La Segunda Sala aprobó un criterio relacionado con los contratos laborales por tiempo definido

La Segunda Sala de la Suprema Corte fijó como criterio jurisprudencial que procede la acción de nulidad de un contrato laboral por tiempo determinado, en cuanto a su temporalidad, aunque haya concluido su vigencia.

Señaló que el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el señalamiento de un tiempo determinado en el contrato laboral únicamente puede estipularse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

En la tesis se indica también que el artículo 39 de dicho ordenamiento señala que si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Con forme a lo anterior, la Segunda Sala estableció que la prorroga puede operar en dos modalidades: una tácita, cuando el trabajador continúa en sus funciones sin oposición del patrón.

Y otra expresa, cuando en ese supuesto el obrero pide de manera verbal o escrita la continuación de la relación laboral, con aceptación del patrono, pero si este no acepta, el referido artículo 39 concede al trabajador el derecho a demandar la prórroga del contrato.

En ese sentido, la Segunda Sala determinó que procede la acción de nulidad del contrato aun cuando la demanda se hubiera presentado con posterioridad a la conclusión de su vigencia, pues la temporalidad de los efectos de ese documento es precisamente lo que se encuentra a debate en el juicio.

Sostener que esa acción es improcedente, estableció la Segunda Sala, conduciría a prejuzgar y dar por cierto que el contrato cuya nulidad se pretende, satisface los requisitos previstos en la ley, quedando entonces a merced del dicho del patrón el ejercicio de la acción, con evidente detrimento de derecho de defensa del trabajador.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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