A tres años de los cambios a la Ley de Amparo, aún son muchos los retos para que la sociedad lo vea como una herramienta de protección de derechos.
Así lo destaco en su conferencia, Tópicos Relevantes en Materia de Amparo Directo, el magistrado Alfonso Patiño Chávez.
“Existe la falsa concepción del juicio de amparo como instrumento para entorpecer la justicia y no, es una herramienta básica que ante todo propicia que los gobernados tengan respeto absoluto de sus derechos”.
A través de las sentencias y su explicación clara, la sociedad puede entender la razón de ser de los amparos que otorga el Poder Judicial de la Federación.
“Eso solamente lo va a comprender y además con utilidad con claridad y con conciencia si nosotros los juzgadores damos las herramientas para que sepan porque se acogió o no una pretensión determinada”.
La conferencia fue convocada por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito de la Tercera Región.
Sobre salud y educación, México cuenta con mucha información, sin embargo está fragmentada y no toda es accesible.
“Número total de maestros, no sabemos, no se puede salir de ahí… Los estados no publican nómina magisterial de los maestros, hay nóminas disponibles pero no sabemos de estas cuántos están muertos, son fantasmas, etc… Concurso de plazas docentes no puede accederse a las listas de relación ni si quiera para el caso en D.F. tampoco se publica información con respecto a vacantes”, Blanca Heredia, Profesora Asociada CIDE.
Otro gran rezago, señalaron, participantes de la Segunda Jornada en la Semana Nacional de Transparencia, es la justicia cotidiana, no hay reportes de denuncias sobre bullying; además, lamentaron que ni la agenda de la UNESCO ni la 20-30 de la ONU definen con claridad lo que debe entenderse por educación de calidad.
“Es extraordinariamente limitado poder pensar que la educación es un derecho habilitador que podemos medir en función de unos resultados y además en relación a otro parámetro que se inserta que es el del ingreso en los hogares”, Nuria Sanz, Representante en México de la UNESCO.
Para combatir la desigualdad desde el sector salud a partir de la generación de información, uno de los mayores retos es eliminar la duplicación de derechohabientes.
“Tenemos más personas cubiertas que mexicanos, eso no es posible por supuesto, ¿por qué nos pasa eso? Porque hay gente que tiene 2 o 3 o 4 o más servicios de salud y no tenemos una forma de identificar a quienes no tienen cobertura, eso es desigualdad”, José Narro Robles, Secretario de Salud.
Son cerca de 15 millones de personas las que gozan de más de dos servicios de salud.
“Otro elemento que tenemos que considerar para el cual no tenemos información y no podemos definirlo también el alcance es todo lo que tiene que ver con discapacidad”, Rosario Cárdenas, Consejera Académica CONEVAL.
Datos del INAI revelan que del total de solicitudes recibidas del 2014 a la fecha, el 34 % van dirigidas al sector salud, equivalentes a 127 mil, los consentidos, dijeron, son el IMSS y el ISSSTE, lo que más se solicita son expedientes clínicos.
El Pleno de Ministros fijó dos criterios jurisprudenciales:
El primero, que no procede el recurso de reclamación contra el acuerdo del presidente de un tribunal colegiado en cumplimiento de un acuerdo tomado por el órgano que preside.
“Sí puede ser impugnado el auto de presidencia, siempre y cuando sea por vicios propios, que se equivoque en el nombre del quejoso, hasta en la causal de improcedencia que ordenó el colegiado, en la fecha, no sé, puede tener vicios propios en el término que se le da para que desahogue la vista, por vicios propios creo que sí puede ser impugnado el auto de presidencia”, Norma Lucía Piña, Ministra SCJN.
“El auto, como auto de Presidencia y como auto de trámite, puede ser impugnado a través de una reclamación, sin duda, pero lo que sí me parece que resulta improcedente es para combatir la causal de improcedencia con la que se está dando vista a la parte quejosa”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El segundo criterio, que no se justifica que el Tribunal Colegiado deje de aplicar el artículo 64 de la Ley de Amparo cuando advierta una causa de improcedencia no invocada por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, en el caso específico en que se tienen como actos reclamados la resolución de primera instancia y la de segunda instancia.
“Por ello, se propone con carácter de jurisprudencia el criterio de rubro siguiente: “vista a que se refiere el artículo 64 de la ley de amparo. no es excusa para omitirla que se sobresea en el juicio de amparo al actualizarse una causal de improcedencia que, en opinión del órgano jurisdiccional no impide el estudio de la cuestión planteada”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN, Ponente.
“Aclarar que esta depuración debe hacerse en auto inicial, y si no se hace y se advierte ya hasta el dictado de la sentencia respectiva, pues entonces sí cobra aplicación la norma y debe darse la vista a las partes correspondientes”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Creo que es un mandato de la ley que no está sujeto a una valoración discrecional del órgano jurisdiccional”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
En otro tema, el Pleno aplazó el estudio y resolución de un incidente de inejecución de sentencia en el que se proponía la separación del cargo del Delegado de Xochimilco de la Ciudad de México por incumplir una sentencia constitucional.
Se aplazó para el estudio de un escrito que llegó a las 11.05 horas del día de la sesión mediante el cual, el Gobierno de la Ciudad de México informó al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Xochimilco que se otorgó visto bueno, para cumplir con la ejecutoria.
Cabe destacar que la sentencia causó ejecutoria el 27 de enero de 2015.
México aún tiene cuentas pendientes con sus pueblos indígenas, aseguraron expertos en una mesa de diálogo durante la Feria Internacional del Libro Jurídico, en el Palacio de Justicia de San Lázaro.
“Esta parte por la que se transita hacia el reconocimiento de los derechos de los usos, de las costumbres, de las tradiciones no ha sido cosa fácil… Para muchos pareciera ser que se ha concluido, que poco habría que hacer más en materia indígena, en cuanto al seguir legislando” Dr. Jesús Antonio Piña Gutiérrez, Notario Público Tabasco.
El Ministro José Ramon Cossío Díaz destacó el esfuerzo del Poder Judicial por lograr el acceso pleno a la justicia para la población indígena.
“Por primera vez, me parece que con el nuevo juicio de amparo los pueblos y comunidades, ya no los municipios indígenas, que son dos cosas bien diferentes jurídicamente, pueden empezar a venir”.
Coincidieron en que el reto está en lograr un equilibro entre sus usos y costumbres y el respeto a los derechos y a la dignidad de la persona.
“Resulta ser que estas niñas indígenas son objeto de trueque, de venta, de intercambio, por animales hasta de corral, eso está sucediendo y está documentado. Las están obligando a contraer nupcias, no obstante no tener la edad legal”, Dr. Jesús Antonio Piña Gutiérrez, Notario Público Tabasco.
“Me parece que nos falta conocer más de fondo el sistema normativo indígena… Porque siendo indígena, yo si puedo decir que hay alternativas muy puntuales de resolución de conflictos”, Dr. Javier López Sánchez, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Aseguraron que aún es tema de debate si los derechos colectivos de la comunidad están por encima de sus derechos individuales, y si el estado debe o no intervenir en los usos y costumbres.
El modelo de comunicación Político- Electoral en México no está agotado, sólo requiere ser reforzado, aseguró Alfredo Eduardo Ríos Camarena, aspirante a magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el último día de comparecencias, rumbo a la integración de la Sala Superior de este órgano judicial, el integrante de la séptima terna, dijo que se debe dar a conocer a fondo la plataforma de los partidos y candidatos y eso no se logra con spots de 30 segundos.
“Yo creo que el modelo de comunicación política que aprobaron los legisladores fue un modelo de vanguardia, un modelo interesante que en principio, diría yo, permitió primero, que todos los partidos políticos tuvieran acceso a la radio y televisión de manera medianamente equitativa”.
Destacó que se requiere la incorporación de la figura de testigo social para transparentar el manejo de recursos financieros del Tribunal.
En su oportunidad, Jorge Sánchez Morales aseguró que la labor del juez constitucional repercute en la paz social por lo que su labor debe basarse en la transparencia y rendición de cuentas.
“Tengo la absoluta confianza que desempeñaré dicho cargo acorde con el perfil de un juez constitucional, un juez garantista, progresista, imparcial, independiente, comprometido con el fortalecimiento diario de instituciones electorales con credibilidad y confianza”.
Propuso impulsar la sistematización del precedente como medio para combatir el estado actual de incertidumbre en la justicia electoral.
El último compareciente fue Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció por una reforma que garantice que los integrantes de la Sala Superior del Tribunal no puedan llegar a ser ministros de la Corte.
“Este debe ser un cargo terminal en la carrera jurisdiccional eso evita que los magistrados electorales tengan incentivos de poner su carrera antes que su imparcialidad e independencia”.
Destacó que el principal desafío del Tribunal Electoral es afianzar la confianza pública y la calidad de la democracia.
La Comisión de Justicia del Senado discutirá el próximo martes 4 octubre el dictamen de elegibilidad de los aspirantes a magistrados para presentarlo ante el Pleno y vote cada una de las 7 ternas por mayoría calificada, es decir, con las dos terceras partes de los legisladores presentes.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó el triunfo del priísta Marco Antonio Mena Rodríguez, en la elección a gobernador de Tlaxcala, que se realizó el pasado 5 de junio.
Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior declararon infundadas las impugnaciones presentadas por el PRD y su candidata Lorena Cuellar Cisneros.
“Respecto al alegado rebase de tope de gastos de campaña, el agravio se declara infundado, porque tal situación no quedó acreditada en los recursos de apelación presentados en contra del dictamen consolidado y quejas en materia de fiscalización”, Mariano Alejandro González, Secretario de Estudio y Cuenta TEPJF.
Tampoco se acreditaron las denuncias sobre diversos hechos relacionados con presunta violencia de género, ejercida en contra de la candidata del PRD.
“Y en plenitud de jurisdicción se confirma el cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Marco Antonio Mena Rodríguez, postulado por la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialista”, Constancio Carrasco Daza, Magistrado Presidente TEPJF.
La Sala Superior dio vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que inicie un procedimiento administrativo, a efecto de determinar si hay violencia política de género en el caso del video titulado: “Lorena baila al ritmo de la delincuencia”, que fue difundido a través de Youtube y que hace alusión a la candidata del PRD.
La resolución de la Suprema Corte en el amparo directo 22/2015 hizo visible la concurrencia de las competencias estatales federales y municipales en materia de asentamientos urbanos.
El recurso impugnó en contra de la construcción de un conjunto urbano habitacional en una zona de riesgo localizada en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
En su resolución, la Corte decretó la nulidad de la construcción y ordenó a las autoridades adoptar medidas precautorias para garantizar la seguridad de la población.
«El sentido de la resolución es que la autoridad responsable rehaga su resolución, modifique su resolución y se haga de los elementos técnicos para determinar si el riesgo es aceptable”, Antonio Azuela, Investigador UNAM.
Durante un seminario que se realizó en el Centro de Investigación y Docencia Económicas sobre el tema, expertos recalcaron la importancia de comprender que las normas estatales federales y municipales se deben cumplir, en su grado de competencia.
«Los abogados del Conjunto Urbano dicen que el cumplimiento específico de una sola norma en automático daba por una condición estrictamente jerárquica, es decir yo cumplo con la norma federal en automático me desentiendo de las normas estatales y municipales cosa que no se puede y me parece que es ahí donde está lo duro de la sentencia», Etienne Luquet Farías, Secretario de Estudio y Cuenta SCJN.
Advirtieron la posibilidad de que el tema llegue nuevamente a la Suprema Corte de Justicia por la confusión que pudiera existir en torno a la competencia que tiene cada nivel de gobierno en materia de desarrollo urbano.
La Organización de Articulación de Pueblos Originarios del Istmo Oaxaqueño en Defensa del Territorio, rechazaron la decisión del Gobierno Federal de concesionar a particulares proyectos eólicos en las tierras comunales de Juchitán, Oaxaca.
“Estamos en desacuerdo totalmente con la forma en que el Gobierno mexicano y las empresas están implementando toda esta política pública de transición hacía las energías renovables donde no son democráticas”, Nashielli Valencia Núñez, Articulación de Pueblos Originarios del Istmo Oaxaqueño en Defensa del Territorio.
En conferencia de prensa representantes de la Organización afirmaron que la entrega del proyecto a empresas privadas viola los derechos de las comunidades indígenas sobre su tierra, su cultura y sus costumbres.
“Los parques eólicos en nuestro territorio está provocando la pérdida de identidad, está provocando problemas de gobernanza, está provocando conflictos sociales en la región del Istmo de Tehuantepec”, Bettina Cruz Velázquez, Articulación de Pueblos Originarios del Istmo Oaxaqueño en Defensa del Territorio.
Aseguraron que dejar en manos de los pueblos originarios el control de estos proyectos, impulsaría el desarrollo del territorio y las comunidades.
«Necesitamos que todas estas cuestiones estén en manos de las comunidades, nosotros somos los que sufrimos esas nefastas consecuencias del cambio climático y no somos parte de la generación del problema», Nashielli Valencia Núñez, Articulación de Pueblos Originarios del Istmo Oaxaqueño en Defensa del Territorio.
Destacaron que proyectos como parques eólicos privados, represas de agua para la minería, líneas de transmisión y gasoductos, vulneran los derechos colectivos, la cultura y la organización territorial de las comunidades indígenas.
El Istmo es una cuenca de agua y viento que forman una laguna a la orilla del mar. Por las cualidades de la zona, las empresas han buscado la forma de generar energía alternativa.
Con la nueva infraestructura se instalarán 3 mil 683 generadores adicionales que sumarían más de 5 mil 500.
Cuando un adolescente es privado de su libertad este mantiene todos sus derechos, afirmó la representante de la UNICEF en México, Erika Strand.
Ello, puntualizó, de acuerdo a la convención de los derechos de los niños.
“Todo niño y niña en edad de escolaridad obligatoria tiene derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades, destinada a prepararla para su reinserción en la sociedad”.
En el Seminario Internacional sobre el Derecho a la Educación de Adolescentes Privados de la Libertad, revelaron que cada año 15 mil jóvenes están sujetos a un proceso legal.
De ellos, indicaron, 4 mil 300 permanecen encarcelados por la comisión de un delito.
A nivel nacional, 2.5% jamás había recibido ningún tipo de educación escolar, 24 % tuvo alguna instrucción de nivel primaria, 41 % de secundaria y 27 % de preparatoria.
“De velar y promover los derechos, en este caso de una población que tarde que temprano si no hacemos acciones contundentes va a regresar nuevamente a los centros de internamiento”, José de Jesús Ponce, Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
En el Museo José Luis Cuevas en el Centro Histórico de la Ciudad De México, añadieron que 7 de cada 10 adolescentes en los centros de internamiento desertaron de la escuela, antes de haber sido sujetos a un proceso penal.