Establece SCJN jurisprudencia sobre procuradurías del menor

El Pleno de Ministros determinó que corresponde al juez de distrito en materia civil la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra resoluciones sobre guarda y custodia de menores emitidas por procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes, dependientes del DIF.

Según este criterio jurisprudencial, no obstante que estas procuradurías son formalmente órganos de naturaleza administrativa, subordinadas a las dependencias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las características del acto reclamado y las funciones que realizan están encaminadas a seguir el sendero del derecho familiar.

Esto, porque al emitir determinaciones relacionadas con la guarda y custodia que sean aplicables al caso concreto por el estado de necesidad en que se encuentran los menores, deben atender previamente a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, por lo que incluso, acuden las legislaciones civiles.

La tesis explica que esas resoluciones afectan el orden y la estabilidad de la familia, cuya organización y desarrollo debe proteger la ley, por mandato del artículo 4 de la Constitución; de ahí que la intervención del estado en estas circunstancias responde al principio de integración familiar consistente en que los poderes públicos protejan al menor.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala fijó un criterio en el que explica cuál es el fin de la privación de la patria potestad

La Primera Sala de la Corte emitió una jurisprudencia en torno a la privación de la patria potestad y su función como medida protectora del interés superior del menor.

Estableció que no tiene como fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes respecto al hijo.

Por el contrario, debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que la separación de los padres sea necesaria para la protección adecuada de los mismos.

Al resolver el amparo directo en revisión 348/2012, la Primera Sala del Alto Tribunal estableció que conforme a la norma, el derecho de los padres biológicos a estar con sus hijos no es reconocido como un principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado.

Tampoco tiene el carácter de derecho o interés preponderante, pues está subordinado a que dicha convivencia procure el interés del menor.

Para poder decretar una medida como la privación de la patria potestad, los órganos jurisdiccionales deben comprobar de forma plena que ha ocurrido un efectivo y voluntario incumplimiento por parte de los padres; establecer el alcance y gravedad del mismo y las circunstancias concurrentes para poder atribuir las consecuencias negativas de las acciones y omisiones denunciadas.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Fija Segunda Sala criterio jurisprudencial sobre destitución de policías

La Segunda Sala de la Corte fijó criterio jurisprudencial en torno a los efectos de la concesión del amparo directo contra la sentencia dictada en sede jurisdiccional, cuando se adviertan violaciones procesales formales o de fondo, en la resolución definitiva dictada en sede administrativa, que decide separar, destituir o cesar a miembros de instituciones policiacas.

Estableció que cuando el quejoso impugne en amparo directo la ilegalidad de la resolución definitiva, tomando en cuenta la imposibilidad de regresar las cosas al estado en el que se encontraban previo a la violación, por existir una restricción constitucional expresa, no debe ordenarse la reposición del procedimiento.

Determinó que en estos casos el efecto de la concesión del amparo debe ser de constreñir a la autoridad responsable a resarcir integralmente el derecho del que se vio privado el quejoso.

La Segunda Sala de la Corte estableció que la reparación integral consiste en ordenar a la autoridad administrativa dos acciones:

El pago de la indemnización correspondiente y demás prestaciones a que tenga derecho.
Y la anotación en el expediente personal del servidor público, así como en el Registro Nacional de Seguridad Pública, de que éste fue separado o destituido de manera injustificada.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Reflexionan sobre la aplicación del control de convencionalidad en el derecho administrativo y derechos humanos

Los principios de proporcionalidad, idoneidad y no discriminación no son exclusivos de la materia penal o constitucional, deben aplicarse por todos los órganos jurisdiccionales.

“El ciudadano o el contribuyente tienen derecho a que las normas con claridad representen o puedan con fácil comprensión conocer su situación en materia fiscal”, Juan Carlos Vicchi, Magistrado Argentina.

Durante el Congreso Nacional e Internacional de Magistrados, se habló sobre la aplicación del control de convencionalidad en el derecho administrativo y derechos humanos.

“Realmente es una decisión muy sabia de la Suprema Corte de Justicia el que se retirara una jurisprudencia que existía con anterioridad… Eso evita que tengamos que llegar hasta últimas instancias cuando el juez desde la primera instancia puede resolver en beneficio de la persona humana utilizando el principio pro persona y la interpretación conforme”, Manuel Hallivis Pelayo, Magdo. Pdte. Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Expusieron un caso que se resolvió en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se trata de un ciudadano francés de 30 años que fue contratado por una empresa de telecomunicaciones en México y al circular por una avenida de la capital, ocurrió un accidente aéreo que le provocó lesiones que derivaron en una incapacidad permanente y total. Acudió a la Secretaría de Gobernación a reclamar, con éxito, una responsabilidad patrimonial.

Sin embargo, para definir el monto de la indemnización, el pleno del Tribunal tomó como base el salario mínimo vigente.

“Voté en contra y razoné mi voto en el sentido de que hubiera resultado pertinente aplicar el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de cuando se cuenta con elementos suficientes para conocer el salario que percibía la persona incapacitada ésta debería de ser la base para el cálculo del monto de la indemnización atendiendo estrictamente a lo que establece el convenio relativo a la protección del salario de la OIT que obliga a México”, Nora Elizabeth Urby, Magistrada Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Este caso está en solicitud de resolución para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Las movilizaciones por protestas en la CDMX se han duplicado en tres años

Las movilizaciones por protestas en la Ciudad de México se han duplicado en tres años.

De acuerdo con el presidente del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, Simón Hernández, esto demuestra el creciente ejercicio de este derecho en la capital del país, y por lo que también han crecido las condiciones para su vulneración.

“Por privilegiar el uso de la fuerza frente a otro tipo de mecanismos políticos, por no considerar a la manifestación y a la protesta como un ejercicio de derechos sino como una problemática asociada a la violencia por agentes del Estado y algunos medios de comunicación”. 

De acuerdo con la CANACOPE de la Ciudad de México durante 2014 se realizaron 9 mil 111 manifestaciones en la capital del país… En 2011 se contabilizaron 5 mil 935.

En foro académico para reflexionar sobre el ejercicio del derecho a la protesta, la secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, Patricia Mercado, subrayó que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia sobre la Ley de Movilidad capitalina fueron protectoras para este derecho.

En agosto pasado la Corte declaró válida la posibilidad que establece esa ley para que se avise a las autoridades 48 horas antes de realizarse una manifestación que pueda afectar el tránsito vehicular, y la paz de la población.

“La notificación es el punto de inicio para desplegar la labor de coordinación y concentración , y no un pretexto para limitar derechos”. 

En el foro destacaron que ningún instrumento internacional sobre derechos humanos reconoce a la protesta social, sino que proviene de la interpretación de otros derechos.

Mario López Peña

@elogiodeljabon