El Pleno fijó tres criterios en materia de adopción

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó tres criterios jurisprudenciales relativos a la protección del interés superior del niño, de quienes viven en sociedad de convivencia y de las parejas del mismo sexo.

Uno de los criterios sostiene que la prohibición para quienes viven en sociedad de convivencia sean considerados para la adopción, vulnera el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, pues les impedirles formar parte de una familia.

Además que transgrede el derecho de los convivientes a completar su familia, a través de la adopción.

Otra de las tesis determina que la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia.

Y que no puede atenderá la pertenencia a un tipo de familia por el estado civil ni por la orientación sexual de quienes quieran adoptar.

Esto debido a que, de acuerdo con el Pleno, es insostenible cualquier interpretación en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implique una afectación al interés superior de los menores adoptados.

En ese contexto el tercer criterio establece que el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche viola el principio de igualdad y no discriminación.

Esto, porque el precepto excluye a los convivientes de la posibilidad de ser considerados como adoptantes y de compartir la patria potestad con base en la categoría sospechosa de estado civil.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala de la Corte estableció un criterio jurisprudencial en torno a la #Igualdad

Destaca que es un derecho consagrado en la Constitución, pero no pretende generar una igualdad matemática y ciega ante las diferentes situaciones que surgen en la realidad, sino que se refiere a una igualdad de trato ante la ley.

Al resolver el amparo en revisión 394/2014 y un amparo directo en revisión 886/2012, destacó que si bien el emisor de la norma puede prever situaciones fácticas que requieren un trato diferente, éste debe sustentarse en criterios razonables y objetivos que lo justifiquen, sin dejarlo a capricho o voluntad del legislador.

Los ministros de la Primera Sala consideraron que la igualdad designa un concepto relacional y no una cualidad intrínseca, ya que es una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones.

Y siempre es resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de términos de comparación, los cuales, así como las características que los distinguen, dependen de la determinación por el sujeto que efectúa dicha comparación, según el punto de vista del escrutinio de igualdad.

En este sentido, la Primera Sala exige como requisito previo al juicio de igualdad, que se proporcione un término de comparación, esto es, un parámetro o medida válida a partir de la cual se juzgará si existe o no alguna discriminación.

Y que sirva como criterio metodológico para llevar a cabo el control de constitucionalidad de las disposiciones normativas que consideren contrarias al referido principio.

Martha Rodríguez

@marthaarod

La Segunda Sala aprobó un criterio relacionado con los contratos laborales por tiempo definido

La Segunda Sala de la Suprema Corte fijó como criterio jurisprudencial que procede la acción de nulidad de un contrato laboral por tiempo determinado, en cuanto a su temporalidad, aunque haya concluido su vigencia.

Señaló que el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el señalamiento de un tiempo determinado en el contrato laboral únicamente puede estipularse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

En la tesis se indica también que el artículo 39 de dicho ordenamiento señala que si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Con forme a lo anterior, la Segunda Sala estableció que la prorroga puede operar en dos modalidades: una tácita, cuando el trabajador continúa en sus funciones sin oposición del patrón.

Y otra expresa, cuando en ese supuesto el obrero pide de manera verbal o escrita la continuación de la relación laboral, con aceptación del patrono, pero si este no acepta, el referido artículo 39 concede al trabajador el derecho a demandar la prórroga del contrato.

En ese sentido, la Segunda Sala determinó que procede la acción de nulidad del contrato aun cuando la demanda se hubiera presentado con posterioridad a la conclusión de su vigencia, pues la temporalidad de los efectos de ese documento es precisamente lo que se encuentra a debate en el juicio.

Sostener que esa acción es improcedente, estableció la Segunda Sala, conduciría a prejuzgar y dar por cierto que el contrato cuya nulidad se pretende, satisface los requisitos previstos en la ley, quedando entonces a merced del dicho del patrón el ejercicio de la acción, con evidente detrimento de derecho de defensa del trabajador.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

El caso Atenco llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El caso Atenco llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se trata del expediente «Mariana Selvas Gómez y Otras” contra el gobierno mexicano, que denuncia la tortura y violencia sexual contra 11 mujeres, a manos de policías en el Estado de México el 3 y 4 de mayo de 2006.

Operación ordenada por quien fuera entonces el Gobernador del Estado y es ahora Presidente de la República.

 “Ahí vi los estragos de esta violencia en otras mujeres que estaban en shock gritando Auxilio, cuando me llevaron a un cuarto pequeño, me desnudaron y la persona que estaba ahí, la custodia me preguntó dónde estaba mi ropa interior y ahí yo caí en cuenta que yo la tenía en la mano, los policías me habían dicho “Toma tus porquerías” y ahí esa mujer me recogió la ropa interior, que estaba rota” Víctima, Caso Atenco.

En 2009, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se emitió una resolución que determina graves violaciones a las garantías individuales de las víctimas por el uso excesivo y brutal de la fuerza pública en Atenco.

“Se hizo evidente la necesidad de promover lineamientos y referentes que enmarquen el uso de la fuerza pública, sus límites, sus parámetros técnicos y los estándares que se deben observar, para preservar el equilibrio entre los derechos fundamentales y el orden y la paz pública”, Guillermo Ortíz Mayagoitia, Ministro en retiro SCJN, Informe de Labores 2009.

En 2011 el caso fue admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y dos años después emitió una serie de recomendaciones para sancionar y reparar el daño causado a las víctimas.
 
 “Reconocer la comisión de violaciones a sus derechos humanos que ameritan una reparación integral así como ofrecer una disculpa pública con motivo del exceso en las funciones por parte de miembros de la fuerza del orden”, Lía Limón, Subsria. DDHH SEGOB Audiencia Pública CIDH 14 de Marzo 2013.

El pasado 27 de septiembre la Comisión Interamericana presentó el caso ante el Tribunal Regional, con la finalidad de que esa instancia sea la que establezca la idoneidad de las medidas de reparación.

Por el caso Atenco 30 personas han sido procesadas.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Llevan a cabo Foro Matrimonio Civil Igualitario

La discusión en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo no pretende entrometerse en las decisiones de la Iglesia para realizar esta práctica, sino que se trata de un asunto de respeto a los derechos, coincidieron organizaciones y legisladores.

Durante el Foro “Matrimonio Civil Igualitario”, se destacó que en la iniciativa del Ejecutivo Federal sobre este tema, se tiene que garantizar la no discriminación para quienes desean casarse, independientemente de su sexo.

No nos estamos metiendo en quienes estamos a favor del matrimonio civil igualitario, no nos estamos metiendo en las potestades que tienen las iglesias para decidir si matrimonian o no a una pareja del mismo sexo, esa es una decisión que compete internamente a las iglesias y de eso no trata esta iniciativa”, Angélica de la Peña, Presidenta Comisión de Derechos Humanos, Senado.

“Lo que estamos buscando es eso, reclamar la igualdad, la igualdad para todas las personas, no estamos pensando que sea una igualdad en donde se descobije o se desproteja a otro grupo de familias”, Hilda Téllez Lino, Movimiento por la Igualdad en México.

La llamada familia tradicional, conformada por papá, mamá e hijos, abarca el 40% de las familias en México.

El resto están conformadas como familias múltiples.
 
“Hay temas como este que no pueden llegar a buen puerto a partir de la retórica que estamos observando, una retórica que en lugar de transigir con el otro y observar al otro y escuchar al otro, hace exactamente lo contrario, ser intransigente”, Ricardo Raphael de la Madrid, CIDE.

Los especialistas destacaron que la iniciativa presidencial sobre el Matrimonio Igualitario pretende garantizar la igualdad y el hecho de que las familias estén protegidas y tuteladas ante la ley, tal y como ya lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Necesario impulsar políticas públicas a favor de las personas mayores

La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, es una herramienta valiosa para impulsar políticas públicas a favor de este grupo poblacional.

Así lo señaló Sara Matilde García, del Instituto Nacional de las Personas Mayores de Uruguay, al participar en un coloquio internacional sobre este tema.

“Y como la convención impacta en la perspectiva de trabajo y en las posibilidades de legitimación de una mirada no hegemónica de la vejez y el envejecimiento de empezar a concebir a las personas mayores y las políticas destinadas a las personas mayores desde la perspectiva de derechos humanos y desde una perspectiva más integral”.

Se refirió a los desafíos de dicha convención como herramienta política de trabajo.

“Tratar de enfocar las políticas desde la integralidad, desde el discurso de los derechos humanos y cambiar el sujeto de las políticas, desde una perspectiva de sujeto pensado desde un paradigma deficitario y objeto de intervención estatal a un paradigma en el que el viejo, la vieja pasa a ser un ciudadano que puede aportar y contribuir al desarrollo social y a la construcción de las políticas públicas”.

Dijo que estas personas también pueden contribuir a la instalación de temas en la agenda política que muchas veces no se toman en cuenta.

“Y a empezar como a visibilizar otros espacios en los que el Estado no está interviniendo, por ejemplo: temas de violencia, temas de vulnerabilidad social, sexualidad, acceso a la justicia”.

Explicó el trabajo que han desarrollado en Uruguay para garantizar los derechos de las personas mayores, de acuerdo a lo que establece dicha convención y que puede ser replicado en otros países.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

El NSJP se sometió a revisión en el IIJUNAM

En el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: Se sometió a revisión al Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Al igual que la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales tiene un gran número de imprecisiones que complican la labor de los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Durante un seminario en la UNAM, el magistrado de Circuito Jorge Ojeda Velázquez habló sobre el derecho sustantivo relacionado con la prisión preventiva.

Puso como ejemplo, el caso de un procesado por cohecho anterior a la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal, cuyo defensor pidiera conmutar su prisión preventiva.

“El interpone en un momento dado un juicio de amparo indirecto ante un juez de amparo penal contra esa disposición, del juez de procesos en el que quiere convertir la prisión preventiva por otra medida cautelar de las contempladas en el Nuevo Sistema”.

Señaló que la contradicción surge entre la Reforma Penal de 2008 y un artículo transitorio de la Nueva Ley, que establece que las causas iniciadas antes de su entrada en vigor deberán resolverse conforme a las disposiciones vigentes, en dicho caso, el Sistema Inquisitivo.

“La Corte dijo no, la libertad es un derecho sustantivo porque además de estar consagrada en la Carta Magna involucra uno de los derechos sustantivos más importantes del hombre como lo es la libertad y la afectación que produce su negativa no es susceptible de ser reparada”.

La mesa estuvo moderada por la Ministra en retiro Victoria Adato Green quien hizo una reflexión sobre si las nuevas normas contemplan el respeto de los derechos humanos de los procesados.

“Es posible que un sentenciado a 80 o a 140 años de prisión esté en posibilidad de reinsertarse socialmente los legisladores deben reflexionar sobre las penas tan altas que establecen en las leyes penales o de carácter penal, si son las adecuadas o son respuestas producto de la desesperación para tranquilizar a una sociedad ante el incremento de la incidencia delictiva asociada a la impunidad y a la corrupción”.

La inauguración del seminario estuvo a cargo del ex juez y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Realizan Seminario Constitución, Justicia y Democracia

En los procesos de fiscalización de partidos políticos en México ocho de cada diez multas se confirma en sede jurisdiccional.

Sin embargo, de acuerdo con un estudio de Alejandro Díaz Domínguez, investigador del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, sobre resoluciones del Tribunal Electoral Federal entre 1996 y 2010, hay muestras de trato diferenciado a partidos políticos.

“Las multas impuestas de la revisión de gastos de campaña reduce la probabilidad de que el Tribunal confirme las multas impuestas por el entonces IFE, una de las razones es que son políticamente visibles”.

Dentro del Seminario “Constitución, Justicia y Democracia”, el investigador explicó que ese fenómeno puede responder a inercias del antiguo régimen partidista.

“Si eres partido que a la postre pierde el registro 95% de probabilidades que te confirmen la multa impuesta, si eres del promedio 78 y si eres del PRI 70”.

Indicó que entre mayor es la fragmentación entre partidos, mayor es la confianza de las instituciones electorales para imponer sanciones.

Esto responde, dijo, a que es más difícil que las élites políticas lleguen a acuerdos para responder a las sanciones que se les impongan.

Mario López Peña

@elogiodeljabon