Establece SCJN dos criterios jurisprudenciales relativos a la seguridad social

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció dos criterios jurisprudenciales relativos a la seguridad social:

Uno de ellos, que es inconstitucional el artículo 10 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, al condicionar el disfrute de los beneficios a la recepción de la totalidad de las cuotas y aportaciones.

Lo anterior, porque los artículos 4 y 123, apartado b, fracción XI de la Constitución garantizan el acceso a servicios de salud y el derecho a la seguridad social, y que no pueden ser restringidos por la falta del entero oportuno de las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes.

Otro de los criterios indica que el artículo 16, párrafos tercero y cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, al prever la obligación de los pensionados y pensionistas de cubrir un porcentaje de su pensión para sufragar gastos de seguridad social, transgrede los artículos 1 y 123 de la Constitución Federal.

Esto, porque vulnera el derecho de igualdad en materia de seguridad social y los principios de previsión social y equidad al obligar a los pensionados y pensionistas, y a los trabajadores en activo, a aportar un porcentaje de sus percepciones para cubrir el monto de las prestaciones establecidas en la referida ley y los gastos de administración correspondientes.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala estableció cómo debe interpretarse el principio de igualdad

Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia tienen derecho, sin discriminación a igual protección.

Fue la jurisprudencia que emitió la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver el amparo directo en revisión 48/2013 sobre igualdad jurídica en la interpretación del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Recordó la interpretación que ha realizado sobre este tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos como el de Castañeda Gurtman contra México.

Caso Yatama contra Nicaragua, Perozo y otros contra Venezuela, en los que sostiene que la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.

Sin embargo establece que no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse por sí misma, ofensiva de la dignidad humana.

Por tanto, sólo es discriminatoria una distinción cuando carece de una justificación objetiva y razonable.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece la obligación de los estados parte de no introducir o eliminar de su ordenamiento jurídico, regulaciones discriminatorias, combatir las prácticas con este carácter y establecer normas y medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas.

Martha Rodríguez

@marthaarod

La Segunda Sala de la Corte fijó los alcances del derecho de huelga

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como criterio jurisprudencial que los trabajadores de confianza no pueden ejercer el derecho de huelga.

Aclaró que el derecho de huelga, reconocido en el artículo 123 Constitucional, está concebido sobre el principio de justicia social para conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, es decir, de la fuerza de trabajo.

Estableció que debido a sus particularidades, a la actividad que desarrolla y que se relaciona en forma inmediata con la vida de las empresas, el trabajador de confianza se asocia más al capital que a la fuerza de trabajo en las relaciones laborales.

Esto porque constituye el elemento principal a través del cual se manifiesta la voluntad del patrón, tanto en la definición, asignación, organización y desarrollo del trabajo, como en las relaciones jurídicas con el resto de los trabajadores de la empresa, negociación o establecimiento.

En esa virtud, decidió la Segunda Sala de la Corte, los trabajadores de confianza no pueden participar en un movimiento de huelga ni ejercer el derecho relativo, porque al representar los intereses de quien detenta el capital en las relaciones de trabajo, sería un contrasentido que pretendieran, de la persona que personifican y representan, el equilibrio entre los factores de la producción.

Invariablemente esa manifestación, decidieron por unanimidad los ministros de la Segunda Sala, iría contra la voluntad del patrón y afectaría a la empresa misma.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

En el INACIPE se presentó un libro sobre Seguridad Pública y Justicia

 

Una de las fallas en la implementación de políticas criminológicas eficaces en nuestro país, es que se han adoptado figuras que no obedecen a la realidad del modelo de Estado.

Así lo advierte el doctor Eduardo Lozano Tovar, en su libro: Seguridad Pública y Justicia, Una Visión Criminológica Integral donde hace una crítica a las actuales políticas implementadas durante el sexenio, que señaló no se han traducido a beneficios a corto plazo.

“La política crea a la ley pero le falta algo, la otra parte, la toma de control social. Por una falta de prevención del delito, de una mala estrategia político-criminal”.

Cinco capítulos que definen la política criminal dentro del sistema jurídico mexicano, como un elemento del control social formal y que presenta al lector las causas que han impedido el desarrollo de las políticas públicas que necesita nuestro país.

“Auxiliar al Estado para los problemas de orden criminal que sufre el Estado mexicano y que lamentablemente estos son en áreas endémicas de nuestro país”.

La premisa, señaló, radica en que es mejor evitar los delitos que castigarlos y por lo tanto, antes que buenas políticas criminológicas se necesitan mejores políticas públicas.

“Entre otras cosas que lleva a que el ciudadano haga cosas preventivas. Ellos se organizan conforme a derecho”.

Aseguró que es necesario erradicar la óptica de establecer penas como medida de amenaza y prevención del delito, idea incorporada al derecho europeo desde el año 1800.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Reflexionan sobre los estereotipos que impiden a las mujeres acceder a cargos de elección popular

Uno de los grandes retos para la democracia mexicana está en los estigmas de género dentro de los partidos políticos, aseguró la diputada federal Maricela Contreras.

Y esto se refleja, dijo, en la falta de acceso de mujeres a puestos de representación popular.

“Las mujeres en los partidos políticos tenemos menos recursos económicos, es cierto que los roles de género y las obligaciones que la sociedad nos impone no permiten que tengamos la misma soltura para hacer frente a la competencia por estas posiciones”.

En foro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lamentó que pese a las reformas constitucionales, persistan muestras de discriminación dentro de los institutos políticos.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral, en México, por cada 59 mil 748 votantes femeninas hay una mujer en un cargo de elección popular dentro del Congreso de la Unión, los congresos locales y las presidencias municipales.

La mayoría de la militancia en los partidos políticos del país está integrada por mujeres.

Según la FEPADE en lo que va de este año, se han documentado 103 casos de violencia política contra las mujeres.

Mario López Peña

@elogiodeljabon