La Primera Sala dio la bienvenida a su nueva integrante, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández

El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, dio la bienvenida a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández en la integración de esta Sala.

“Darle la bienvenida a la señora Norma Piña Hernández quien se integra por primera vez a esta Sala Señora Ministra”.

La Ministra Piña Hernández se integra a la Primera Sala, cuyas materias de conocimiento son familiar, civil y penal.

Ocupa el lugar que dejó Olga Sánchez Cordero al culminar su encargo constitucional en noviembre pasado.

A este órgano de la Suprema Corte ingresaron 4 mil 900 asuntos, de los cuales egresaron 3 mil 558.

De ellos se emitieron 87 tesis jurisprudenciales y 401 tesis aisladas.

En esta primera sesión del año no se listaron asuntos bajo su ponencia.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Ministros Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y Alberto Pérez Dayán reflexionaron en torno al derecho a la salud 

En México es una realidad la justiciabilidad del derecho a la salud, coincidieron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y Alberto Pérez Dayán.

“La justiciabilidad del derecho a la salud no es una opción disponible en el actual modelo constitucional… Quien da el servicio de salud es el ejecutivo, el ejecutivo no puede en ningún ámbito estar exento de una supervisión judicial”, Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, Ministro SCJN.
“El derecho a la salud es hoy sujeto de justiciabilidad a través de nuestros órganos competentes de control constitucional”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Ministro Gutiérrez aseguró que ese derecho se debe garantizar pese a las actuaciones u omisiones de las autoridades competentes.

“Debe haber un abordaje por parte de los jueces constitucionales que permita de alguna manera no sustituirse en la decisión de política pública que están haciendo los órganos democráticamente electos”.

En el 5° Encuentro Latinoamericano sobre Derecho a la Salud y Sistemas de Salud, el Ministro Pérez Dayán presentó el caso del pabellón 13 como muestra.

La Segunda Sala de la Corte resolvió el amparo en revisión 378/2014, sobre personas con VIH/ SIDA que argumentaron que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias no contaba con un área especializad para su atención, lo cual ha generado el contagio de otras enfermedades.

La Sala ordenó a las autoridades responsables tomar las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano a la salud de los quejosos, pues al ser portadores de VIH, deben recibir tratamiento médico en instalaciones separadas del resto de los pacientes, a efecto de evitar contagios.

 “No participa en el diseño de las políticas públicas de salud, sino a propósito de las propias autoridades administrativas habían detectado, lo único que hace es aprovecharse de ello ante un reclamo legítimo para incidir en un tema fundamental como es, el derecho a la salud de estos quejosos sino el cumplimiento de nuestros instrumentos internacionales”.

Con esta resolución, dijo el Ministro, la Corte dio un paso fundamental para garantizar y proteger el derecho a la salud de las personas con VIH/SIDA y con la que estableció estándares sobre la protección de este derecho en todo el país.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

El Pleno inició el estudio de una contradicción de tesis en la que definirá el ámbito de aplicación de la jurisprudencia

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia inició el estudio de una contradicción de tesis en la que definirá el ámbito de aplicación de la jurisprudencia. (Contradicción de tesis 182/2014).

Es decir, si tiene efecto en  hechos, con independencia del momento en que se registraron o bien, solo a sucesos acontecidos después de haberse emitido la jurisprudencia aplicada.

Y en qué casos puede aplicarse de manera retroactiva, en perjuicio de una persona sobre el primer supuesto el proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, establece que la jurisprudencia no es ley en sentido estricto.

En ese sentido a diferencia de una ley, el ámbito temporal de validez de una jurisprudencia, no depende de cuando se suscitó el acto jurídico o hecho material de la controversia, sino que por regla general será aplicable de momento a momento, y las autoridades vinculadas estarán obligadas a aplicarlas al instante que dicten la respectiva resolución, es decir, la jurisprudencia por sus propias características no solo tienen prospección a futuro como la ley”.

Interpretación que llevó a la discusión de si se trataba de una norma o regla, y el alcance de aplicación de la misma.

Ciertamente la jurisprudencia a diferencia de la ley, no es una norma en sentido estricto, sino una perspectiva interpretativa obligatoria, es decir, los juzgadores quedan vinculados a pensar taxativamente y ajustar sus razonamientos a la lógica y a la estructura del mandato jurisprudencial, el cual se vuelve obligatorio desde el momento de su emisión”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

La aplicación de una jurisprudencia es retroactiva en sí misma, porque siempre va a resolver cuestiones que se dieron con antelación, no resolvemos un problema jurídico, para decir por si la persona llega a delinquir”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Su finalidad es proporcionar seguridad jurídica en la aplicación del derecho, regla interpretativa que se asocia de modo indefectible a una norma a la cual perfila y da sentido”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Las leyes otorgan derechos, desde luego que otorgan derechos, la jurisprudencia también los otorga, en muchos casos hemos tenido decisiones donde nosotros al declarar por ejemplo, la inconstitucionalidad de una ley estamos diciendo que las personas del mismo sexo, pueden contraer matrimonio con independencia de lo que diga el código civil de su estado”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno continuará con la discusión de este tema en su próxima sesión.

Previamente había declarado sin materia una contradicción más, al  considerar que las Salas de la Corte, no habían abordado el mismo punto de derecho, asunto relacionado  también con el  tema de la aplicación de la jurisprudencia. (Contradicción de tesis 369/2014).

José Luis Guerra García

El Pleno desechó un proyecto con el que se pretendía resolver una contradicción de tesis.

GOC_0008El Pleno de la Suprema Corte desechó un proyecto con el que se pretendía resolver una contradicción de tesis. (Contradicción de tesis 337/2013).

Asunto en el que debía definirse en qué momento se debe declarar sin materia una denuncia de repetición del acto reclamado.

El proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, consideraba que no bastaba con que la autoridad dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera uno nuevo.

“En la consulta se proponen 2 condiciones para declarar sin materia una denuncia de repetición del acto reclamado, primero es necesario que la autoridad responsable deje sin efectos el acto denunciado como repetitivo de violación constitucional y segundo que la resolución que emita la autoridad en sustitución, no reitere esas mismas violaciones y además logre la restitución del quejoso en el goce de sus constitucionales en los términos ordenado en primer lugar por la sentencia de amparo que protegió al quejoso”.

Los 4 ministros que apoyaban el proyecto, argumentaban que ello daría certeza al quejoso, de que no se repetiría la violación a la sentencia de amparo reclamada.

Con este criterio, creo que se evitan inclusive, la emisión de aparentes actos, aparentes decisiones que simulen el cumplimiento, que simulen ya, vamos una actividad donde no se está cumpliendo solamente en apariencia una ejecutoria de amparo”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.

Los 5 ministros que votaron en contra, indicaron que bastaba con el hecho de que la autoridad dejara sin efectos el acto reclamado, sin que esto implicara dejar sin defensa al afectado.

En mi opinión se tiene que dejar sin materia y en todo caso, esa nueva resolución, puede ser motivo de impugnación de cualquier otro de los medios que se establecen en la Ley de Amparo anterior”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El hecho de que la autoridad responsable deje sin efectos la resolución que da lugar a la denuncia de repetición del acto reclamado, hace imposible jurídicamente el análisis comparativo entre el acto anterior a la ejecutoria y el posterior emitido que se tilda de reiterativo”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“El hecho de que venga una resolución que deja sin efecto la que dio motivo a la repetición de acto reclamado, me parece que la conclusión es que queda sin materia esa repetición de acto reclamado”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“La repetición de acto, trae como consecuencia una responsabilidad de la autoridad, es decir, esto no quiere decir que quedara impune si la autoridad vuelve a incurrir en ese acto”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Al desecharse el proyecto, el asunto fue returnado a un ministro de la mayoría para que elabore una nueva propuesta para resolver la presente contradicción.

José Luis Guerra García

Mañana el Pleno retomará la discusión de una contradicción de tesis en la que se aborda el tema de la capacidad jurídica

Este jueves el Pleno de la Suprema Corte retomará la discusión de una contradicción de tesis, suscitada entre la Primera y Segunda Salas, en la que se aborda el tema de la capacidad jurídica. (Contradicción de tesis 438/2013).

El proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, considera inexistente la contradicción, pues estima que no se pronunciaron sobre un mismo punto de derecho.

Argumenta que ambas salas coinciden en que la capacidad jurídica es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones; también distinguieron entre la capacidad de goce y la de ejercicio, precisando que esta última se adquiere con la mayoría de edad, a los 18 años.

Por lo que la minoría de edad generar restricciones a la capacidad jurídica, lo que implica que los menores no pueden realizar actos jurídicos por sí mismos, aunque existen ciertas excepciones.

Entre estas se encuentran que los menores de 18 años, pero mayores de 16, puedan firmar contratos laborales y prestar sus servicios libremente.

Es por ello que la segunda sala determinó que este tipo de trabajadores pueden válidamente, cuando no está el contribuyente, ni su representante legal, recibir el citatorio previo para levantar el acta final de una visita domiciliaria.

En tanto que la Primera Sala determinó que es inválida la diligencia de emplazamiento al juicio que se efectúa con un menor de edad mayor de 16 años, pues si bien reconoce la existencia de excepciones, estas no pueden hacerse extensivas. Además en este caso el menor que recibió el emplazamiento era familiar del emplazado y no un trabajador, motivo por el cual, se propone declarar la inexistencia de la contradicción.

El Pleno también tiene en lista tres incidentes: uno de cumplimiento sustituto, uno de inejecución de sentencia y uno de inejecución derivado de un incidente de repetición del acto reclamado.

(Incidente de cumplimiento sustituto 6/2014, incidente de inejecución de sentencia 556/2014, incidente de inejecución derivado del incidente de repetición del acto reclamado 9/2013).

Rinde Presidente de la Primera Sala, Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Informe de Labores de 2014

INFORME DE LA PRIMERA SALA MINISTRO ALFREDO GUTIERREZ 5Al rendir su Informe de Labores de 2014, ante el Pleno de la Suprema Corte, el Presidente de la Primera Sala el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, reconoció que el país atraviesa por una crisis social, en la que el Poder Judicial Federal no va a permitir la impunidad.

“Tenemos una sociedad con miedo, secuestrada por la violencia. Que quede claro: el Poder Judicial de la Federación no va a permitir la impunidad. La declaración universal de derechos humanos, cuya proclamación celebramos el día de hoy, establece en el preámbulo que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la comunidad”.

Indicó que los jueces darán respuesta a la legítima preocupación social de que la ley se cumpla en beneficio de la gente, protegiendo los derechos humanos y combatiendo la impunidad.

“El mensaje que, a través de decisiones firmes, debemos dar desde la Suprema Corte de Justicia, es que existe un acceso real a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos, las demandas sociales exigen del Poder Judicial de la federación, la convicción de que el acceso a la justicia no es meramente una garantía formal, sino sustantiva y de contenido. Debemos, hoy más que nunca, transmitir a la población que el Poder Judicial, reitero, no va a permitir la perpetuación de la violencia ni la impunidad, la sociedad ya se sabe, está cansada y busca una respuesta”.

Indicó que en el año que concluye, se recibieron 4 mil 507 asuntos, 19 % más que el año pasado, de los cuales se resolvieron 3 mil 109 en 40 sesiones.

La Sala emitió 441 criterios aislados y 87 jurisprudencias. La materia que prevaleció fue la penal con 428, seguida de la civil con 341 y 210 administrativos.

Entre los criterios relevantes destacan los relacionados en materia de igualdad y no discriminación, dignidad humana, acoso laboral y en materia de concubinato, en donde se precisó que las parejas homosexuales deben de gozar de los mismos beneficios que las parejas heterosexuales.

Además de los establecidos en materia de violencia familiar, administración fraudulenta, extinción de dominio y de acceso a la justicia a personas indígenas.

“Se estableció que el derecho de las personas indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del estado consiste en que en todo tipo de juicio o procedimiento en el que sean parte, individual o colectivamente, deben considerarse sus costumbres y especificidades culturales, así como en que todo tiempo sean asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura”.

Reiteró que su tarea esencial es la de proteger derechos y garantizar su ejercicio.

“Como mencioné en parte de mí intervención, los derechos humanos representan la base de la revisión y análisis de la labor jurisdiccional, no podemos entender nuestras actividades sin que tengamos como punto de partida los derechos humanos reconocidos tanto en nuestra constitución, como en los diferentes instrumentos internacionales de los que México forma parte”.

En su discurso ofreció su pésame por la pérdida de los ministros Sergio Valls Hernández y Juan Díaz Romero.

Además de reconocer el trabajo desempeñado por el Ministro Presidente del Máximo Tribunal, Juan Silva Meza durante su gestión.

José Luis Guerra García

SCJN publica en su portal programas de los ministros que aspiran a desempeñar el cargo de presidente de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en su portal de internet, los programas de los ministros que aspiran a desempeñar el cargo de Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

De acuerdo con el Artículo 29 del Reglamento Interno de la Corte, se establece que del 1 al 5 de diciembre, los ministros interesados en ocupar este cargo, presentarán a sus colegas las líneas generales conforme a las cuales desarrollarán esta función.

Durante este período se inscribieron seis candidatos que se enlistan en orden alfabético.

-Luis María Aguilar Morales

-José Fernando Franco González Salas

-Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

-Margarita Luna Ramos

-Jorge Mario Pardo Rebolledo

-Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Se trata de la manifestación pública de su aspiración que está disponible en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación www.scjn.gob.mx

Participan ministros Pardo Rebolledo y Ortiz Mena en Congreso Nacional de Abogados, en Puebla

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo participó en la mesa de Derecho Civil, que se realizó en el Décimo Cuarto Congreso Nacional de Abogados, en Puebla.

Se refirió a los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema de la usura, de acuerdo a los tratados internacionales en esta materia.

 “Se dijo que para el caso de que el juzgador aprecie que de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar convicción de que el interés pactado fuere notoriamente excesivo y usurario de oficio deberá analizar si en ese preciso asunto se verifica el fenómeno usurario pues de ser así la condena respectiva no podría hacerse sobre el interés pactado”.

Explicó que la Primera Sala de la Corte estableció que no es inconvencional el Artículo 174 de la Ley de títulos y operaciones, que prevé la libertad de pactar los intereses en un contrato.

El Ministro Pardo Rebolledo se refirió también a los problemas que están enfrentando los jueces para resolver estos casos relacionados con la usura y la explotación.

 “De inicio la determinación de la existencia de la usura es un aspecto que lleva un componente subjetivo importante y en segundo lugar si se llega a la hipótesis de que sí hay usura en esos intereses la cuál va a ser la consecuencia”.

El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena participó en la mesa sobre Derecho Fiscal, que se organizó en este congreso, que se enfocó en los derechos humanos y sus garantías, su identificación y propuestas de soluciones concretas.

Se refirió a los criterios que ha establecido la suprema corte de justicia de la nación para vincular el tema de la proporcionalidad y justicia fiscal a los derechos humanos.

 “Creo que de diez años para acá la Corte ha estado modulando esos principios de manera muy significativa, hay unas tesis del Ministro Cossío que yo creo que son un parteaguas en ese sentido, sobre el mínimo vital, sobre las deducciones estructurales y no estructurales pero es curioso, son tesis, son criterios de la Corte que surgen antes de la reforma al primero constitucional”.

En la mesa de discusión también se analizó el tema de la seguridad jurídica como parámetro de control constitucional.

Juan Carlos González

La Primera Sala de la SCJN eligió al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena como su nuevo presidente

“Conforme al resultado de la votación, me es muy grato declarar que el Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena ha sido electo Presidente de esta Primera Sala, le ruego al Señor Ministro, ocupar el sitial en la presidencia”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Por mayoría de cuatro a uno, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, fue designado Presidente de la Primera Sala de la Corte para el periodo del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2016.

Tras su elección, agradeció el respaldo y confianza de sus compañeros.

“En lo personal, es un honor recibir el encargo para presidir la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Quiero agradecer a mi compañera y a mis compañeros, el apoyo y la confianza para ser electo a este cargo”.

Manifestó que para cumplir con el mandato constitucional, de construir una sociedad compuesta por ciudadanos libres y en condiciones de igualdad, se requiere de instituciones sólidas que abonen a ese fin; y la primera sala, ha contribuido en los hechos a alcanzar este objetivo.

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha logrado construir un mejor Poder Judicial a través de sus sentencias, sentencias que buscan maximizar la libertad de los ciudadanos y procurar la igualdad de todos. Me parece que ese es el legado de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la presidencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, legado que procuraré honrar, fomentando siempre la camaradería que ha caracterizado a esta Sala y respetando siempre el disenso”.

La sesión solemne en la que resulto Presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue breve y emotiva, misma que una vez que se desahogó el único tema en agenda, se dio por concluida.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

 

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte determinó que no viola el principio de equidad tributaria, ni afecta derechos adquiridos, ni la competitividad, la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes.

 

Fue sustituido por el de incorporación fiscal, que otorga los mismos beneficios a las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos anuales no superan los 2 millones de pesos.

 

Los argumentos de los legisladores que pedían anular dichas reformas, fueron declarados infundados.

 

“Lo cierto es que las características para que puedan tributar conforme a éste, vuelven a ser muy similares, son optativas, si quieren pueden hacerlo por este régimen, sino puede ser por el régimen general”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 

“En el caso, estimo que la simple eliminación del régimen de pequeños contribuyentes, no puede considerarse inconstitucional, porque se sustituye con un régimen nuevo, cuya finalidad es ampliar la base de contribuyentes, un régimen de incorporación fiscal, para erradicar o al menos disminuir la informalidad tributaria”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 

Los ministros argumentaron que tampoco viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, la determinación del Congreso de establecer una tasa diferenciada del 30 al 35 % del Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas, dependiendo de sus ingresos anuales.

 

“El proyecto contesta que no es así, primero por libertad de configuración, que de alguna manera el legislador tributario tiene la posibilidad de aumentar las tasas correspondientes, siempre y cuando estas no resulten desproporcionales”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 

El Pleno solo dejó pendiente definir si es válido el tope que se estableció a las deducciones, hasta por un monto de cuatro salarios mínimos o el equivalente al 10 % de los ingresos del contribuyente.

 

Límite que para algunos ministros es inconstitucional y para otros, se apega a los principios de justicia tributaria que protege la Constitución.

 

“Lo que nos permite advertir una violación, me parece a la garantía de proporcionalidad en materia fiscal”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 

“Sin este tope el beneficio de una deducción como la que está incorporada en nuestro impuesto sobre la renta tendría un efecto mayor, quien mayores ingresos tiene”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

 

“Yo también tengo muchas dudas sobre la constitucionalidad de este precepto, sobre todo cuando se les vincula, cuando esta vinculados a derechos humanos de carácter prestacional por parte del Estado”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

 

 “Seguiría yo pensando que la deducción sin tope, es exactamente el sistema que nos puede llevar al caso de cada quien, para encontrar la tarifa necesaria, la tarifa con la que debe contribuir”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 

“Consecuentemente al no encontrar yo, honestamente ningún elemento que pueda llevarnos a considerar que realmente estamos frente a una determinación de carácter ruinosa para los contribuyentes, o arbitraria o caprichosa, por estas razones yo estaré de acuerdo con el sentido del proyecto” Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 

El Pleno resolverá este punto en su próxima sesión. 

 

José Luis Guerra García