Dan bienvenida al Ministro Laynez Potisek como integrante de la Segunda Sala de la SCJN

El Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán dio la bienvenida al Ministro Javier Laynez Potisek como integrante de la Sala que preside.

“Nuestro beneplácito con la integración de esta Segunda Sala de la Suprema Corte con la incorporación del Señor Ministro Javier Laynez, es para nosotros motivo de gran orgullo contar con su experiencia señor Ministro, estamos absolutamente seguros que encontrará usted en esta sala un ambiente idóneo, cálido y siempre muy respetuoso de trabajo”.

En la primera sesión en este año, el Ministro Pérez Dayán destacó la experiencia del Ministro Laynez para fortalecer los criterios de la Segunda Sala.

Sabremos aprovechar las experiencias que usted ha ganado en una larga trayectoria en el servicio público y muy probablemente enriquecerá de manera decisiva las decisiones que ha tomado esta segunda sala, permitiéndole, en muchos casos, nuevos caminos para los criterios ya establecidos o reforzar los que ya ha establecido”.

El Ministro Javier Laynez agradeció la bienvenida y reiteró su compromiso con la impartición de justicia.

“Voy a dar mi mayor esfuerzo, gracias por su apoyo y sobre todo su comprensión en las primeras sesiones en que tendrán que ilustrarme no sólo en los procedimientos, sino en compartir criterios, sólo tengo palabras de agradecimiento”.

A la Segunda Sala de la Corte llegan asuntos en materia administrativa y laboral.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Ministro Pérez Dayán elaborará proyecto sobre las acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Derecho de Réplica

El Ministro Alberto Pérez Dayán será el encargado de elaborar el proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD, Morena y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la Ley de Derecho de Réplica  y la reforma al Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Los partidos en cuestión piden invalidar diversos artículos de la ley en cuestión, pues consideran que su contenido podría ser de naturaleza electoral y resultar contrarias a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Estos asuntos serán desarrollados conforme a lo previsto para las acciones en materia electoral.

Lo que no afectará a la promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues se respetarán las formalidades esenciales del proceso.

De entrada se fijó un plazo de 6 días naturales para que las cámaras del Congreso y el Ejecutivo Federal, envíen los informes correspondientes.

Además a las cámaras de Diputados y Senadores las copias certificadas de los antecedentes del decreto, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones, las actas de las sesiones en que se aprobó, incluida la votación, así como los diarios de debates.

También se notificó a la PGR para que antes del cierre de instrucción formule el pedimento que le corresponde.

En tanto que al Tribunal Electoral le solicita que en un plazo de 10 días naturales emita su opinión en torno a dichas acciones.

José Luis Guerra García

Dicta Ministro Pérez Dayán conferencia magistral en el IJF

El principal reto para los juzgadores federales con el interés legítimo, será establecer sentencias que se puedan cumplir de manera efectiva, advirtió el Ministro Alberto Pérez Dayán.

“Siempre tienen que encontrar el balance necesario para que la actividad jurisdiccional siga siendo el remedio exacto a las pretensiones de los quejosos, pero que tampoco con su protección disloque un sistema constitucionalmente estructurado… Posible, cumplimentable y no desbordada”.

En conferencia magistral en el Instituto de la Judicatura Federal, llamó a la prudencia al decidir sobre temas de carácter general, como los plantean resoluciones sobre interés legítimo.

Sea sumamente prudente y el ejercicio de esta gran facultad que la constitución nos ha dado… Provoca sentencias en donde empezamos a exigir lo que al juez le parece bien, tarde o temprano terminaremos por no tener cumplimiento de sentencia alguna”.

Expuso el caso del pabellón 13.
La Segunda Sala de la Corte resolvió el amparo en revisión 378/2014, sobre personas con VIH/ SIDA que argumentaron que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias no contaba con un área especializad para su atención, lo cual ha generó contagio de otras enfermedades.

La Sala ordenó a las autoridades responsables tomar las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano a la salud de los quejosos, pues al ser portadores de VIH, deben recibir tratamiento médico en instalaciones separadas del resto de los pacientes, a efecto de evitar contagios.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Ministros Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y Alberto Pérez Dayán reflexionaron en torno al derecho a la salud 

En México es una realidad la justiciabilidad del derecho a la salud, coincidieron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y Alberto Pérez Dayán.

“La justiciabilidad del derecho a la salud no es una opción disponible en el actual modelo constitucional… Quien da el servicio de salud es el ejecutivo, el ejecutivo no puede en ningún ámbito estar exento de una supervisión judicial”, Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, Ministro SCJN.
“El derecho a la salud es hoy sujeto de justiciabilidad a través de nuestros órganos competentes de control constitucional”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Ministro Gutiérrez aseguró que ese derecho se debe garantizar pese a las actuaciones u omisiones de las autoridades competentes.

“Debe haber un abordaje por parte de los jueces constitucionales que permita de alguna manera no sustituirse en la decisión de política pública que están haciendo los órganos democráticamente electos”.

En el 5° Encuentro Latinoamericano sobre Derecho a la Salud y Sistemas de Salud, el Ministro Pérez Dayán presentó el caso del pabellón 13 como muestra.

La Segunda Sala de la Corte resolvió el amparo en revisión 378/2014, sobre personas con VIH/ SIDA que argumentaron que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias no contaba con un área especializad para su atención, lo cual ha generado el contagio de otras enfermedades.

La Sala ordenó a las autoridades responsables tomar las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano a la salud de los quejosos, pues al ser portadores de VIH, deben recibir tratamiento médico en instalaciones separadas del resto de los pacientes, a efecto de evitar contagios.

 “No participa en el diseño de las políticas públicas de salud, sino a propósito de las propias autoridades administrativas habían detectado, lo único que hace es aprovecharse de ello ante un reclamo legítimo para incidir en un tema fundamental como es, el derecho a la salud de estos quejosos sino el cumplimiento de nuestros instrumentos internacionales”.

Con esta resolución, dijo el Ministro, la Corte dio un paso fundamental para garantizar y proteger el derecho a la salud de las personas con VIH/SIDA y con la que estableció estándares sobre la protección de este derecho en todo el país.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Ministro Pérez Dayán asiste al Informe de labores de la Comisión de Justicia del Senado

El trabajo de la Comisión de Justicia del Senado de la República contribuye a la consolidación del Estado democrático de derecho y al desarrollo de las instituciones jurídicas.

Así lo señaló el Ministro Alberto Pérez Dayán al pronunciar un discurso en representación del Presidente de la Suprema Corte Ministro Luis María Aguilar Morales.

 “De lo anterior da testimonio el recuento de las acciones referidas en el documento que hoy se nos comparte, y que incluyen, solo por mencionar algunas: la elaboración de la Ley nacional de mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; La Ley general de Partidos Políticos”.

Del segundo Informe de la Comisión de Justicia del Senado, el Ministro Pérez Dayán también destacó los dictámenes al proyecto de Reforma constitucional en materia de justicia para adolescentes, las reformas al Código de Justicia Militar y a la Ley nacional de ejecución penal.

 “También quiero destacar, de este segundo informe, el diseño por parte de la Comisión de Justicia, de escrupulosos procesos de evaluación para casi seis centenares de aspirantes a cargos públicos, lo que dio, como resultado, la elección de ochenta y un funcionarios y juzgadores, entre ellos, setenta magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y dos Consejeros de la Judicatura federal”.

El presidente de la Comisión de Justicia del Senado Roberto Gil Zuarth reiteró que la desaparición de los 43 normalistas dejó en descubierto la fragilidad de las instituciones.

 “Nos reveló que no hemos completado la construcción del Estado, enfrentamos la expansión de la violencia criminal con instituciones cerradas para el control de los ciudadanos y no para la protección de los ciudadanos, nuestras policías son pocas, débiles y fragmentadas”.

 “Es nuestra responsabilidad como senadores dotar al estado Mexicano de todo lo necesario para que pueda hacer frente a uno de los retos más grandes del país, la seguridad”, Arely Gómez González, Secretaria Comisión de Justicia del Senado.

El presidente del Senado  Miguel Barbosa Huerta afirmó que el reto de los poderes es la autonomía con lo que desempeñan sus funciones.

 “El reto es ser autónomos para poder generar las mejores leyes y poder actuar con la ética necesaria para que la sociedad recupera la confianza en el ejercicio del poder”.

En el acto estuvieron presentes los ministros de la Suprema Corte, Olga Sánchez Cordero y Jorge Mario Pardo Rebolledo además de los consejeros de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza y Felipe Borrego Estrada y el Presidente del Tribunal Electoral.

Emmanuel Saldaña

‏@emanuelcomunica

Designan al Ministro Alberto Pérez Dayán Presidente de la Segunda Sala de la SCJN

DSC_8631Con la incorporación a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Ministro Juan Silva Meza, se hizo el quórum para la sesión en la que se eligió presidente.

Por unanimidad se designó al Ministro Alberto Pérez Dayán por un periodo de dos años.

En sesión solemne, el Ministro Pérez Dayán agradeció la confianza de sus compañeros ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Juan Silva Meza.

“Los desafíos y los retos cotidianos que enfrenta todo juzgador son patentes, más aún, cuando hemos escuchado el incremento de los asuntos competencia del Poder Judicial de la Federación, se ha incrementado dramáticamente”.

En su primera sesión como Presidente resaltó el compromiso de los cuatro ministros que integran la Segunda Sala para entregar buenos resultados.

La Segunda Sala trabaja con cuatro ministros debido al fallecimiento del Ministro Sergio Valls Hernández.

“El trabajo coordinado, aprovechando la experiencia y la capacidad de trabajo que tiene el personal administrativo y profesional de la sala, seguramente nos llevarán a entregar los mejores resultados, esto es en lo que hace para esta segunda sala, en estos dos años en los que me comprometo a trabajar al máximo de mis capacidades”.

El cargo del Ministro Pérez Dayán como Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye el 31 de diciembre de 2016.

Mario López Peña

Hoy en la sesión del Pleno de la Suprema Corte

GOC_0042El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de los artículos 144 y el último párrafo del Artículo 235 del Código Electoral de Colima. (Acción de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada 33).

En el caso del Artículo 144 se concluyó que el Congreso de esa entidad invadió atribuciones que son competencia del Congreso de la Unión.

Tal es el caso de establecer las sanciones a los servidores públicos que realicen actos de proselitismo con fines de promoción personalizada o desvíen fondos públicos para apoyar a un determinado candidato o partido.

“Aun cuando el Congreso de la Unión no haya emitido hasta la fecha la ley que reglamenta el Artículo 134, párrafo octavo de la constitución ello no significa que es una habilitación para que los congresos locales legislen al respecto”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Consecuentemente en mi opinión mientras no se expida la ley reglamentaria a nivel nacional, me parece que los estados pueden legislar”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Por mayoría de votos, también declararon la invalidez del último párrafo del Artículo 235, que condicionaba la procedencia de los escritos de protesta, a que los representantes de partido hubieran firmado las actas de escrutinio y cómputo.

“Yo también estoy de acuerdo con el proyecto y el asidero constitucional es el 17 desde mi punto de vista, el 17 constitucional en tanto que inhibe el acceso a la justicia al tratar de manera diferente dos documentos que son totalmente diferentes, pero mediante uno se llega precisamente a dilucidar las irregularidades de la contienda”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Al no alcanzarse la mayoría necesaria para declarar su invalidez, el Pleno desestimó los argumentos con los que los quejosos pedían invalidar el Artículo 20 que limita la reelección de diputados locales a una sola vez.

“Lo que está haciendo el 116 en estas fracciones y párrafos es poner un tope máximo al número de reelecciones, pero no me parece Que esté estableciendo cuántas veces se pueden reelegir”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno declaró la validez de las disposiciones que regulan las candidaturas independientes en esa entidad y las prerrogativas a las que tienen derecho. (Acción de inconstitucionalidad 36/2014 y sus acumuladas 87 y 89).

Los ministros en otras acciones determinaron que no se violó el proceso legislativo que reformó el Artículo 9 de la Constitución y la legislación electoral de Tabasco.

“Señala que no existieron violaciones al procedimiento de reforma que pudieran dar lugar a la invalidez del Artículo 9, apartado a, fracción primera de la Constitución del Estado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno ratificó las modificaciones a las normas electorales que regulan las candidaturas independientes y aquellas, que prohíben a los partidos de reciente creación, participar coaligados en la primera elección que compitan, entre otras cosas.

Solo dejó pendiente resolver si es inconstitucional el Artículo 261 fracción tercera de la Ley electoral de esa entidad, que define la manera de repartir los votos cuando se marcan más de un logotipo de los partidos que conforman una coalición.

José Luis Guerra García

El Pleno resolvió por unanimidad en votación preliminar la constitucionalidad de diversas normas de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales

El Pleno de la Corte resolvió por unanimidad en votación preliminar la constitucionalidad de diversas normas de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales. (Acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas).

Entre ellas, la que dispone que los partidos políticos solo podrán acceder a la representación proporcional si obtiene el 3 % de la votación nacional válida y si presentan candidatos en por lo menos 200 distritos uninominales.

Consideraron infundado que ello vaya a propiciar sobre representación y que atente contra el pluralismo político.

“Porque estoy de acuerdo con la validez de esta disposición, ya sea tal cual está o interpretada, pues este es el sistema establecido para la determinación de un componente fundamental, constitucionalmente hablando que es la representación proporcional”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN

 “El primer supuesto se refiere a cómo deben tomarse en cuenta, transformarse esos votos para que los partidos conserven su registro, consecuentemente dice de la votación total emitida se deducirán estos, el segundo supuesto, es un supuesto diferente, el segundo supuesto se refiere ya a la aplicación para definir qué número de diputados de representación proporcional se le debe asignar a cada partido que haya obtenido el porcentaje de votos necesarios”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Los ministros también confirmaron la validez de la disposición que prohíbe colocar propaganda en el mobiliario urbano, descartando que ello atente contra la libertad de expresión y el principio de igualdad. 

La argumentación aquí es que se impide la libertad de expresión, y pareciera que se está dirigiendo a las cuestiones del contenido de la propaganda, sino se refiere únicamente a que no se haga en los espacios públicos, más que en los permitidos para ello”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Considero como lo han dicho algunos de los señores ministros que me precedieron que debería abundarse, que la norma combatida no vulnera las libertades de expresión y de imprenta, en tanto no incidente en núcleo esencial de esos derechos fundamentales”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

 “También hay un argumento relacionado con el principio de igualdad que se plantea en el concepto de invalidez y a mí me parece pues que este también es superable desde la perspectiva de que la norma se aplica de igual manera para todos los partidos políticos”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Pleno también consideró válida la disposición que permite a los medios de comunicación a organizar debates entre candidatos.

“Fundamentalmente se determina que el Artículo 217 de alguna manera está estableciendo implícitamente que se cite a todos los candidatos para los debates”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El Pleno dejó pendiente de resolver el tema relacionado con la selección aleatoria del recuento de 10 % de las casillas, para la asignación de los senadores de representación proporcional, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor o igual, a un punto porcentual.

José Luis Guerra García

 

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte dejó en lista una contradicción de tesis, en la que tenía que definir la interpretación del segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley de amparo. (Contradicción de tesis 134/2014).

El proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, precisaba que solo se deben publicar los proyectos de resolución que estudian la constitucionalidad o convencionalidad de una norma.

“Se concluye que el criterio que debe de prevalecer con carácter jurisprudencial, es en el sentido de que los proyectos de resolución, deben publicarse con la misma anticipación de la lista correspondiente, únicamente cuando se analiza la constitucionalidad o la convencionalidad de una norma general, lo que evidentemente no acontece cuando se omite dar respuesta a los conceptos de violación o a los agravios respectivos por existir una causa que jurídicamente impide emitir pronunciamiento alguno, sobre el particular”.

Precisaba que en los casos que se considerará que el proyecto debía publicarse, aunque no se diera el anterior supuesto, ello podría acontecer.

Sin embargo, se recordó que sobre este tema, se había determinado que la publicación de estos proyectos solo procedía en los casos de los amparo en revisión, pero no en el directo.

“Si en un momento dado hubiera un cambio de criterio del tribunal pleno, entonces, para esa eventualidad, yo sugeriría que entonces acotáramos esto, para que en el caso del amparo directo se publicara solamente aquella parte de la sentencia que tiene que ver estrictamente con la parte de constitucionalidad”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

 “Yo en esta medida, estimo que la contradicción de tesis debe centrarse a las hipótesis sobre las que resolvieron los colegiados que fueron en amparo directo”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

 “Yo creo que el Artículo 73 no está diferenciado proceso, creo que el Artículo 73 lo que define, lo que marca son puntos jurídicos, puntos de constitucionalidad, puntos de convencionalidad y la única vez que se quiere referir a un proceso lo hace de manera específica como amparo colectivo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Honestamente lo digo en este Pleno, yo en este momento no tengo la certeza ni de una, ni de otra cosa, entonces, yo respetuosísimamente plantearía que pudieron reflexionar este aspecto en particular, yo lo pediría así, para poderme pronunciar”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Ante ello, se determinó postergar la resolución de este asunto para la próxima sesión.

Los ministros acordaron dejar en lista un incidente de inejecución de sentencia, en el que se proponía separar y consignar ante un juez de distrito a las autoridades del Municipio de Sahuayo, Michoacán, por incumplir sin justificación, de manera extemporánea, con una sentencia.

José Luis Guerra García

Participa Ministro Pérez Dayán en el Seminario de Derecho constitucional tributario en Iberoamérica

El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Alberto Pérez Dayán propuso incluir en la Constitución un catálogo de servicios públicos esenciales que el Estado debe garantizar de forma igualitaria, aun cuando los ciudadanos no tengan para pagarlo.

Al participar en el Seminario de Derecho constitucional tributario en Iberoamérica, el Ministro Pérez Dayán aseguró todos los ciudadanos deben tener acceso a los servicios de salud, agua potable, justicia, seguridad pública y educación.

 “Hoy es tiempo de repensar este tipo de medidas y junto con esta nueva filosofía de los derechos humanos permitirnos una clasificación mínima de los servicios públicos obligatorios y los estándares mínimos de su prestación para que todo aquel que no tenga acceso por la vía económica a estos puede disfrutarlos plenamente”.

Calificó como necesario que desde la propia Constitución se establezca un régimen de financiamiento específico para que el Estado pueda garantizar la prestación de esos servicios esenciales.

 “El sistema de financiamiento puede ser lo suficientemente variado pero siempre uniforme en permitir asegurarnos que estos que son así considerados por la propia constitución esenciales se garanticen en sus prestación mínima en un principio de igualdad a todos los ciudadanos de la República”.

Lamentó que el Estado no tenga previsto un sistema específico de defensa al que puedan acceder los ciudadanos cuando se les niegue el acceso a los servicios esenciales y obligatorios para el Estado.

 “Nos lleva necesariamente a las dos garantías de justicia en esta materia, que es la existencia de los tribunales contencioso administrativos y finalmente el juicio de amparo”.

Consideró necesario realizar una reconfiguración del sistema jurídico para entender que hay servicios públicos esenciales obligatorios del estado que deber ser gratuitos en la medida de los estándares mínimos.

Explicó que estos servicios pueden ser motivo de una tasa o tarifa cuando excedan esos  mínimos esenciales.

Juan Carlos González