Determina SCJN que revelar información sobre el número de intervenciones telefónicas no pone en riesgo la seguridad nacional 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió por primera vez un recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia.

Recurso promovido por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en contra de una resolución del INAI para que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, CISEN, entregue información sobre cuántas personas o dispositivos intervinieron en sus comunicaciones privadas en 2014.

Al resolver el recurso, la Suprema Corte lo declaró infundado.

“El número de solicitudes y el número de personas o aparatos intervenidos es un dato numérico que, en sí mismo, no describe ni detalla parte alguna del procedimiento o la actividad específica de intervención, por lo cual, nos parece que no puede resultar en la publicidad de información considerada reservada por la Ley de Seguridad Nacional”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

En el asunto, el ciudadano solicitó información diversa al CISEN, en su respuesta reservó la información, pues de acuerdo con el CISEN, los datos sobre la intervención pondrían en riesgo la seguridad nacional.

Tras acudir la revisión ante el INAI, éste órgano determinó que el CISEN debía entregar la información, pues era de tipo estadístico, y de acuerdo con un criterio del Instituto, toda la información estadística debe ser pública; así, la Consejería Jurídica recurrió a la revisión.

El Pleno de ministros se pronunció sobre el criterio del INAI, recalcó que no toda la información estadística debe considerarse pública.

“Esas afirmaciones o esos criterios del INAI me parecen exagerados y fuera de lugar porque en realidad está haciendo una generalización sin tomar en cuenta lo que en particular y, en caso específico, pudiera representar una información estadística”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

“La información de carácter estadístico puede ser considerara como reservada, en aquellos casos en los cuales la misma pueda informar o ilustrar, de alguna manera, sobre la mecánica operativa de las instancias de la seguridad nacional y comprometer la capacidad de la defensa interna de las instituciones democráticas del Estado”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

“Algunos tribunales usan lo que se llama “La teoría del mosaico”, a partir de la cual una información aparentemente inocua, aparentemente sin mayor importancia o trascendencia, cuando se une a otro tipo de información, resulta que sí puede desprenderse de ahí información relevante que comprometa la seguridad nacional”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

En la próxima sesión el Pleno hará la recepción formal de Jorge Antonio Cruz Ramos como nuevo Consejero de la Judicatura Federal.

Mario López Peña

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Inconstitucional disposición de Aguascalientes que limitaba suministro de agua ante la falta de pago

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de dos artículos de la Ley de Agua del Estado de Aguascalientes por considerarlos violatorios del principio de reserva de fuente de ingresos municipales.

El artículo 104 de esa ley, en el caso del uso doméstico, establecía que ante la falta de pago en tres ocasiones consecutivas, el Municipio reduciría el suministro a 200 litros de agua potable por día, hasta que se regularizara el pago.

A quienes incurrieran en este supuesto se les consideraría como parte de un grupo vulnerable conforme a los criterios del CONEVAL.

Y estipulaba que el Municipio no podría cobrar cuotas de pago posteriores a la implementación de la reducción del suministro, hasta que se proporcionara el servicio de manera regular.

“Los criterios contemplados al respecto en el índice de tendencia laboral de la pobreza que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la política de desarrollo social, es decir, CONEVAL, difieren de la estimativa que hace la norma sobre tal respecto resulta entonces atentatoria de la hacienda municipal, pues le impide, bajo una perspectiva de no pago, no alcanzar los fines que pretende”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“Si fuera solamente de un lado en el que se tenga que cobrar a como dé lugar, o en el que solamente se pueda otorgar el agua, pues entonces, bastaría con que se dijera a todo el mundo se le da el agua gratis y si quieren pagar será de manera graciosa, gratuita y que estén aportando una cantidad al respecto, eso no es así, la propia constitución establece la posibilidad de que el municipio cobre el servicio”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros que votaron en contra consideraban que la disposición respondía al artículo 4 de la Constitución sobre el derecho humano al agua.

“Los municipios no pueden disponer de este derecho, no hay justificación alguna ni económica ni financiera, ni de ningún otro tipo que justifique que los municipios suspendan el suministro al agua en una forma mínima, indispensable, para que el líquido vital, por algo se le dice así, pueda estar a la mano de las personas”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

También invalidó, con el mismo argumento, el artículo 96 párrafo cuarto de la misma norma, que exentaba del pago por los servicios de agua potable a escuelas y hospitales públicos.

Este resolutivo sólo será efectivo para el municipio de Jesús María de ese estado, que fue el que promovió la controversia.

En otro asunto, el Pleno fijó como jurisprudencia que no es jurídicamente admisible que un tribunal rectifique la vía para el trámite de un recurso de revisión.

Esto, si al interponer la queja el recurrente señala que impugna la determinación que resolvió sobre la suspensión definitiva.

La mayoría coincidió en que la Ley de Amparo es clara sobre la procedencia del recurso de queja contra la resolución sobre la suspensión provisional y del recurso de revisión contra la resolución que concede o niega la suspensión definitiva.

Mario López Peña

 

La SCJN declara válida disposición que fija el monto máximo de salarios vencidos en caso de despido injustificado

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la validez del artículo 23 párrafo II de la Ley para los Servidores Públicos de Jalisco y sus municipios, que establece un máximo de doce meses desde la fecha del cese de un trabajador para cuantificar los salarios vencidos en caso de despido injustificado.

“Si hablamos de progresividad, pues lo cierto es que el artículo 23 había sido derogado el veintiséis de septiembre y no se establecía el pago de salario vencido alguno, y en esta ocasión, cuando se establece nuevamente el texto que ahora se está combatiendo, pues se está dando, si hablamos de progresividad, en progresividad un derecho más amplio en el momento en que ya se está reconociendo la posibilidad de que se le den salarios vencidos por un plazo de doce meses”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

Este asunto ya había sido estudiado en las sesiones del 15 y 17 de marzo pasado; la acción fue desestimada y returnada, pues una mayoría de siete ministros consideró que el pago de salarios vencidos no es un derecho humano.

La minoría señalaba que atentaba contra el principio de progresividad.

“Fui ponente en aquél asunto que fue desechado por la mayoría, consideramos en ese proyecto que la limitación de salarios vencidos a doce meses es abiertamente contrario al principio de progresividad, sigo convencido de este planteamiento”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

El Pleno sexto del artículo 23 de esa también validó el párrafo ley que establece que si la dilación para resolver un juicio es por omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, serán suspendidos hasta por treinta días sin salario y, en caso de reincidencia, destituidos del cargo.

“No existe violación a la garantía de audiencia, porque en este artículo, lo único que se está estableciendo es la sanción a la que se hacen acreedor los funcionarios”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

En otro caso, el Pleno de Ministros reiteró que son inconstitucionales las multas contra los padres que registren de forma extemporánea a sus hijos.

Al resolver dos acciones promovidas por la CNDH contra disposiciones de las leyes de ingresos de 4 municipios de Chihuahua y 4 de Baja California, sostuvo como al resolver tres asuntos del mismo tema en casos de San Luis Potosí, Morelos y Nayarit, que las normas que consideren esta medida no favorecen la protección del derecho al nombre de niñas y niños.

También reiteró que es válido el cobro de derechos de las autoridades municipales por hacer un registro fuera de las oficinas del Registro Civil, a domicilio o en horarios no laborales.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La SCJN declaró la invalidez de las multas contra los padres que registren de forma extemporánea a sus hijos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de las multas contra los padres que registren de forma extemporánea a sus hijos.

Al resolver dos acciones promovida por la CNDH contra disposiciones de las leyes de ingresos de municipios de San Luis Potosí y Morelos, la mayoría de los ministros argumentó que las normas que consideren este tipo de sanciones no favorecen la protección del derecho al nombre de niñas y niños.

Las leyes correspondientes para los municipios de Matehuala y Atlatlahucan contemplaban una multa a los padres que, obligados a declarar el nacimiento, lo hicieran fuera de un término específico.

“En México hay un gran índice de no registros y, por lo tanto, establecer todavía una carga para poder hacerlo con un costo, lejos de favorecerlo va a alejar a la gente de acercarse a hacer el registro correspondiente; sobre todo en las poblaciones de menores recursos en las que esa multa significará un cargo adicional a sus gastos normales”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

“Va a desincentivar a los padres a que ocurran a hacer el registro de sus menores, ante la posibilidad de ser sancionados con una multa por parte de las autoridades del municipio”,  Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.

El Pleno también invalidó el cobro por el registro y expedición de la primer acta de nacimiento que establecían las normas para municipios de ambos estados de la República.

“El artículo 4° Constitucional nunca ha señalado una temporalidad, simplemente está diciendo el registro y la primera Acta de Nacimiento deben ser gratuita y no importa cuándo se haga”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

Por otra parte, el Pleno validó el cobro de derechos de las autoridades municipales por hacer un registro fuera de las oficinas del Registro Civil, a domicilio o en horarios no laborales.

Esto al estudiar una acción también promovida por la CNDH contra las leyes de ingresos para 5 municipios de Nayarit que contemplan esos cobros.

“Lo que se está cobrando no es la expedición del Acta, sino el servicio de acudir al domicilio para que se cubran de alguna manera los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado” Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

En la próxima sesión pública, el Pleno continuará el estudio de acciones de inconstitucionalidad sobre estos temas.

Mario López Peña

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La SCJN fijó criterios en materia de configuración legislativa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como criterio jurisprudencial que la libertad de configuración legislativa de los congresos estatales está limitada por los mandatos constitucionales y los derechos humanos.

De acuerdo con este criterio, si bien los congresos locales tienen libertad configurativa para regular ciertas materias, tienen que atender al mandato de la Carta Magna y a los derechos humanos reconocidos en ella y los tratados internacionales suscritos por México.

La tesis explica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la legitimidad democrática de ciertos actos está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales.

Esta jurisprudencia fue emitida tras la resolución de la acción de inconstitucionalidad 8/2014, en que el Pleno de la Corte declaró la invalidez del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades de Convivencia de Campeche.

Mario López Peña

La SCJN declaró la invalidez de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de Querétaro

El Pleno declaró la invalidez de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de Querétaro.

El argumento central fue que el Congreso del Estado no tenía la competencia para legislar en esa materia, pues de acuerdo con los transitorios de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, los estados debían esperar a la emisión de las leyes generales.

“Es contrario a las finalidades conforme a las cuales se estructuró el Sistema Anticorrupción que las entidades federativas ejerzan su competencia legislativa antes de la entrada en vigor de las leyes generales, ya que los diputados locales no conocen aún las bases de las leyes generales que servirán de parámetro de actuación en el ejercicio de su competencia legislativa”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno ha resuelto recientemente asuntos en esta materia; invalidó, por las mismas razones, disposiciones anticorrupción en Chihuahua y Veracruz.

En la acción contra la Ley de Querétaro, el debate surgió a propósito de la legitimación de las comisiones estatales de derechos humanos para impugnar la validez de una norma por temas competenciales.

El artículo 105 de la Constitución faculta a esas comisiones para cuestionar la validez de normas locales en materia de derechos humanos.

“El concepto debería ser declarado infundado o inoperante para que el asunto sea estudiado desde los planteamientos de violaciones de derechos humanos que fueron realizados, y no por problemas competenciales, no desconozco que es posible considerar aplicar la suplencia de la queja y estudiar el planteamiento competencial realizado”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

“La violación a una cuestión competencial, indirectamente trae una violación a derechos humanos”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

“No me parece que el tema de competencia sea el rector para determinar una invalidez, pues bajo la propia perspectiva de la acción de inconstitucionalidad y su tratamiento que aquí se hace, se reconoce que aun las entidades federativas la tienen”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

En otro tema, la Corte inició el estudio de una acción promovida por la CNDH contra disposiciones de las leyes de ingresos para 5 municipios de Nayarit, relativas al cobro de derechos por el registro de recién nacidos en diferentes circunstancias.

“El proyecto, como pudieron verlo, va reconociendo en aquellos casos donde el registro y expedición se hace a solicitud de parte en horarios extraordinarios, o sea, ya no son horarios laborales, sino son fuera de las horas laborales o fuera de los locales a solicitud de los padres tutores o de quien va a hacer el registro de la persona, que se reconozca la validez de estos preceptos para los municipios como una prestación de un servicio adicional que, además, pues les permite tener una compensación en el costo que estos servicios cuestan para los municipios”, Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.

El análisis de este asunto continuará la sesión pública del próximo martes.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

En la próxima sesión del Pleno de la SCJN

En la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia comparecerán los cinco candidatos que avanzaron en el proceso de designación del consejero de la Judicatura Federal que ocupará el cargo que dejará Manuel Ernesto Saloma Vera.

Se trata de: Temblador Vidrio Rosa María, Cedillo Orozco Arturo, Cruz Ramos Jorge Antonio, Hernández Fonseca Julio Humberto y Cárdenas Ramírez Francisco Javier.

Los ministros evaluarán los conocimientos de los candidatos para acceder al cargo.

La designación se hará en esta sesión… Quien sea elegido, ocupará el cargo del 1 de diciembre de 2016, al 30 de noviembre de 2021.

En materia jurisdiccional, el Pleno podría resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República y por las que demanda la invalidez de diversas disposiciones en materia de combate a la corrupción de la Constitución Política de Quintana Roo.

Cabe destacar que en septiembre pasado, el Pleno, por unanimidad, invalidó los decretos por los que se reformaron normas de Chihuahua y Veracruz que buscaban crear sistemas locales anticorrupción.

En otro asunto, la Corte podría resolver una contradicción de tesis con lo que definiría si el artículo 21, fracción V, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas es inválido al ordenar la retención de los salarios como consecuencia de la suspensión del empleo del servidor público sujeto a un procedimiento de responsabilidad.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

SCJN descarta proyecto que proponía invalidar algunos artículos de la Ley de Réplica

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia desechó el proyecto de resolución sobre la invalidez de disposiciones de la Ley del Derecho Réplica.

Una mayoría de ocho ministros votó por que la definición de este derecho en su ley reglamentaria sí se apega al mandato constitucional.

De acuerdo con la ley, el derecho de réplica es aquel que tiene toda persona a que se difundan las aclaraciones sobre información de medios de comunicación acerca de hechos, que resulte inexacta o falsa y cuya divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

“Con fundamento en una interpretación armónica del texto constitucional y del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el ejercicio del derecho de réplica está condicionado a que los medios de comunicación hayan emitido información inexacta o falsa; es decir, información inexacta o información agraviante, pero por falsedad, no se activa por opiniones ni por ningún tipo de discurso, por más que se utilicen palabras que humillen o incomoden”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

PRD y MORENA impugnaron que en esta definición no se incluyera, además de la información inexacta o falsa, la información agraviante.

El proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán proponía invalidar la norma pues, explicaba, atentaría contra lo que dispone la Convención Americana sobre Derecho Humanos a propósito del derecho de réplica y la información agraviante.

Adicionado a los argumentos de los ministros en la sesión previa en los que indicaron que el derecho de réplica no es una restricción expresa la libre expresión y que no tiene como finalidad un efecto reparatorio, en esta sesión se profundizó en el supuesto de la información agraviante.

“Tenemos previstas en nuestra legislación constitucional y legal: los medios, los juicios y las soluciones adecuadas a través de las cuales se pueden hacer valer estas reparaciones, estas indemnizaciones, se puede hacer valer la ofensa indebida al derecho a la reputación, a la privacidad”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Consideremos entonces que el proyecto se rechaza con las explicaciones que ya se han hecho, respecto de su integridad y de su continuidad argumentativa, y se desecha el proyecto en su integridad para que sea returnado a quien corresponda en el turno y se formule en su caso un nuevo proyecto a propuesta de este Pleno”, Luis Maria Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El proyecto será returnado para que otro Ministro lo presente con el argumento central de validez de la definición, y con eso, se haga el estudio del resto de los conceptos de invalidez planteados en las acciones de incosntitucionalidad.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Definen a aspirantes que pasan a la siguiente ronda para elegir a consejero de la Judicatura Federal

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia eligió a los cinco candidatos que avanzaron en el proceso de designación del consejero de la Judicatura Federal que ocupará el cargo que dejará Manuel Ernesto Saloma Vera.

Fueron elegidos:

Con diez votos, Cruz Ramos Jorge Antonio.

Con siete votos, Cedillo Orozco Arturo y Hernández Fonseca Julio Humberto.

Tras una segunda ronda de votos por haber empatado en la primera, también con siete votos, Temblador Vidrio Rosa María y Cárdenas Ramírez Francisco Javier.

El procedimiento para la designación se ha desarrollado como lo establece el Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte, número 8/2016.

Los cinco candidatos fueron citados para comparecer ante el Pleno de la Corte, con el objetivo de evaluar sus conocimientos para acceder al cargo.

“Convoco a los referidos aspirantes a la sesión pública solemne que tendrá verificativo el próximo lunes catorce de noviembre a las diez horas en este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Quien resulte electo ocupará el cargo del 1 de diciembre de 2016, al 30 de noviembre de 2021.

El artículo 100 párrafo segundo de la Constitución faculta a la Suprema Corte de Justicia para designar a tres de los siete consejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

El Pleno de Ministros avanzó en el análisis de constitucionalidad de la ley que regula el derecho de réplica

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Seis ministros de la Suprema Corte de Justicia se pronunciaron porque sólo se dé la réplica por la difusión en medios de comunicación de información sobre hechos y que resulte falsa o inexacta.

Es decir, por la validez de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica en México.

De acuerdo con los ministros, son infundados los argumentos por los que el PRD y MORENA impugnaron que en la definición del derecho de réplica en esa ley no se incluyera la información agraviante.

“El derecho de réplica solamente puede ejercerse frente a datos y hechos, y no frente a opiniones, ideas o puntos de vista, aun cuando las mismas puedan resultar ofensivas, chocantes o aun vejatorias… Se desvirtuaría la dirección editorial de columnistas y periodistas, ya que se verían obligados a conceder todos los pedidos de respuesta o réplica que recibieran”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Quienes solicitan la invalidez son partidos políticos y en materia electoral, hemos sostenido también en esta Suprema Corte, que los candidatos y partidos políticos, están obligados incluso a soportar propaganda considerada denigrante”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

“Si quitáramos estas expresiones, dejamos abierta la posibilidad del derecho de réplica para todos, y creo que esa no podría ser la razón de ser”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

Esta mayoría votó en contra del proyecto del Ministro ponente, que proponía invalidar el artículo que no considera la información agraviante por ser contrario a la Convención Americana sobre Derecho Humanos.

“El derecho de rectificación o respuesta, debe comprender toda información falsa, inexacta o agraviante que afecte la honra o reputación de una persona… sólo se justifica si es necesario para reparar el daño ocasionado al honor y reputación de una persona, o evitar su eminente afectación”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN, Ponente.
 
“No es una responsabilidad ulterior que sirva para reponer la honra o la reputación… Se trata entonces del derecho que tiene un ciudadano de poner sobre la palestra pública otra versión de los hechos; la versión, su versión de los hechos, cuando esta persona fue aludida por un medio de comunicación y, corresponderá, precisamente, como parte del derecho de la libertad de expresión el que estas versiones puedan ser analizadas por la colectividad”, Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.

En la próxima sesión pública se pronunciarán los ministros que no lo hicieron en la sesión de este martes y el Pleno resolverá sobre este concepto de invalidez dentro de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley del Derecho de Réplica.

Mario López Peña

@elogiodeljabon