La SCJN aprobó una jurisprudencia sobre el derecho de réplica
02/11/2016 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó como criterio jurisprudencial que los congresos locales sólo pueden legislar sobre el derecho de réplica en materia electoral, respecto de medios de comunicación susceptibles de ser reglamentados por las entidades federativas.
De acuerdo con esta tesis del Pleno, como la materia electoral implica una distribución competencial en términos de los artículos 41 y 116 constitucionales, los estados sólo podrán legislar el ejercicio del derecho de réplica en medios como periódicos y revistas.
Esta regulación no se podrá hacer extensiva a otros medios de comunicación que sólo pueden ser regulados a nivel federal, como radio y televisión.
El criterio explica que el artículo 6 de la constitución política establece el derecho de réplica dentro del contexto de la libre expresión y determina que éste será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Este precepto instaura un principio de legalidad, de manera que la reglamentación del derecho de réplica se debe hacer mediante una ley en sentido formal y material, sin que sea posible advertir que se trate de una competencia de reglamentación que competa exclusivamente al orden federal.
Mario López Peña