Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte determinó que no viola el principio de equidad tributaria, ni afecta derechos adquiridos, ni la competitividad, la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes.
Fue sustituido por el de incorporación fiscal, que otorga los mismos beneficios a las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos anuales no superan los 2 millones de pesos.
Los argumentos de los legisladores que pedían anular dichas reformas, fueron declarados infundados.
“Lo cierto es que las características para que puedan tributar conforme a éste, vuelven a ser muy similares, son optativas, si quieren pueden hacerlo por este régimen, sino puede ser por el régimen general”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“En el caso, estimo que la simple eliminación del régimen de pequeños contribuyentes, no puede considerarse inconstitucional, porque se sustituye con un régimen nuevo, cuya finalidad es ampliar la base de contribuyentes, un régimen de incorporación fiscal, para erradicar o al menos disminuir la informalidad tributaria”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Los ministros argumentaron que tampoco viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, la determinación del Congreso de establecer una tasa diferenciada del 30 al 35 % del Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas, dependiendo de sus ingresos anuales.
“El proyecto contesta que no es así, primero por libertad de configuración, que de alguna manera el legislador tributario tiene la posibilidad de aumentar las tasas correspondientes, siempre y cuando estas no resulten desproporcionales”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
El Pleno solo dejó pendiente definir si es válido el tope que se estableció a las deducciones, hasta por un monto de cuatro salarios mínimos o el equivalente al 10 % de los ingresos del contribuyente.
Límite que para algunos ministros es inconstitucional y para otros, se apega a los principios de justicia tributaria que protege la Constitución.
“Lo que nos permite advertir una violación, me parece a la garantía de proporcionalidad en materia fiscal”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Sin este tope el beneficio de una deducción como la que está incorporada en nuestro impuesto sobre la renta tendría un efecto mayor, quien mayores ingresos tiene”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Yo también tengo muchas dudas sobre la constitucionalidad de este precepto, sobre todo cuando se les vincula, cuando esta vinculados a derechos humanos de carácter prestacional por parte del Estado”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Seguiría yo pensando que la deducción sin tope, es exactamente el sistema que nos puede llevar al caso de cada quien, para encontrar la tarifa necesaria, la tarifa con la que debe contribuir”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Consecuentemente al no encontrar yo, honestamente ningún elemento que pueda llevarnos a considerar que realmente estamos frente a una determinación de carácter ruinosa para los contribuyentes, o arbitraria o caprichosa, por estas razones yo estaré de acuerdo con el sentido del proyecto”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
El Pleno resolverá este punto en su próxima sesión.
José Luis Guerra García