La Primera Sala estableció 3 diferentes criterios jurisprudenciales, en torno a la pensión alimenticia.
15/09/2016 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte estableció 3 diferentes criterios jurisprudenciales, en torno a la pensión alimenticia.
En el primero, derivado del amparo directo en revisión 1340/2015 en el que consideró que la obligación de proporcionar la pensión va más allá del ámbito meramente alimenticio, pues también comprende educación, vestido, habitación, atención médica y demás necesidades básicas que una persona necesita para su subsistencia y manutención.
Los ministros de la Corte destacaron que la obligación de alimentos consiste en la efectivización del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, por lo que es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas al ámbito alimenticio.
En el amparo directo en revisión 1200/2014, la Primera Sala estableció que el Estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos.
La jurisprudencia destaca que quien tiene posibilidades para trabajar no puede exigir del otro, la satisfacción de sus necesidades básicas, además de que se trata de un derecho estrictamente individual, por lo que para que se actualice la obligación de alimentos se debe tener en cuenta la necesidad del acreedor de los mismos y no de las personas que tiene a su cargo.
Finalmente, en el amparo directo en revisión 230/2014 la Primera Sala del Alto Tribunal precisó que la obligación de dar alimentos variará dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso concreto, pero en particular del tipo de relación familiar en cuestión.
Entre ellas destacan, las relaciones paterno-filiales, matrimonio, concubinato y pensión compensatoria en casos de divorcio.
Martha Rodríguez