Descartan que documental “Presunto Culpable” haya generado daño moral a testigo

La Primera Sala de la Suprema Corte negó amparar a una persona que alegaba haber sufrido un daño moral por aparecer en el documental “Presunto Culpable”.

De acuerdo con la Sala el proceso penal debe materializar el derecho a la verdad, la presunción de inocencia, el combate a la impunidad y la reparación del daño por la comisión del delito, por lo que la sociedad tiene interés en conocer cómo se tramitan y resuelven esos asuntos en México.

Esta Sala ejerció su facultad de atracción sobre un amparo promovido por la madre de un niño contra su expulsión de un colegio privado.

De resolver el asunto, podría determinar si una escuela privada es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo; y si la baja definitiva de un alumno por adeudos puede vulnerar su derecho a la educación.

También determinó que las instituciones, servicios y dependencias de los municipios, entre ellas, los ayuntamientos, sí están comprendidos en el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Precepto que establece una regla de igualdad procesal de las partes en los juicios regidos bajo este código, con una regla por la que no se podrá dictar en contra de los entes públicos en él referidos, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo y que estarán exentos de presentar garantías.

 

El Código no contempla a los entes de la administración municipal, pero, de acuerdo con la sala, la evolución de la regulación del municipio en la Constitución obliga a considerarlo en ese supuesto.

Por otra parte, declaró la validez de la fracción XXXV del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dicho artículo restructuró un estímulo fiscal para las sociedades inmobiliarias de bienes raíces que tributaran y cumplieran con los requisitos de la misma ley, como diferir la ganancia que se generaba con motivo de la aportación del inmueble a esa sociedad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte concedió un amparo a diversos enfermos de hemofilia, entre ellos menores de edad, luego que el IMSS cancelara el programa de tratamiento domiciliario por el que les entregaban los medicamentos para el tratamiento y el equipo para su aplicación.

Según esta Sala, las autoridades responsables violaron el derecho a la salud de los quejosos previsto en el cuarto constitucional.

Por lo que ordenó al IMSS que evalúe el estado de salud de los enfermos y les brinde el tratamiento que requieren.

Esta Sala también amparó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en contra de un arresto administrativo ordenado en un acuerdo plenario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

La Sala precisó que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no autoriza la imposición del arresto como medida de apremio.

La medida derivó de un juicio laboral iniciado en 2002 por un ex trabajador del Registro Público de la Propiedad.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

 

Lista de asuntos que podría resolver la Primera Sala

En la lista de asuntos que podría resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, destaca:

El amparo directo en revisión sobre la demanda por daño moral interpuesta contra los realizadores del documental “Presunto Culpable” y las empresas que lo distribuyeron y exhibieron en salas de cine.

En este caso, la Sala definiría los alcances de la figura de los testigos de cargo en un proceso penal en interpretación de los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal.

También está un amparo directo en revisión en el que la Sala podría pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley del INFONAVIT.

Norma que precisa la actualización del saldo de los créditos otorgados a los trabajadores.

De resolver dos amparos directos en revisión podría, en un caso, determinar la validez de tres fracciones del artículo 164 del Código Penal para el Distrito Federal, relativos al incremento de las penas por secuestro y secuestro exprés.

En el otro caso, se pronunciaría sobre la validez del artículo 89 fracción III del mismo Código sobre la posibilidad de suspender la ejecución de la pena si el sentenciado cuenta con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida.

De la lista de asuntos de la Segunda Sala de la Corte destaca:

Un amparo en revisión sobre la cancelación del programa de tratamiento domiciliario por el que el IMSS entregaba a los pacientes de hemofilia, los medicamentos, y el equipo para su aplicación, como parte del programa de atención oportuna para la terapia de esta enfermedad.

Así como la abstención de brindar a los menores de edad los medicamentos para su tratamiento de ese padecimiento y otras alteraciones hereditarias de la coagulación.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Constitucional Art. 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Primera Sala 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concedió un amparo para que la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación requiera nuevamente a un grupo de personas que buscan constituirse como asociación religiosa, llamada Iglesia Nativa Americana de México.
Lo hizo así para que puedan integrar de mejor forma el expediente relativo a su solicitud.

Interpretó el párrafo segundo del artículo 9 del reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que prevé que si no se cumplen los requisitos que impone la ley para la autorización del registro, la autoridad prevendrá sólo una vez a la promovente para que subsane lo conducente.

La Sala argumentó que la autoridad no está facultada para cuestionar una ideología religiosa, sino que sólo debe verificar los requisitos formales que impone la ley para el registro.

En otro asunto, esta Sala se pronunció por la validez del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Con base en una interpretación conforme a la Constitución, estableció que la autoridad encargada del procedimiento está obligada a que, una vez desahogadas las pruebas admitidas, se ponga el expediente a la vista del interesado por tres días para que manifieste lo que a su interés convenga.

De esta manera, concedió un amparo a un servidor público sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa, para que se le conceda ese derecho.

Mario López Peña

 

La Primera Sala analizaría la constitucionalidad del Art. 245 de la Ley General de Salud

La Primera Sala de la Suprema Corte analizaría la constitucionalidad del artículo 245 de la Ley General de Salud, relativo a la clasificación de sustancias psicotrópicas.

También podría pronunciarse sobre la validez de disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto y su reglamento, relativo a los requisitos para el registro constitutivo, de acreditar actividades religiosas en el país por al menos 5 años y tener notorio arraigo entre la población.

Se trata de un amparo en revisión, recurso que fue promovido por la llamada Iglesia Nativa Americana de México que usa peyote con fines religiosos, y que busca constituirse como una asociación religiosa.

En otro asunto, de revisar un amparo directo, esta sala podría resolver sobre la validez del procedimiento mediante el que la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades de las otras instituciones federales, imponen las sanciones que establece la Ley Federal de Sanciones Administrativas de los Servidores Públicos.

El pronunciamiento de validez sería sobre el artículo 21 de esa norma.

Esta Sala podría resolver sobre la demanda por daño moral interpuesta contra los realizadores del documental “Presunto Culpable” y las empresas que lo distribuyeron y exhibieron en salas de cine.

En este caso, la Sala definiría los alcances de la figura de los testigos de cargo en un proceso penal.

En la Segunda Sala de la Corte está listado un amparo en revisión en que se analizaría la constitucionalidad de las normas que regulan la importación de vehículos usados a la luz del Tratado de Libre Comercio.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción en dos asuntos:

goc_0461

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ejerció su facultad de atracción en dos asuntos:

El primero, sobre un amparo en revisión en el que un medio de comunicación se queja de restricciones indirectas a la libertad de expresión por el gobernador y cinco presidentes municipales de Baja California. (Facultad de atracción 109/2016).

En concreto, esas autoridades emitieron un desplegado dirigido a la opinión pública en el que acusan a un grupo de periódicos de informar de forma poco objetiva y atentar contra de la imagen del Estado, por lo que manifestaron su intención de terminar las relaciones comerciales con dicho grupo de medios.

De acuerdo con los ministros, el conocimiento del asunto permitiría revisar y emitir criterios en torno al derecho a la libertad de expresión y sus restricciones indirectas, así como sus interacciones con los derechos a la igualdad y no discriminación y al honor.

El segundo caso sobre el que ejerció su facultad de atracción es de diversos amparos relativos a la negligencia médica y la responsabilidad de las aseguradoras.

La importancia, de acuerdo con la Sala, es que la corte podría pronunciarse sobre la responsabilidad objetiva por negligencia médica; la posible existencia de algún vínculo que actualice la responsabilidad solidaria de las aseguradoras; su deber de supervisar la diligencia con la que se conducen sus médicos; así como otros temas a propósito del consentimiento informado del paciente para la práctica de tratamientos e intervenciones quirúrgicas.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala fijó criterios en materia de antecedentes penales

La Primera Sala de la Corte determinó que los jueces en el sistema penal mixto, tienen la facultad legal para recabar de oficio, el registro de los antecedentes penales del inculpado.

Lo cual no se estima violatorio del principio de imparcialidad, ni de igualdad procesal, ya que es criterio de la Suprema Corte que tales datos no pueden ser considerados dentro del proceso para acreditar la existencia del delito, ni la responsabilidad del inculpado.

Al resolver la contradicción de tesis 206/2015, la Primera Sala precisó que solamente constituyen aspectos inherentes a la persona, los cuales serán tomados en cuenta al momento de individualizar la pena.

Al Ministerio Público le corresponde la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, para lo cual deberá acreditar la existencia del ilícito y la probable responsabilidad del imputado.

Al juez le concierne la imposición de penas, una vez que se han acreditado los aspectos anteriores.

El hecho de que el juez instructor del proceso penal recabe el registro de antecedentes penales, no se traduce en una manera inquisitiva de obtener pruebas que sirvan para demostrar culpabilidad por la comisión de un delito.

La única finalidad es que posterior a fijar la sanción que corresponda, se analice si al responsable le pueden ser aplicables los beneficios y sustitutivos penales conforme a las condiciones que en la propia legislación se precisan.

Martha Rodríguez

Descartan atraer amparo sobre prisión domiciliaría interpuesto por Elba Esther Gordillo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó ejercer su facultad de atracción de un amparo de la ex lideresa magisterial Elba Esther Gordillo, en el que se revisarían las condiciones para obtener el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria para mayores de 70 años de edad, establecido en el Código Penal Federal.

Por mayoría de tres votos, la Sala determinó que el asunto no cubre los requisitos de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional que mandatan las normas para que se atraiga un caso.

Se solicitaba a la Primera Sala la atracción de este amparo que había sido otorgado a Elba Esther Gordillo contra la negativa de un juez de distrito para conceder la prisión domiciliaria.

El Ministerio Público Federal promovió el recurso de revisión contra esta resolución.

Al no ejercer su facultad, la Primera Sala devolvió el expediente al tribunal colegiado para que resuelva.

En este asunto se  revisaría el artículo 55 del Código Penal Federal que establece que si el imputado es mayor de setenta años de edad, el juzgador podrá ordenar la prisión preventiva en el domicilio de la persona imputada, bajo las medidas cautelares que procedan.

En otro caso, esta Sala determinó que es constitucional imponer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que la necesite.

De acuerdo con los ministros, la pensión compensatoria protege al cónyuge que haya quedado en estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios para su subsistencia económica.

Por lo anterior se pronunció por la validez del artículo 162 del Código Civil De Veracruz.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Las Salas analizarán asuntos en materia de prisión domiciliaría y concesiones radioeléctricas

En la sesión de este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia podría ejercer su facultad de atracción sobre un asunto en el que podría definir si las personas mayores de 60 años acusadas de un delito federal pueden enfrentar su proceso en prisión domiciliaria.

Se trata de la interpretación del artículo 55 del Código Penal Federal.

Dicha norma establece que cuando el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el juzgador podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.

La solicitud del ejercicio de esta facultad sería, en concreto, sobre el caso de la ex lideresa magisterial Elba Esther Gordillo, quien acudió al amparo para obtener ese beneficio legal.

En la lista de asuntos de la Segunda Sala de la Corte, está un amparo en revisión, en el que esta Sala podría determinar la validez de artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones relativos a las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social.

Esta Sala también podría pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto que reforma la Ley del Seguro Social que permite al Instituto Mexicano del Seguro Social dar de baja a los trabajadores privándolos de la seguridad social.

El artículo 251 fracción XI establece que el IMSS tiene la facultad de dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, una vez que haya sido verificada por el instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Determina SCJN validez de referencia a preferencia sexual de menores en Ley General

La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó la validez de los artículos 10, 39, 57 fracción VII, y 116 fracción IV de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Explicó que las normas no son contrarias al interés superior del menor ni al derecho de los padres de educar a sus hijos, por referir a la preferencia sexual de los menores, pues no buscan establecer, desarrollar o regular sobre su sexualidad.

Consideró que la previsión de que las autoridades garanticen a los menores el acceso a métodos anticonceptivos, así como proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva, garantiza el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes.

En otro asunto, esta Sala negó un amparo promovido por empresas de telefonía contra disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establecen derechos de los usuarios de los servicios de telefonía móvil.

Los ministros precisaron que la norma no es violatoria del derecho al libre comercio por establecer obligaciones para los concesionarios como incluir penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato o abonar a los usuarios del servicio de prepago el saldo no consumido a la fecha de su expiración.

La Segunda Sala también declaró válidos los artículos 75, 78, 90 y 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Argumentó que la intervención y/o suspensión de actividades de las sociedades financieras populares sólo implica un acto de molestia para las personas que depositan dinero en ellas, pues con el tiempo recuperan su dinero.

La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción sobre un amparo en el que se podrían revisar los requisitos de la orden de aprehensión dictada en una audiencia oral, con base en las reglas constitucionales para el Sistema Penal Acusatorio.

El interés de atraer el asunto radica en que esta sería la primera vez en la que la Corte se pronunciara sobre este tema.

Uno de los aspectos centrales es que el artículo 16 Constitucional establece que los actos de molestia deben ser emitidos por una autoridad competente y por escrito, fundando y motivando la causa legal del procedimiento.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala fijó criterios en materia de detención en caso urgente

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política, la detención por caso urgente se dará cuando se trate de delitos graves, así considerados por la ley y ante un riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia.

Es el criterio de la Primera Sala de la Corte en el amparo directo en revisión 105/2015, en el que establece que el ministerio público podrá bajo su responsabilidad, ordenar la detención cuando no se pueda acudir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia.

Debe fundar y expresar los indicios que motiven su proceder.

Entre las características de la detención por caso urgente destacan que es una restricción al derecho a la libertad personal, es extraordinaria, pues deriva de condiciones no ordinarias como el riesgo fundado de que la persona acusada de cometer un delito grave, se sustraiga de la acción de la justicia.

Es excepcional pues se aparta de la regla general sobre el control judicial previo, dentro del régimen de detenciones.

Para que sea válida la detención por caso urgente, debe estar precedida de una orden del ministerio público, una vez que se acreditaron los requisitos que la autorizan.

Deben existir motivos objetivos y razonables de que el ministerio público tiene la carga de aportar para que la existencia de dichos elementos puedan corroborarse posteriormente ante un juez cuando éste realice el control posterior de la detención como lo dispone el artículo 16 constitucional.

Martha Rodríguez

@marthaarod