencionalidad, con el que ha aumentado la incorporación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los Sistemas Jurídicos Nacionales.

“Hoy día hay mucha más conciencia de jueces y de magistrados de los tribunales nacionales que deben conocer la jurisprudencia de la Corte y aplicarla nacionalmente”.

Finalmente resaltó las aportaciones que han hecho juristas mexicanos a la Corte Interamericana, como es el doctor Sergio García Ramírez, quien presidió ese órgano colegiado.

Jurista que ha señalado que las jurisprudencias de la Corte Interamericana son los puentes que tiende la Corte hacia los estados parte, pero que deben recorrerse de ida y vuelta para que ambos sistemas se integren en uno solo.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

 

Herramientas para la fiscalización electrónica y el respeto a los derechos del contribuyente

Disposiciones aprobadas el mes pasado por el Congreso, en la llamada miscelánea fiscal, que establecen la obligación de entregar auditorías vía electrónica, violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho de audiencia.

Normas que fueron declaradas inválidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte.

Pues ante alguna determinación de la autoridad fiscal en el periodo de pre liquidación, se hará efectivo, según la norma, a través del procedimiento administrativo de ejecución, en donde no se pueden aportar pruebas.

“Esta parte sí es violatoria de garantías porque finalmente el contribuyente no tiene la posibilidad de interponer un recurso de revocación en contra de esa determinación”, Oscar Molina Chie, Administrador General de Grandes Contribuyentes SAT.

Las herramientas para la fiscalización electrónica y el respeto a los derechos del contribuyente, fue el tema que se abordó en el Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica, donde participaron expertos de diez países, incluido México, quienes intercambiaron experiencias sobre la implementación de las nuevas tecnologías en la tributación.

“Son más simples que los trámites burocráticos tradicionales. Consigue reducir costos, es decir los cumplimientos se resuelven con mayor celeridad, la normalización y la estandarización de los procedimientos es mucho más sencilla y la coordinación de la colaboración entre administraciones, es mucho más simple, mucho más barata”, Jesús Gascón Catalán, Inspector de Hacienda del Estado, España.

Sin embargo, hicieron énfasis sobre los límites a las potestades normativas y los derechos fundamentales del contribuyente.

“A ver cómo puedo yo sostener que ese buzón tributario en un lugar donde no presumo que está invadiendo mi privacidad, si fue creado para un fin específico de trascendencia”, Rafael Coello Cetina, Srio. General de Acuerdos SCJN.

Algunos de los riesgos, señalaron, radican en que dada la vía de intercambio de información, podría vulnerarse el derecho a la intimidad y correr el riesgo de que fuera usada ilícitamente en el ámbito nacional e internacional. Citaron como ejemplo las filtraciones de cuentas bancarias en paraísos fiscales como los Panamá Papers.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Se llevó a cabo una mesa de análisis sobre inviolabilidad y fiscalización de los contribuyentes

La inviolabilidad del domicilio es una garantía constitucional que impide la intromisión de alguien en su vivienda, salvo un mandamiento de autoridad que fundamente su causa legal.

Bajo esta premisa, se llevó a cabo una mesa sobre inviolabilidad y fiscalización de los contribuyentes.

“En cuanto a que en México basta la presunción de la autoridad administrativa de que el contribuyente elude o está evadiendo el pago de los impuestos correspondientes, para que pueda ordenar estas visitas domiciliarias sin previamente otorgar garantía de audiencia y de oficio, es una facultad discrecional”, Jorge Humberto Benítez, Magdo. 5º. Tribunal Colegiado Administrativo Zapopan, Jalisco.

De acuerdo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones.

“Con un afán de intimidar y de presionar al contribuyente, de ahí que los doctrinarios se hubieran manifestado en el sentido que es necesario distinguir qué debemos entender por domicilio particular y qué debemos entender por domicilio fiscal”.

Celebraron que frente al tema de protección de Derechos Humanos, se esté dando claridad ante abusos de sistemas inquisitivos que no han desaparecido en su totalidad.

“El efecto invasivo en el ámbito de los derechos del afectado que se produce, están en juego derechos básicos reconocidos por los tratados internacionales de protección de derechos humanos”, Nicolás González Cuellar, Derecho Procesal Universidad de Castilla la Mancha.

Lamentaron que este tipo de prácticas se originen con el pretexto de una supuesta eficacia en el cumplimiento de deberes de los poderes públicos.

Oscar González

@okogonzalez08

 

Presentan “Política criminológica y Sistema Penal” del catedrático del INACIPE, Eduardo Martínez Bastida

La política criminal parte de decisiones enfocadas en la creación de mecanismos de control social por parte del Estado.

Es uno de los argumentos principales del libro titulado “Política criminológica y Sistema Penal” escrito por el catedrático del INACIPE, Eduardo Martínez Bastida.

En ese sentido, la profesora Italy Ciani argumentó que la crítica de la obra está enfocada en la idea de que las personas privadas de su libertad son utilizadas solamente para legitimar el sistema político.

“El sistema acusatorio para nada riñe con todo lo que es la crítica medular que se hace en esta obra y que de alguna manera robustece tristemente que las personas privadas de su libertad sirven para legitimar un sistema político pero nada más”.

Por su parte, el investigador, Fernando Tenorio Tagle, destacó la relevancia del texto por la diferencia que realiza el autor, entre Estado totalitario y Estado democrático, ya que es compleja la comprensión de los principios que los caracterizan.

«Autorithas dec no belithas facil leyed ¿qué diablos significa eso? , el discurso de la ley depende de la autoridad no deriva de la verdad y entonces uno diría, este es un estado autoritario pero no así debe de ser porque es una cuestión de ser deber ser es una puesta política de ordenación”, Fernando Tenorio Tagle, Investigador UAM.

Reconocieron que en la realidad, los jueces muestran poco interés por las personas que se encuentran presas.

“Nos hemos topado con cada tipo de criterios por parte de jueces a los cuales queda más que claro que no les importa la población penitenciaria».

Afirmaron que el libro expone que el Sistema Penal está creado para defender intereses de poder por lo que en la cárcel solo hay pobres, feos y tontos.

Laura K. Murillo Ramírez

@27_fergie

Reflexionan sobre el papel de la PGR en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

La inadecuada investigación por parte de la Procuraduría General de la República prevalece aún después de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en México.

Pues en casos sobre graves violaciones a derechos humanos, el nuevo esquema no garantiza que la institución realice su trabajo en tiempos razonables, con el cuidado y la debida diligencia que se requiere.

“Lo que hemos visto es que las procuradurías del país son renuentes a investigar a servidores públicos que han cometido este tipo de abusos. La fiscalía ha renunciado a su obligación de investigar directamente los delitos”, José Antonio Guevara, Presidente CMDPDH.

En entrevista para Canal Judicial, reveló que en casos de tortura, desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Ejército, el principal obstáculo para llevar a cabo una investigación adecuada son los convenios de entendimiento entre la PGR y la SEDENA.

“Para llamar a comparecer a cualquier militar lo tiene que hacer por medio de un escrito que le presenta a las procuradurías de justicia militar y ésta determina si el funcionario que va a ser entrevistado puede hacerlo o no puede hacerlo o cuándo lo va a hacer”.

En el marco del Foro Internacional sobre Combate a la Impunidad por Violaciones Graves a Derechos Humanos, señaló la necesidad de que fiscalías autónomas e independientes sean creadas para investigar ese tipo de delitos.

“Demuestren en los hechos que son independientes de los poderes del Estado y eso permitirá entonces que se lleve a juicio tal vez a los responsables de los más grandes abusos que se han cometido en el país en los últimos años”

“Un mecanismo internacional basado en México que podría tomar la tarea de investigar y perseguir los crímenes es una solución en este momento”, Ina Zoon, Open Society Justice Initiative.

Tan sólo durante la llamada guerra contra las drogas, se registraron en México más de cien mil muertos, hasta 8 mil casos de tortura y más de 28 mil desapariciones de personas.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

En México existen más de 68 lenguas indígenas de las cuales más de la mitad se encuentran en riesgo de desaparecer

En México existen más de 68 lenguas indígenas de las cuales más de la mitad se encuentran en riesgo de desaparecer.

Así lo reconocieron miembros de comunidades indígenas durante el coloquio “Pensamiento Indígena Contemporáneo” que se realizó en el Centro de Convenciones Tlatelolco.

«La lengua náhuatl tiene más de un millón y medio de hablantes en 16 estados de la República pero muchas variantes de la lengua están en muy alto riesgo de desaparición”, Antolín Celote Preciado, Indígena Mazahua.

Entre las principales razones destacaron que el 50% de los indígenas han tenido que vivir en zonas urbanas además del impacto de las políticas públicas de castellanización que se impulsaron desde la época colonial.

“Y bueno, tenemos que reconocer que esta política de castellanización, que esta política fue eficaz, desde el punto de vista del estado mexicano porque casi casi acaban con las lenguas originarias”.

Se estima que solo el 7% de 112 millones de mexicanos hablan una lengua indígena pese a que más de 16 millones se reconocen como tal en el acto, reconocieron que ser indígena significa reunir un conjunto de características que van más allá de su lengua, es una forma de vida, de pensamiento y de identidad.

«Para mí el ser indígena es eso es una forma de vida qué responde a una realidad concreta es una forma de pensar distinta es una forma de relacionarse con los otros irremediablemente es una posición política propia”, Selene y Galindo Cumplido, Indígena ODAM.

Propusieron enseñar desde las universidades las lenguas indígenas para la preservación de las tradiciones de los pueblos originarios y para fomentar en los estudiantes la importancia de la diversidad cultural de su país.

Laura K. Murillo Ramírez

@27_fergie