El Pleno declaró sin materia una contradicción de tesis suscitada entre la Primera y la Segunda Salas
25/11/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró sin materia una contradicción de tesis suscitada entre la Primera y la Segunda Salas. (Contradicción de tesis 191/2014).
Lo anterior, porque la Segunda Sala abandonó el criterio que generó la contradicción, para coincidir ahora con la postura de la Primera Sala.
La cual establece que es improcedente el recurso de inconformidad que se intenta, contra las constancias de cumplimiento exhibidas por la autoridad responsable, en forma previa, a que el órgano jurisdiccional del conocimiento, hubiera emitido el correspondiente acuerdo de cumplimiento.
“La Segunda Sala en sesión de 19 de marzo de 2014, al resolver el recurso de inconformidad 42/2014, reiteró que el criterio sustentado en la jurisprudencia antes citada se había abandonado, pues la inconformidad en esos casos es improcedente”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El Pleno también declaró infundado un recurso de inconformidad, en el que se denunciaba que el Gobernador de Morelos, había incumplido con una ejecutoria de la Suprema Corte, en la que declaró la invalidez de una porción del Artículo 92 de la Constitución de ese Estado, que permitía remover a los consejeros de la judicatura estatal.
“En el proyecto se propone declara infundado este recurso de inconformidad por las siguientes consideraciones, en primer lugar se estimaron inoperantes por abstractos los agravios consistentes en que el juez de distrito actuó con imparcialidad, ello porque el inconforme no explica o establece las bases de tales razonamientos”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.
El Pleno aprobó el proyecto por unanimidad, aunque varios ministros expresaron razones diferentes para determinar infundado el recurso. (Recurso de inconformidad 1/2013).
Explicaron que en la remoción del inconforme, como consejero de la Judicatura de Morelos, Antonio Tallabs, no se aplicó la disposición que invalidó el Pleno en la controversia 88/2008.
“Yo coincido con toda la explicación que el proyecto da en cuanto a que no hay, no se da la aplicación de artículo declarado inválido, en la medida en que a propósito de la terminación del mandato de un consejero, es que fue nombrado otro”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Pero la parte que se declaró inconstitucional, es donde dice que el Poder Ejecutivo tiene facultades para remover libremente a los consejeros, esa es la parte que se declara inconstitucional”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Los ministros indicaron que el gobernador nombró a un nuevo consejero, porque Antonio Tallabs, había concluido el periodo de cinco años, por el que fue designado, pero no aplicó la disposición constitucional que fue declarada invalida.
José Luis Guerra García