El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desechó un impugnación en la que se cuestionaba la validez de la convocatoria y el reglamento que regirá la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN.
Reunión que se realizará el 16 y 17 marzo, para reformar sus estatutos.
Se cuestionaba que los artículos 18, 30. 31 y 33 no generaban certidumbre, por lo que se pedía su anulación, lo que se rechazó.
En ellos, se precisa que se llevará a cabo una amplía consulta para reformar sus estatutos.
Que el proyecto deberá ser avalada por dos terceras partes de los delegado.
Y que el Comité Ejecutivo, decidirá si la votación se realiza de manera económica o por cedula.
“Se confirma la resolución y los actos emitidos por los órganos del Partido Acción Nacional, referidos en la ejecutoria”, José Alejandro Luna Ramos, Magdo, Presidente Sala Superior TEPJF.
En otro asunto, los magistrados sentaron un importante precedente al determinar que el recurso de reconsideración, también procede para impugnar una posible invasión de unas atribuciones de una autoridad electoral.
Tal fue el caso del Congreso de Sonora, que asumió funciones de la autoridad electoral local, encargada de convocar a elecciones extraordinarias de diputados
“Difiere porqué, porque realmente lo que se está planteando es un problema relacionado, como lo conocemos a través del juicio de amparo, de invasión de competencias, esto es importante, la invasión de competencias del congreso, por el congreso del estado de Sonora a un organismo autónomo”, Pedro Esteban Penagos López, Magdo, Sala Superior TEPJF.
En esta sesión la Sala Superior resolvió 9 medios de impugnación, destacando uno, en el que ordena a la autoridad de Puebla, determinar si procede el registro como partido político local, de la agrupación: Pacto Político.
Misma que ya cumplió con los requisitos de la asamblea estatal, las municipales y el número de afiliados.
José Luis Guerra García