La SCJN aprobó una jurisprudencia en la que determina bajo qué principios deben regirse las condonaciones de adeudos fiscales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó como criterio jurisprudencial que las normas que prevén la condonación de deudas tributarias no se rigen por los principios de justicia tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.

Sin embargo, explica la tesis, esto no implica que las normas que establezcan condonaciones escapen al control de constitucionalidad, pues la delimitación de quienes pueden contar con tal beneficio puede analizarse desde el ámbito más amplio correspondiente al principio de igualdad, y, no al de equidad tributaria.

De acuerdo, con el criterio, la condonación puede equipararse con subvenciones públicas pues tienen por objeto construir criterios de política fiscal en cuanto a la recaudación de impuestos, justificados en razones de interés público.

Por tanto, el condonar implica un beneficio que no obedece a una exigencia constitucional de justicia tributaria.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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