Descartan que documental “Presunto Culpable” haya generado daño moral a testigo
07/12/2016 Deja un comentario
La Primera Sala de la Suprema Corte negó amparar a una persona que alegaba haber sufrido un daño moral por aparecer en el documental “Presunto Culpable”.
De acuerdo con la Sala el proceso penal debe materializar el derecho a la verdad, la presunción de inocencia, el combate a la impunidad y la reparación del daño por la comisión del delito, por lo que la sociedad tiene interés en conocer cómo se tramitan y resuelven esos asuntos en México.
Esta Sala ejerció su facultad de atracción sobre un amparo promovido por la madre de un niño contra su expulsión de un colegio privado.
De resolver el asunto, podría determinar si una escuela privada es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo; y si la baja definitiva de un alumno por adeudos puede vulnerar su derecho a la educación.
También determinó que las instituciones, servicios y dependencias de los municipios, entre ellas, los ayuntamientos, sí están comprendidos en el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precepto que establece una regla de igualdad procesal de las partes en los juicios regidos bajo este código, con una regla por la que no se podrá dictar en contra de los entes públicos en él referidos, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo y que estarán exentos de presentar garantías.
El Código no contempla a los entes de la administración municipal, pero, de acuerdo con la sala, la evolución de la regulación del municipio en la Constitución obliga a considerarlo en ese supuesto.
Por otra parte, declaró la validez de la fracción XXXV del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dicho artículo restructuró un estímulo fiscal para las sociedades inmobiliarias de bienes raíces que tributaran y cumplieran con los requisitos de la misma ley, como diferir la ganancia que se generaba con motivo de la aportación del inmueble a esa sociedad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte concedió un amparo a diversos enfermos de hemofilia, entre ellos menores de edad, luego que el IMSS cancelara el programa de tratamiento domiciliario por el que les entregaban los medicamentos para el tratamiento y el equipo para su aplicación.
Según esta Sala, las autoridades responsables violaron el derecho a la salud de los quejosos previsto en el cuarto constitucional.
Por lo que ordenó al IMSS que evalúe el estado de salud de los enfermos y les brinde el tratamiento que requieren.
Esta Sala también amparó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en contra de un arresto administrativo ordenado en un acuerdo plenario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
La Sala precisó que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no autoriza la imposición del arresto como medida de apremio.
La medida derivó de un juicio laboral iniciado en 2002 por un ex trabajador del Registro Público de la Propiedad.
Mario López Peña