El Pleno de la Suprema Corte declaró la constitucionalidad del Art. 217 de la Ley de amparo derogada

El Pleno de la Suprema Corte declaró por mayoría de 7 a 3, la constitucionalidad del Artículo 217 de la Ley de amparo derogada. (Amparo directo en revisión 466/2011).

Norma que permite que el amparo agrario se promueva en cualquier momento, cuando se impugnan actos que privan de la propiedad de la tierra a un grupo población.

Descartaron que la medida fuera de las consideradas privativas y que atentara contra los principios de seguridad y certeza jurídica.

Pues explicaron que no está dirigida a una comunidad en exclusiva, sino a todas y pretende, poner en condiciones de igualdad, a personas que ancestralmente, se han visto en situaciones de desventaja.

Conforme a lo dispuesto en el proyecto, por constituir una acción afirmativa si resulta proporcional, en tanto tiende a superar una situación de rezagos específicos, detectados por el legislador de orden histórico, social, económico, cultural e incluso organizacional, que dieron pauta a considerar a los núcleos de población ejidales y comunales, bajo el estatutos de grupo vulnerable, en lo aquí interesa en el ámbito de acceso a la justicia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Proyecto que fue apoyado por la mayoría, aunque en algunos casos apartándose de ciertas consideraciones.

“Yo creo que sí se trata de o se tiene que aplicar el test completo, no solo quedarnos en la medida de proporcionalidad”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Lo que hemos hecho y así yo sostuve mí postura en la sesión en donde se discutió este asunto, es evaluar estas diferencias, en casos como este, a la luz del principio de no regresividad establecido en el Artículo primero constitucional”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Quienes votaron en contra de la propuesta, afirmaron que la medida violaba el principio de seguridad y certeza jurídica, al no establecer un plazo determinado para promover el juicio de amparo.

Ya no justifica el hecho de que el Artículo 217 de la anterior Ley de amparo, estableciera un amparo atemporal, es decir que se pudiera promover en cualquier tiempo, ya no se justifica, porque razón, porque la nueva Ley agraria ya da la posibilidad de tener ese dominio pleno al que se refiere el Artículo 27 de la Constitución”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

En el sentido de que la seguridad jurídica que se desconoce con esta disposición, al declararse inconstitucional, se verá mucho más favorecida, y beneficiará no solo a los particulares, sino especialmente a los propios sujetos agrarios que podrán con ello disponer, planear y hacer uso de sus bienes agrarios de la mejor manera”, Luis María Aguilar Morales, Ministro PRESIDENTE SCJN.

El Pleno declaró procedente pero infundado el amparo, confirmó la sentencia y la protección de la justicia al Ejido General Lázaro Cárdenas del Municipio de Zapopan, Jalisco.

José Luis Guerra García

Actualización en materia de amparo

En el tercer Curso de actualización en materia de amparo, que se realiza en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  la jueza de distrito Paula María García Villegas explicó la importancia de la suspensión del acto reclamado.

 “La suspensión es tan importante porque preserva la materia del juicio de amparo, si no se concede una suspensión en tiempo y en forma adecuada pierde sentido el juicio, ahora hay veces en donde la propia Constitución le impone un límite a la concesión de la suspensión”.

Destacó también la relevancia de la ponderación de derechos para resolver si se otorga o no la suspensión del acto reclamado.

Así como el compromiso que deben tener los juzgadores con los justiciables.

 “Un juez tiene que ser sumamente equilibrado en las partes y guardar siempre el equilibrio procesal, nunca te debes de inclinar ni para un lado ni para el quejoso ni para un lado ni para el quejoso ni para la autoridad, tienes que tener empatía con el justiciable para poder sentir su reclamo si no no lo sientes, pero esa empatía no significa ni necesariamente implica darle la razón”.

Explicó algunos casos en los que su juzgado ha otorgado la suspensión de amparo.

Se refirió al caso de la lista negra que emitieron las autoridades hacendarias para señalar a empresas que supuestamente usaban facturas apócrifas en sus declaraciones.

Señaló que en este caso no se respetó la presunción de inocencia.

 “La lista negra era para exhibirlos, no hay duda y para que pagaran pero violando, a mi parecer, violando derechos humanos”.

Aseguró que con este tipo de resoluciones los justiciables retoman la confianza en sus juzgadores.

Juan Carlos González

Resoluciones de la Primera Sala de la SCJN

La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo, cuyo origen es la mala práctica médica, que según los padres de un menor, propició que perdiera un brazo. (Facultad de atracción 15/2014).

Este asunto permitirá medir los alcances del amparo al decretarse las reparaciones necesarias, ante violaciones de derechos humanos a la luz del artículo uno de la Constitución.

Los jueces que otorgaron el amparo pueden ordenar la reparación integral del daño a favor de la víctima, de compensación, rehabilitación y no repetición y satisfacción como lo hace la corte interamericana de derechos humanos

Es posible que se dicten medidas de reparación que beneficien no solo a los quejosos, sino que tiendan a resolver problemas estructurales en beneficio de la sociedad y que vinculen a diversas autoridades.

En este asunto se vio involucrado el Hospital Civil de Xalapa, Veracruz.

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucionales e inconvencionales, las porciones normativas de los artículos 147 de la Constitución de Colima y 102 del Código Civil de esa entidad, vigentes hasta agosto de 2013, que definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, con la finalidad de perpetuar la especie, excluyendo a las parejas del mismo sexo. (Amparo en revisión 615/2013).

Disposiciones que se consideraron discriminatorias y violatorias del derecho de libre desarrollo de la personalidad, al limitar el matrimonio a las parejas heterosexuales. Por ese motivo se concedió el amparo a una pareja de hombres, con el fin de que se considere procedente su solicitud de matrimonio.

Los ministros negaron el amparo a una señora que en representación de su menor hija y argumentando el interés superior del niño, pedía que el juicio de divorció, alimentos y convivencia, se realizará en Hermosillo, Sonora, su lugar de residencia y no en Tijuana, Baja California lugar en el que habita el progenitor demandado. (Amparo en revisión 137/2014).

Indicaron que si bien el interés superior del menor puede incidir en la competencia de los tribunales que diriman juicios en los que estén involucrados derechos de menores, también lo es que no puede establecerse como regla general un ámbito competencial privilegiado.

En cada caso, indicaron, deberá estudiarse si dicho interés superior del menor, puede superponerse a cualquier otro interés o regla procesal, como lo es la competencia.

La Primera Sala negó también el amparo a una persona que fue sentenciada por el delito de motín que se sanciona con prisión de seis meses a siete años, pues se descartó que en su caso, se hubiera violado el principio de presunción de inocencia. (Amparo directo en revisión 4190/2013).

Los ministros argumentaron que el tribunal colegiado competente, en todo momento respeto dicho principio y solo lo condeno, hasta que se acreditó con las pruebas necesarias su responsabilidad en dicho ilícito que se registró en las instalaciones de la Comisión Nacional del Agua, en donde habitantes del Municipio de Zimapan, Hidalgo irrumpieron de manera violenta.

José Luis Guerra García

Niegan amparo a farmacéutica

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal negó un amparo a una empresa farmacéutica que pretendía ampliar el alcance de una patente para el tratamiento del cáncer, e impugnaba la determinación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que le negó la protección sobre la sustancia química.

La farmacéutica pretendía ampliar los alcances de la protección de la patente, pero en perjuicio de población, porque la empresa tenía el derecho sobre el tratamiento del cáncer, mas no del ingrediente o sustancia del medicamento.

El juez federal concluyó que la pretensión de la quejosa generaría una práctica desleal y se violaría el derecho fundamental de acceso a los medicamentos y tratamientos en perjuicio de la población que padece dicha enfermedad.

Adicionalmente, estableció que de ampliar la protección de la patente se obstaculizaría a terceras farmacéuticas producir la sustancia, para tratar, en su caso, otros padecimientos.

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal analizó y resolvió el presente asunto atendiendo a diversas observaciones de la Organización de las Naciones Unidas relativas al derecho fundamental de acceso a la salud en relación al régimen de patentes.

El Pleno determinó procedente un recurso de sustitución de jurisprudencia

GOC_0298 SESION DEL PLENO SCJN 22052014Por mayoría de ocho a uno, el Pleno de la Corte determinó procedente un recurso de sustitución de jurisprudencia. (Solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2013).

El tema se relaciona con la improcedencia del recurso de revisión, en contra del auto que declara ejecutoriada una sentencia de amparo.

El nuevo criterio, ahora señala que sí procede la revisión, si el recurso se presenta dentro del plazo de 10 días, previsto por la Ley de amparo.

“En el sentido de que cuando se interpone oportunamente el recurso de revisión y este llega al tribunal colegiado de circuito sea el presidente del tribunal el que analizando si fue interpuesto en tiempo lo admita con independencia de otras circunstancias, esta solución permite un balance entre las partes, porque la parte perjudicada con esta admisión, podría en su caso interponer el recurso de reclamación con lo cual será el pleno del colegiado el resuelva el tema, y también al final, al resolver el recurso habrá otra oportunidad para que el pleno del tribunal colegiado resuelva el problema”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Criterio con el que se busca dejar a salvo los derechos de los quejosos en este tipo de casos.

“Yo no tendría inconveniente y sobre todo tratándose de una sustitución de jurisprudencia que requiere de mayoría califica en sumar mi voto a la propuesta que ha hecho el Señor Ministro Zaldívar”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“En esta contradicción de criterios lo que ha privado desde el primer momento por parte del Señor Ministro Ponente, ha sido el afán de busca la manera de no dejar en estado indefensión a la persona que presenta un recurso revisión en tiempo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“También me convence, dándome mucha tranquilidad el hecho de que si hay esa revisión, una vez que sea admitida, la parte a quien favorecía el auto que había declarado ejecutoriada la sentencia, tiene la posibilidad de la revisión adhesiva en donde expresará todo lo que le perjudique el que se haya admitido esta revisión, y expondrá lo que él tenga la oportunidad de exponer de ahí que entonces el sistema no genera indefensión alguna”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno también resolvió una contradicción de tesis en la que determinó que no procede el juicio de amparo indirecto, en contra de la resolución que desestima la falta de personalidad jurídica de la parte demandada en un juicio laboral. (Contradicción de tesis 377/2013)

Lo anterior se decidió por mayoría de seis a tres, debido a que el Artículo 107 de la nueva Ley de amparo, considera que los actos de imposible reparación, son aquellos que afectan derechos sustantivos.

Los ministros resolvieron una contradicción más, la cual declararon sin materia, al abordar el mismo punto de contradicción.  (Contradicción de tesis 399/2013).

José Luis Guerra García

Niegan amparo a casinos contra clausura de establecimientos

Un Juez Federal negó la suspensión provisional a la empresa Entretenimiento de México, S.A. de C.V., quien solicitaba levantar la clausura de sus casinos o centros de apuestas.

Esta resolución la dio a conocer el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el DF, por lo que queda subsistente la clausura decretada por la Secretaría de Gobernación.

Además de que Entretenimiento de México solicitó no ejecutarse la orden de suspensión total de actividades de los casinos, demandó evitar la clausura del resto de los giros mercantiles autorizados y que se encuentran dentro de estos, como por ejemplo, restaurantes, bares, centros de espectáculos y auditorios.

Este Juzgado destacó que no debe de pasarse por alto que los negocios de juegos y sorteos, así como los restaurantes, bares, salas de conciertos, forman parte de un mismo inmueble, por lo que permitir su funcionamiento daría lugar a la operación de los juegos y sorteos.

Permitir la operación de uno de ellos, atentaría contra el interés social de evitar el funcionamiento de los casinos y centros de apuestas.

Segunda Sala declara improcedente dos juicios de amparo contra la designación de Ombudsman de Jalisco

La Segunda Sala de la Corte confirmó la sentencia de un juez de distrito que declaró improcedente dos juicios de amparo contra la designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco.

Los dos juicios se promovieron el 7 de febrero de 2012, bajo la vigencia de la anterior Ley de amparo, por lo que debían resolverse conforme a las disposiciones de tal ley, que señala como causa de improcedencia del juicio constitucional, cuando se reclamen resoluciones de las legislaturas estatales o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en la elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

De ahí que la sentencia del juez de distrito que declaró improcedentes los juicios de amparo resultara apegada a derecho.

Se modifica acuerdo sobre recursos de revisión

Se modificó el acuerdo que establece que en los recursos de revisión y de queja interpuestos en juicios de amparo indirecto, en contra de resoluciones dictadas dentro del juicio relacionadas con la personalidad de las partes, siempre y cuando resulte necesario definir el alcance de los dispuesto en la fracción quinta del Artículo 107 de la Ley amparo, se deberá aplazar la resolución, hasta que el pleno resuelva dos contradicciones sobre el tema y defina los criterios respectivos. 

Hoy en la sesión del Pleno

GOC_0033El Pleno de la Suprema Corte continuó con el estudio de un amparo, promovido en contra de la orden de arraigo que se giró en contra de un particular.

El afectado es acusado de los delitos de pornografía infantil y abuso de menores.

El proyecto del Ministro José Ramón Cossío Díaz, que revoca el sobreseimiento que se dictó en este caso y ampara al quejoso, con el fin de que se estudie si las pruebas que se recabaron durante el arraigo son ilegales y en consecuencia anularlas, es apoyado por tres ministros.

“Si esta Suprema Corte advierte una violación a un derecho humano, misma que pueda tener una incidencia en la continuación del proceso, me parece sería su deber entonces anticipar o prevenir la posibilidad de que otros actos jurídicos sean viciados y corregir el proceso mismo desde esta instancia”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

La obtención de las pruebas directa e inmediatamente por el arraigo, podría implicar en sí misma la afectación de la esfera jurídica del inculpado, puesto que dichos datos incriminatorios se allegan al proceso penal”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Hasta el momento seis ministros se han pronunciado por mantener el sobreseimiento, porque los efectos del arraigo ya cesaron, la situación del inculpado cambio o bien, porque no se ha demostrado que las pruebas obtenidas en la etapa impugnada, hayan afectado a quien promovió el amparo.

“Conforme a la ley de amparo en mi opinión técnicamente, habrían o cesado los efectos o habría habido un cambio de situación jurídica”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Más la conclusión que ahí mismo se contiene no es la de que automáticamente todo el acervo probatorio carece de valor jurídico, este quedará a cargo de cada operador”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“Yo comparto el sentido de la consulta que deja firme las determinaciones del juez de distrito, en cuanto a sobreseer por inexistencia de los actos atribuidos a diversas autoridades y por cambio de situación jurídica de la orden de detención respecto de la orden de arraigo, al no haberse combatido por el recurrente”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Y entonces el amparo servirá para destruir el acto concreto, donde esas pruebas concretamente se aplicaron, sirvieron para sostener una decisión de una autoridad”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

El Ministro Arturo Zaldívar, expuso que el negar el amparo en este caso, restaría efectividad al principal medio de defensa del ciudadano.

“Porque reitero de nada sirve que declaremos algo inconstitucional si en la vida real de las personas esto no va a tener ninguna consecuencia”.

El Ministro ponente, José Ramón Cossío adelantó que mantendrá su proyecto y responderá a cada uno de los cuestionamientos al mismo, en la próxima sesión.

José Luis Guerra García

Conceden amparo a mujer y su hijo contra arresto

Un juez federal concedió un amparo a una mujer y a su hija menor de edad, luego de que un juez de primera instancia ordenó un arresto por 36 horas de la madre por no acudir a audiencias en las que se desahogan periciales de exclusión de paternidad y ADN.

El Juzgado 9º. de Distrito con sede en Veracruz determinó que el Juez 2º. de Primera Instancia en Coatzacoalcos, vulneró los derechos de la adolescente de 16 años y los de su madre al imponer a esta última un arresto por 36 horas, sin motivar las circunstancias relativas a la gravedad de la infracción.

El juez local nunca precisó el por qué impuso ese tiempo para el arresto. Además afectó los intereses de la menor involucrada, dado que la orden de arresto tiene por objeto privar de la libertad a la mujer, sin que se haya pronunciado de quién se haría cargo del cuidado de la menor durante el arresto.

El juzgado federal solicitó al juez 2º. de Primera Instancia emitir un nuevo auto, en el que motive debidamente el apercibimiento del arresto.