Establece SCJN jurisprudencia sobre procuradurías del menor
31/10/2016 Deja un comentario
El Pleno de Ministros determinó que corresponde al juez de distrito en materia civil la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra resoluciones sobre guarda y custodia de menores emitidas por procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes, dependientes del DIF.
Según este criterio jurisprudencial, no obstante que estas procuradurías son formalmente órganos de naturaleza administrativa, subordinadas a las dependencias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las características del acto reclamado y las funciones que realizan están encaminadas a seguir el sendero del derecho familiar.
Esto, porque al emitir determinaciones relacionadas con la guarda y custodia que sean aplicables al caso concreto por el estado de necesidad en que se encuentran los menores, deben atender previamente a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, por lo que incluso, acuden las legislaciones civiles.
La tesis explica que esas resoluciones afectan el orden y la estabilidad de la familia, cuya organización y desarrollo debe proteger la ley, por mandato del artículo 4 de la Constitución; de ahí que la intervención del estado en estas circunstancias responde al principio de integración familiar consistente en que los poderes públicos protejan al menor.
Mario López Peña