En Aguascalientes entró en vigor la reforma al artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que precisa que la legislación civil del Estado, establecerá como edad mínima para contraer matrimonio, los 18 años.
En Aguascalientes entró en vigor la reforma al Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para precisar que el supremo tribunal de justicia se compondrá de 7 magistrados y funcionará en pleno o en sus dos distintas salas, la civil y la penal, integradas por 3 magistrados cada una.
En Aguascalientes se modificó la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social, para establecer que tendrán una atención preferente los adolescentes a quienes se les atribuye un hecho punible en lo referente a su atención integral, alcohólicos, farmacodependientes, enfermos terminales y enfermos mentales, mujeres en gestación, madres adolescentes y adultos mayores.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación invalidó diversas disposiciones del Código Electoral de Aguascalientes en materia de candidaturas independientes.
Pues establecían requisitos excesivos para el registro de candidatos ciudadanos a gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamiento.
Entre ellas, la que imponía acreditar contar con el respaldo del 5 % de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores.
“Y que aparezcan en la lista nominal de electores correspondiente a la demarcación electoral total del estado y estar integrada por ciudadanos de por lo menos de la mitad de las secciones electorales”, Constancio Carrasco Daza, Magdo, Presidente Sala Superior TEPJF.
También invalidó las disposiciones que los obligaban a demostrar no haber militado en los últimos 6 años en ningún partido político, ni haber participado en procesos internos de selección, en los dos últimos procesos electorales.
“Pero parece ser que los congresos de los estados, perdón por la expresión se empecinan en establecer limitaciones inconstitucionales e inconvencionales a este derecho de los ciudadanos de ser postulados por sus conciudadanos a un cargo de elección popular”, Flavio Galván Rivera, Magdo, Sala Superior TEPJF.
Además, invalidaron las disposiciones que obligaban a los candidatos independientes a presentar las listas con los nombres y domicilio de los ciudadanos que respaldan su postulación.
Aguascalientes llevará a cabo elecciones en este año para elegir gobernador, autoridades en once ayuntamientos y 27 diputados locales, 18 de mayoría y 9 de representación proporcional.
Por otra parte, la Sala Superior también confirmó la multa por 3 millones 427 mil pesos que impuso el INE al PRD, por el subejercicio que realizó de los recursos que recibió en 2013 para impulsar liderazgos de mujeres y jóvenes.
El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer la creación de los juzgados Cuarto y Quinto de Distrito con residencia en la Ciudad de Aguascalientes, con idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de distrito actualmente en funciones en dicha sede. Los nuevos juzgados iniciarán funciones a partir del 1 de diciembre de 2015.
La Fiscalía de Aguascalientes dio a conocer el acuerdo que establece las directrices que debe seguir el personal de la Fiscalía en los casos en que se presuma el delito de tortura. Ilícito que deberá investigarse sin dilación alguna, realizar los estudios médico psicológicos del caso, garantizar la integridad de la víctima y de su familia.
En Aguascalientes se publicó el reglamento de la Fiscalía General del estado, entidad que se encargará de investigar los delitos del fuero común y de ejercer la acción penal. El reglamento define la estructura orgánica y atribuciones de la Fiscalía.
La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE, modificar el acuerdo que regula la elección extraordinaria de diputados federales por el principio de mayoría en el Distrito uno de Aguascalientes.
Ello con el fin de precisar que los partidos contendientes, deberán respetar el principio de equidad y paridad de género.
En consecuencia, deberán postular a candidatos del mismo género, a los que postularon en la elección que fue anulada.
“De ahí que en la contienda extraordinaria debe garantizarse el principio de paridad de género en términos idénticos en que los institutos políticos postularon candidatos”, Héctor Daniel García Figueroa, Secretario de Estudio y Cuenta Sala Superior TEPJF.
Adicionalmente, deberá ajustar el tope de campaña autorizado, pues la misma durará 26 días y no 60, como lo contempla la ley en una elección ordinaria.
Los magistrados también declararon la invalidez del Artículo 92 de la Ley de Partidos Políticos de Durango.
Disposición que establece que los convenios de coalición deben firmarse 30 días antes del inicio de las precampañas.
Lo que es contrario a los artículos transitorios de la reforma federal, que establece dicho plazo hasta el inicio de las precampañas.
La Sala Superior también aprobó 4 jurisprudencias y 6 tesis aisladas, destacando en este último caso, una de rubro: candidaturas independientes, la omisión de su regulación violenta el derecho político electoral de ser votado.
La Cámara de Diputados publicó el decreto por el que se convoca a elecciones a extraordinarias de diputados federales en el distrito uno con cabecera en Jesús María en el Estado de Aguascalientes, que se celebrarán el 6 de diciembre de 2015. Los diputados que resulten electos formarán parte de la 58 Legislatura y concluirán su periodo el 31 de agosto de 2018.
En Aguascalientes entró en vigor la reforma al Artículo 91 de sus Constitución, cuyo contenido establece que en caso de la desaparición de los poderes Ejecutivo y Legislativo, el Supremo Tribunal nombrará un gobernador interino. Si desaparecieran todos los poderes, asumiría el cargo de gobernador el último presidente del Supremo Tribunal de Justicia.