El Pleno de la Suprema Corte determinó por mayoría de siete a tres, que la Asamblea Legislativa sí está facultada para legislar en materia de extinción de dominio.
Indicaron que dicha figura fue creada para combatir el fenómeno de la delincuencia organizada, sin embargo su competencia deriva de que varios de estos delitos son concurrentes, tal es el caso del narcomenudeo, trata de personas y secuestro.
“Los delitos de que se trata o bien es un delito de naturaleza local o bien estamos en presencia de delitos en los que puede haber facultades concurrentes”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Ni siquiera hay un apunte semejante en la Constitución, ni mucho menos en las leyes correspondientes, por eso yo considero que si es posible que autoridades locales, como la legislatura del Distrito Federal, puede expedir las normas correspondientes a esta figura de extinción de dominio”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Si la fracción 21 del artículo 73 constitucional, establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada, también corresponde a él, pensamos, exclusivamente legislar en materia de extinción de dominio como uno de los mecanismos diseñados para enfrentar a dicha delincuencia”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Una vez dilucidado este tema, no planteado en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se entró al fondo del problema.
El proyecto del Ministro Fernando Franco, considera que la fracción segunda del artículo 25, 26 y 34 de la Ley de extinción de dominio son constitucionales.
En consecuencia no violan los derechos de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, igualdad y acceso a la justicia, como lo argumentaba el demandante.
“El proyecto propone declarar infundada la acción y todas las impugnaciones, toda vez que los preceptos, no violan a juicio de las argumentaciones que se hacen en el proyecto, los derechos fundamentales de audiencia, legalidad y seguridad, jurídica, igualdad y de acceso a la justicia lo anterior, en virtud de que se da oportunidad a los terceros, víctimas u ofendidos de comparecer a juicio a deducir sus derechos, toda vez que se hace del conocimiento público el inicio del procedimiento respectivo, a través de la publicación del auto admisorio de la demanda en la gaceta oficial de la entidad”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
En cuanto al artículo 34 impugnado, que solo prevé la notificación personal al afectado por el proceso de extinción de dominio, algunos ministros indicaron que debe interpretarse de manera conforme.
“Y llega a la conclusión de que no hay problema de inconstitucionalidad en realidad, porque en algunos casos puede que no haya víctimas, ofendidos y terceros, es decir, que no es una parte que este necesariamente presente en todos los procedimientos de extinción de dominio”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad en su próxima sesión.
José Luis Guerra García