Establece SCJN dos criterios jurisprudenciales relativos a la seguridad social
01/11/2016 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció dos criterios jurisprudenciales relativos a la seguridad social:
Uno de ellos, que es inconstitucional el artículo 10 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, al condicionar el disfrute de los beneficios a la recepción de la totalidad de las cuotas y aportaciones.
Lo anterior, porque los artículos 4 y 123, apartado b, fracción XI de la Constitución garantizan el acceso a servicios de salud y el derecho a la seguridad social, y que no pueden ser restringidos por la falta del entero oportuno de las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes.
Otro de los criterios indica que el artículo 16, párrafos tercero y cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, al prever la obligación de los pensionados y pensionistas de cubrir un porcentaje de su pensión para sufragar gastos de seguridad social, transgrede los artículos 1 y 123 de la Constitución Federal.
Esto, porque vulnera el derecho de igualdad en materia de seguridad social y los principios de previsión social y equidad al obligar a los pensionados y pensionistas, y a los trabajadores en activo, a aportar un porcentaje de sus percepciones para cubrir el monto de las prestaciones establecidas en la referida ley y los gastos de administración correspondientes.
Mario López Peña