La Primera Sala de la Corte estableció un criterio jurisprudencial en torno a la #Igualdad

Destaca que es un derecho consagrado en la Constitución, pero no pretende generar una igualdad matemática y ciega ante las diferentes situaciones que surgen en la realidad, sino que se refiere a una igualdad de trato ante la ley.

Al resolver el amparo en revisión 394/2014 y un amparo directo en revisión 886/2012, destacó que si bien el emisor de la norma puede prever situaciones fácticas que requieren un trato diferente, éste debe sustentarse en criterios razonables y objetivos que lo justifiquen, sin dejarlo a capricho o voluntad del legislador.

Los ministros de la Primera Sala consideraron que la igualdad designa un concepto relacional y no una cualidad intrínseca, ya que es una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones.

Y siempre es resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de términos de comparación, los cuales, así como las características que los distinguen, dependen de la determinación por el sujeto que efectúa dicha comparación, según el punto de vista del escrutinio de igualdad.

En este sentido, la Primera Sala exige como requisito previo al juicio de igualdad, que se proporcione un término de comparación, esto es, un parámetro o medida válida a partir de la cual se juzgará si existe o no alguna discriminación.

Y que sirva como criterio metodológico para llevar a cabo el control de constitucionalidad de las disposiciones normativas que consideren contrarias al referido principio.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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