La SCJN fijó diversos criterios de interpretación de la Ley General para la Atención y Protección de Personas con la Condición de Espectro Autista
16/09/2016 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como criterios jurisprudenciales que:
Los artículos 3, fracción III, 10, fracción VI, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección de Personas con la condición de espectro autista violan los derechos a la igualdad, a la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Esto, porque condicionan la contratación laboral de las personas con esa condición a la obtención de certificados de habilitación, ya que no hay justificación para que, a diferencia del resto de la población, sea necesario que las personas con espectro autista requieran de un documento médico que certifique que «se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales».
En otro criterio, determinó que el artículo 3, fracción IX, de la misma ley no viola el derecho a la salud al establecer que la habilitación terapéutica es un proceso de duración limitada.
Lo determinaron así porque ese tiempo está sujeto a que se hayan logrado la integración social y productiva de las personas con la condición del espectro autista.
Se pronunció en el mismo sentido sobre el artículo 16 fracción IV también de esa ley general, porque, de acuerdo con los ministros, el que el precepto excluya el «servicio de hospitalización» de los servicios de salud que deben proporcionarse a las personas con la condición del espectro autista, no debe interpretarse en el sentido que se les prive, en términos genéricos, de tal prestación social.
Mario López Peña