La Ministra Margarita Luna Ramos asistió a la presentación del libro “El Amparo Directo Adhesivo” de Alejandro Sosa Ortiz
23/09/2016 Deja un comentario
La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos advirtió que el amparo directo adhesivo es un instrumento para acelerar los procesos resolutivos en la impugnación de sentencias favorables.
Aclaró que el artículo 182 de la nueva Ley de Amparo no establece supuestos de procedencia sino un mecanismo que favorece los principios de celeridad y concentración.
“Estos no son supuestos de procedencia, esto lo que nos está determinando qué es lo que podemos hacer valer en los concepto de violación… La idea del juicio de amparo adhesivo fue tener en el juicio de amparo el principio de celeridad y el principio de concentración: evitar los múltiples rebotes en un juicio de amparo”.
Esto, durante la presentación del libro “El Amparo Directo Adhesivo” de Alejandro Sosa Ortiz, en la Facultad de Derecho de la UNAM.
En el evento, especialistas coincidieron en que esta es una herramienta que garantiza la eficacia y la eficiencia en los procedimientos de amparo, promovidos contra violaciones procesales en sentencias favorables.
“La idea del amparo adhesivo fue, en un solo juicio resolvamos el problema de raíz… Esta figura novedosa realmente una excelente herramienta para la consecución de un juicio de amparo mucho más rápido, mucho más efectivo y mucho más eficaz”.
“Durante décadas, el foro y la academia criticaron al juicio de amparo, precisamente porque provocaba que los juicios se eternizaran… Debido a que se promovían amparos directos uno tras otro: lo cal aumentaba la longitud de la administración de la justicia y evitaba hacer realidad ese postulado de nuestra constitución de una justicia pronta y expedita”, Alejandro Sosa Ortiz, Autor del libro.
La Ministra apuntó que el criterio emitido por el Pleno de la Corte, referente al artículo 182 de la nueva Ley de Amparo propició la homologación de interpretaciones en los tribunales colegiados de circuito.
Silvia Sagrario García Torres