La Primera Sala fijó un criterio sobre pruebas de ADN para conocer la paternidad
16/07/2014 Deja un comentario
La Primera Sala fijó como criterio que sí proceden las pruebas de ADN, con el fin de que un menor, pueda conocer quién es su padre biológico. (Contradicción de tesis 430/2013).
Al resolver una contradicción de tesis, explicaron que con ello se busca proteger el interés superior del menor.
“En algunos momentos se ha dicho y es un problema muy serio para algunas personas en la sociedad mexicana, que no es conveniente, donde ya se ha constituido una familia entrar a la realización de estas pruebas, porque esto puede afectar la estabilidad de una nueva familia que se constituyó”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Sin embargo, la Suprema Corte, la Primera Sala entendió que con fundamento en este principio que nos impone la Constitución del interés superior del menor, si es importante para el niño que identifique quienes son sus padres”.
Los ministros explicaron que no es obstáculo que el menor cuente con un padre, que jurídicamente es diferente.
“Para un niño es importante saber quién es su padre, en términos de las responsabilidades, de las obligaciones que todos tenemos como padre, pero también y aquí creo que es un punto muy importante la decisión, para saber cuál es la genética que ese niño puede tener, de algunas enfermedades que pueden ser transmisibles por sus padres”.
Sin embargo, indicaron que en caso de corroborarse el nexo genético entre el menor y el demandado, ello no implica que necesariamente se modifique su filiación jurídica.
“No en automático el reconocimiento de una paternidad biológica, va a determinar la condición de filiación de este niño, respecto de un padre”.
Se explicó que en este tipo de juicios familiares solo deberán tener acceso al expediente las partes involucradas; y el menor solo podrá conocer el resultado, hasta que haya una sentencia definitiva al respecto.
José Luis Guerra García