La SCJN aprobó una jurisprudencia sobre el derecho de réplica

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó como criterio jurisprudencial que los congresos locales sólo pueden legislar sobre el derecho de réplica en materia electoral, respecto de medios de comunicación susceptibles de ser reglamentados por las entidades federativas.

De acuerdo con esta tesis del Pleno, como la materia electoral implica una distribución competencial en términos de los artículos 41 y 116 constitucionales, los estados sólo podrán legislar el ejercicio del derecho de réplica en medios como periódicos y revistas.

Esta regulación no se podrá hacer extensiva a otros medios de comunicación que sólo pueden ser regulados a nivel federal, como radio y televisión.

El criterio explica que el artículo 6 de la constitución política establece el derecho de réplica dentro del contexto de la libre expresión y determina que éste será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Este precepto instaura un principio de legalidad, de manera que la reglamentación del derecho de réplica se debe hacer mediante una ley en sentido formal y material, sin que sea posible advertir que se trate de una competencia de reglamentación que competa exclusivamente al orden federal.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala fijó criterios en materia de detención en caso urgente

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política, la detención por caso urgente se dará cuando se trate de delitos graves, así considerados por la ley y ante un riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia.

Es el criterio de la Primera Sala de la Corte en el amparo directo en revisión 105/2015, en el que establece que el ministerio público podrá bajo su responsabilidad, ordenar la detención cuando no se pueda acudir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia.

Debe fundar y expresar los indicios que motiven su proceder.

Entre las características de la detención por caso urgente destacan que es una restricción al derecho a la libertad personal, es extraordinaria, pues deriva de condiciones no ordinarias como el riesgo fundado de que la persona acusada de cometer un delito grave, se sustraiga de la acción de la justicia.

Es excepcional pues se aparta de la regla general sobre el control judicial previo, dentro del régimen de detenciones.

Para que sea válida la detención por caso urgente, debe estar precedida de una orden del ministerio público, una vez que se acreditaron los requisitos que la autorizan.

Deben existir motivos objetivos y razonables de que el ministerio público tiene la carga de aportar para que la existencia de dichos elementos puedan corroborarse posteriormente ante un juez cuando éste realice el control posterior de la detención como lo dispone el artículo 16 constitucional.

Martha Rodríguez

@marthaarod

La Segunda Sala aprobó una jurisprudencia en materia laboral

El hecho de que el trabajador no precise el horario en que ingería alimentos durante la jornada continua, no necesariamente hace que el reclamo del pago de las horas extras sea inverosímil.

Es el criterio jurisprudencial que fijó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

Estableció que debe atenderse caso por caso y tener en cuenta todos los aspectos involucrados con el desempeño del trabajador dentro de la jornada señalada, como son el número de horas laboradas, la naturaleza de la actividad desempeñada, ya sea física, intelectual o ambas.

Así como las condiciones personales del trabajador, como edad, sexo, estado físico, presencia o no de discapacidades físicas y mentales.

Además, se debe tomar en cuenta también si se satisfacen las necesidades fisiológicas como ser humano, esto es la alimentación y descanso, con relación a las actividades continuas en que esté involucrado el trabajador.

La Segunda Sala determinó que es legal que tanto las juntas de conciliación y arbitraje como los tribunales de amparo estudien el grado de objetividad que respalde las afirmaciones del trabajador, acerca del tiempo extraordinario de trabajo que dice haber laborado, cuando se advierta que la duración de la jornada es inverosímil.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Catalina Botero dictó una conferencia sobre los estándares interamericanos de la libertad de expresión

Garantizar la libertad de expresión es una de las obligaciones más importantes de los estados, libertad que resulta esencial para que los ciudadanos puedan exigir la protección de sus derechos en caso de ser violentados.

 “Cuando hay una relación de poder y lo único que tenemos contra la arbitrariedad es la palabra, no utilicemos el derecho penal contra la palabra, puede ser que la palabra sea excesiva pero es más excesivo permitir el poder sin control”, Catalina Botero, Ex Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.

La Comisión Interamericana como parte del sistema, cuenta con una Relatoría de Libertad de Expresión, órgano encargado de atender denuncias por violaciones a este derecho, que no han sido atendidos por los estados parte.

“Relatoría que va a servir para que cuando haya violaciones a los derechos humanos no se silencie y se censure y se amordace a quienes denuncian esas violaciones, para que cuando haya desapariciones forzadas pueda haber grupos de defensores de derechos humanos que las denuncien sin ser censurados por eso”.

Durante una conferencia sobre los estándares interamericanos de libertad de expresión, la ex relatora, Catalina Botero, señaló que dicho órgano atiende casos como cuando se aplica la censura previa.

 “Está prohibida la censura previa, el estado no puede impedir que las personas vean lo que quieren ver, oigan lo que quieren oír, hablen lo que quieren hablar, no estamos acá en el mundo para ser tutelados por un estado paternalista”.

En materia de acceso a la información, aseguró que en México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es un órgano pionero en América Latina.

Laura K. Murillo Ramírez

@27_fergie

Reflexionan sobre los retos para lograr la protección social de los adultos mayores

En Latinoamérica sólo 4 de cada 10 personas de 60 años y más recibe una pensión o una jubilación.

Así lo señalaron expertas en el tema de adultos mayores, durante un foro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En entrevista, Mónica Roqué directora del Centro de Estudios sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social del Cono Sur, explicó.

“No hemos podido todavía realizar acciones de protección social para las personas mayores. Falta mucho desarrollo s nivel general para la protección social de las personas mayores… Hay una dificultad con el tema de la seguridad social”.

En este sentido, informó que México apenas cuenta con el 30 % de cobertura provisional en las personas mayores.

“Porque llegar a la vejez donde uno llega muchas veces con una carga de enfermedad importante y no tener un ingreso económico o un sistema de salud que te proteja, realmente es vulnerar los derechos”.

Lupita Chávez, magistrada suplente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia de las persona mayores.

“Ahora no solamente están etiquetados de color terracota, sino que cada despacho judicial con base en esa política tiene una casilla especial que causa un efecto visual, rotulada expedientes de personas mayores, lo cual ha facilitado estadística de procesos judiciales”.

María Isolina Dabove, académica de la Universidad de Buenos Aires, pidió comprender que la vejez no aminora el ejercicio de los derechos.

“Cómo los consideran y respetan sus decisiones, o al revés, creen que las personas que están viejas son pasivos y hay que guardarlos en el closet, eso es a diario un problema grave y atenta contra los derechos humanos”.

Subrayaron la aprobación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores de 2015, como instrumento jurídico vital para el ejercicio de sus derechos a nivel judicial.

“Espero que México en breve adhiera y firme la convención es el desafío y seguramente lo va a lograr”.

Oscar González

@okogonzalez08

Presentan el libro: El Fenómeno de la Trata de Personas

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, vigente en México desde hace cuatro años, queda corta ante la grave situación que enfrenta nuestro país en la materia.

“No se puede ver como lo estamos viendo ahorita, no se puede ver desde un punto de vista simplista. Yo agradezco a la Ley de 2012 porque me parece que es una Ley que ayudó a visibilizar la problemática de la trata de personas en nuestro país pero se enloqueció el Legislativo al querer crear un tipo penal que no es la trata de personas”, María Olga Noriega Sáenz, Coautora del Libro.

Al ser un delito de lesa humanidad sumamente complejo para su tratamiento, señaló la catedrática del INACIPE, debe atenderse desde esa visión.

Por ello, como un aporte, fue presentado el libro: El Fenómeno de la Trata de Personas Análisis desde la Ciencias Penales y Proyecto de Reforma a la Ley Vigente, que se enmarca en la coyuntura de la actual discusión de una Reforma a dicha ley en el Congreso.

“Los folletos no sirven, necesitamos una política criminal integral que tome en cuenta la prevención pero una prevención integral que vaya hacia la demanda o factores socioculturales”, Alan García Huitron, Coautor del Libro.

En materia sexual, llamaron a atender la problemática desde la demanda de servicios.

“Si compras un pantalón de mezclilla que tiene una marca que sabes que está hecho por personas menores de edad que estás viendo que trabajan de manera forzada, pues no lo compres, si no hay demanda no hay oferta”, Edgar Corzo Sosa, Quinto Visitador CNDH.

Revelaron que a nivel nacional se tuvo registro en 2015 de 143 mil 703 mujeres víctimas de trata y tan solo en la Ciudad de México 70 mil mujeres.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

México es un país de riesgo para travestis, transgéneros, transexuales e intersexuales.

México es un país de riesgo para travestis, transgéneros, transexuales e intersexuales.

De acuerdo con el informe de la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia publicado en el año 2015, entre 1995 y 2013, se han registrado 181 homicidios contra estos grupos.

Para enfrentar esta circunstancia, diversas organizaciones de la sociedad civil convocaron al Quinto Coloquio Internacional Dimensiones Transgresoras, Travestis, Transgéneros, Transexuales e Intersexuales: Lo Trans-Lúdico Contrastante 2016.

“Esta nación sigue refrendando su horrible Segundo Lugar Mundial en asesinato de personas trans”, Alix Mabeck, Representante Organización Piratas de Género.

“Es necesario preguntarnos cómo se viven las realidades trans, múltiples, las realidades intersexuales y desde donde las enunciamos”, Raúl Arriaga, CEAGSE-ENAH.

Destacaron que este encuentro internacional se ha posicionado como pionero en temáticas trans e intersexuales.

Indicaron que buscan un acercamiento a este grupo de poblaciones desde el intercambio de situaciones cotidianas, individuales y familiares, académicas y de defensa de derechos humanos.

Mario López Peña

@elogiodeljabon