La SCJN respondió al Señor Andrés Manuel López Obrador mediante un oficio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación respondió al Señor Andrés Manuel López Obrador mediante un oficio.

 “En relación con sus escritos presentados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de abril de 2014, atendiendo a lo dispuesto en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo acordado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada, se hace de su conocimiento que no es posible pronunciarse sobre los temas que plantea al referirse a un asunto que no se ha promovido formalmente ante este Alto Tribunal conforme a la regulación que lo rige”. 

IFE multa al PRD y PT

El IFE publicó en el Diario Oficial, las multas que impuso al PRD por 538 mil pesos y de 102 mil al PT, por la contratación de tiempos en radio y televisión para promocionar a MORENA y a Andrés Manuel López Obrador, previo a la elección presidencial de 2012.

Sesión extraordinaria IFE

El Consejo General del Instituto Federal Electoral exoneró a la Coalición Compromiso por México y a su entonces candidato Enrique Peña Nieto, por la supuesta entrega de tarjetas de Soriana para obtener votos y por la triangulación de recursos a través de una cuenta de Monex.

En sesión extraordinaria, el IFE también declaró infundadas dos quejas en contra de la Coalición Movimiento Progresista y de su candidato, Andrés Manuel López Obrador, por el llamado “Charolazo” y la supuesta triangulación de recursos, a través de cuentas bancarias de la ex senadora Yeidckol Polevnsky.

“Con base en las prueba obtenidas, con estricto apego a los procedimientos y a lo dispuesto en la ley y después de analizar cada una de las evidencias la unidad de fiscalización concluye en declarar infundadas las quejas incluidas en los cinco proyectos que hemos mencionados”, Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente IFE.

Después de 680 diligencias en 170 días de investigación, la Unidad de Fiscalización del IFE no encontró evidencias de la supuesta triangulación de recursos a través de Monex y Soriana, para favorecer a Peña Nieto.

Los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos discutieron también en torno a la decisión que exoneró a Andrés Manuel López Obrador por el caso de la cena en la supuestamente se pidieron seis millones de dólares para su campaña.


“La Unidad de Fiscalización hoy nos pone sobre la mesa un conjunto de elementos, datos duros, no notas de prensa, no videos, que nos permite llegar a la conclusión de que en los hechos denunciados no hubo ninguna violación a la normatividad electoral”,
Lorenzo Córdova, Consejero Electoral IFE.

“Es un tema para todos muy conocido que fue utilizado de una manera mediática y oportunista por parte del PRI para descalificar en ese momento a quien fue nuestro candidato de la Coalición Movimiento Progresista”, Camerino Eleazar Márquez, Representante PRD ante el IFE.

La Unidad de Fiscalización del IFE tiene 58 denuncias pendientes por desahogar, sobre el uso de recursos en la pasadas elecciones, entre ellas la relacionada con la entrega de monederos electrónicos de Monex, por parte del PRI.

Juan Carlos González

TEPJF: Es válida la Elección Presidencial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó la Elección Presidencial y declaró a Enrique Peña Nieto, como el Presidente Electo de México, pues fue el candidato que más votos obtuvo, 19 millones 158 mil 592 votos.

Esas fueron las cifras oficiales después de realizar el cómputo final.

Superó por más de 3 millones 300 mil votos, a Andrés Manuel López Obrador, que recibió 15 millones, 848 mil 827 votos.

Josefina Vázquez Mota, obtuvo 12 millones 722 mil 630.

“El ciudadano Enrique Peña Nieto, es Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo del primero de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2018”, José Alejandro Luna Ramos, Magdo,  Sala Superior TEPJF.

Al declarar la validez de la elección, argumentaron que los comicios fueron equitativos y libres.

Proceso en el que participaron más de 50 millones de ciudadanos.

“De la revisión de todo lo actuado en el procedimiento electoral que concluye, arribo a la convicción personal e institucional de que la elección que ahora se califica fue un procedimiento electoral libre, auténtico y equitativo en términos de la constitución”, Flavio Galván Rivera, Magdo, Sala Superior TEPJF.

 “Y el de elecciones auténticas regidas por los principios de certeza, equidad, imparcialidad, legalidad, objetividad y transparencia, es con esa convicción que concluimos que la elección fue constitucionalmente válida”, María del Carmen Alanis Figueroa, Magda, Sala Superior TEPJF.

Los resultados, se afirmó, reflejan que la sociedad prefiere el pluralismo y no el monopolio de una fuerza política.

“Esta es una verdadera democracia, porque el espectro poblacional de apoyo político diferenciado que se muestra en esta elección, es el que permitirá, que ningún poder pueda abusar de su autoridad aunque haya ganado el cargo y que la libertad y democracia, sean una realidad constante en nuestro país”, Manuel González Oropeza, Magdo, Sala Superior TEPJF.

Los magistrados puntualizaron, que su actuación, en dicho proceso se apegó a lo que marca la ley y en ningún momento cedieron a presiones o chantajes.

“Solo quiero dejar constancia que mi compromiso es con la república y la democracia, que mi actuación jurisdiccional no tiene colores, que mis colores son los de la constitución y la ley”, Pedro Esteban Penagos López, Magdo, Sala Superior TEPJF.

 “El sistema de control por excelencia es el voto, y para garantizar y controlar aún más este propio mecanismo de control está el trabajo jurisdiccional”, Salvador Olimpo Nava Gomar, Magdo, Sala Superior TEPJF.

“Este órgano se ha conducido con especial cuidado durante este proceso, para observar en su actuación un estricto apego a la constitución y a la ley”, José Alejandro Luna Ramos, Magdo, Sala Superior TEPJF.

La resolución será notificada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que publique el bando solemne, en el que se dé a conocer en todo México que hay presidente electo.

José Luis Guerra García

Sesión del TEPJF

La Comisión del Tribunal Electoral, encargada de la calificación de la elección presidencial entregó a los magistrados de la Sala Superior el Proyecto de Resolución del Juicio de Inconformidad 359.

Recurso en el que la Coalición Movimiento Progresista, pide anular el resultado de dicha elección y cancelar el registro como candidato de Enrique Peña Nieto.

Dicho documento se entrega para el estudio y análisis de las pruebas aportadas, con el fin de discutirlo y en su caso aprobarlo en sesión pública a más tardar el próximo viernes 31 de agosto.

Por otra parte, la Sala Superior confirmó diversas resoluciones del IFE, relacionadas con dicha elección.

Entre ellas, el acuerdo que rechazó la petición de realizar un proceso de fiscalización extraordinario de los gastos de campaña del candidato Peña Nieto, que se afirma fueron excesivos.

Los magistrados descartaron que fueran contrarias a la Constitución, las normas en las que se fijan los plazos establecidos para resolver este tipo de juicios y para declarar válida dicha elección.

Mismos que la Coalición actora pedía alargar, con el fin de que se resolvieran antes, diversas quejas sobre el aparente rebase de gastos de campaña, y uso de recursos públicos y de procedencia ilícita, para la compra de votos.

“Con toda razón el plazo que se establece con el máximo del 6 de septiembre del año de la elección es razonable y es tan razonable y lógico que contribuye a dar certeza y seguridad jurídica tanto a los contendientes como a la sociedad en general en relación con el resultado de la elección, de la elección de presidente de la república”, Pedro Esteban Penagos, Magdo, Sala Superior TEPJF.

 “En otras palabras lo que nos están diciendo es que no puede llegar a decidir el juicio de inconformidad relativo que han interpuesto al 31 de agosto, si no antes están resueltas todas las quejas que han promovido ante los órganos competentes del IFE que se encuentran relacionadas y nos dicen está la falta de regularidad constitucional”, Constancio Carrasco Daza, Magdo, Sala Superior TEPJF.

 “Los plazos son adecuados, las autoridades administrativas y jurisdiccionales no podemos a capricho modificar estos plazos”, Flavio Galván Rivera, Magdo, Sala Superior TEPJF.

 “Pero además la propia constitución, nos señala que las reglas que regulan todo proceso electoral, sobre todo el federal, no pueden ser modificadas 90 día antes de que se inicie el procedimiento, ni durante la secuela del procedimiento”, José Alejandro Luna Ramos, Magdo, Sala Superior TEPJF.

La Sala Superior también confirmó las resoluciones en las que el IFE declaró improcedente investigar los aparentes gastos excesivos de campaña de Peña Nieto y la compra encubierta de propaganda en radio y televisión, ya que la Coalición Movimiento Progresista no aportó pruebas que demostrarán sus acusaciones.

En otro asunto, ordenó al IFE investigar y en su caso sancionar al coordinador de campaña de López Obrador, por acusaciones que hiciera al PRI, que requieren ser demostradas.

Entre ellas haber contratado asesores extranjeros, para impulsar una campaña de propaganda negra en contra de López Obrador.

En esta sesión, el Tribunal resolvió 26 medios de impugnación, entre ellos destacan la confirmación de los acuerdos del IFE, por el que se distribuyeron las 32 senadurías  y 200 diputaciones plurinominales. 

José Luis Guerra García

TEPJF niega petición a AMLO

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró improcedente la petición de Andrés Manuel López Obrador de comparecer como coadyuvante en el juicio de inconformidad, promovido por la Coalición Movimiento Progresista, en la que demanda anular la elección presidencial.

Argumentaron que si bien la ley le otorga ese derecho, la petición se presentó de manera extemporánea, motivo por el cual, se rechazó

Se aclaró que esta decisión no lo deja sin protección, pues las pruebas que pretendía aportar, para demostrar que la elección no fue libre y auténtica las puede hacer llegar a través de la coalición que lo postuló como candidato presidencial.

“Habiéndose impugnado por la Coalición Movimiento Progresista el informe rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral el 8 de julio del año en curso, debió el candidato, si era su interés comparecer como coadyuvante de la coalición dentro del plazo de 4 días siguientes a ese informe”, Flavio Galván Rivera, Magdo, Sala Superior TEPJF.

 “Plazo que feneció el 12 de julio anterior, no obstante lo mencionado el candidato de la Coalición Movimiento Progresista, presentó su escrito en el que se hacen diversas consideraciones y se ofrecen pruebas, hasta el 8 de agosto del 2012, esto es fuera del plazo que la ley le otorga con el carácter de coadyuvante”, Pedro Esteban Penagos López, Magdo, Sala Superior TEPJF.

“El debido proceso legal y el concepto de estado de derecho que se ha mencionado aquí, es precisamente, principios que entre otras cuestiones someten a los jueces al orden constitucional y legal”, Manuel González Oropeza, Magdo, Sala Superior TEPJF.

 “Si no lo hizo en ese término obviamente su promoción es extemporánea y por tanto no puede ser admitida, ni ser admitidos los elementos que a ella misma acompañan”, José Alejandro Luna Ramos, Magdo, Presidente Sala Superior TEPJF.

 “Hay que decir que no se genera ningún estado de indefensión para el señor Andrés Manuel López Obrador, vino a destiempo y por eso no se le acepta participar como coadyuvante, pero las pruebas que pretendía ofrecer en ese escrito, las puede ofrecer, las pueden ofrecer sus representantes ya acreditados”, Salvador Olimpo Nava Gomar, Magdo, Sala Superior TEPJF.

En esta sesión la Sala Superior también desecho 6 juicios en los que distintos ciudadanos pedían anular los resultados de la elección presidencial.

En otro asunto, ordenó al IFE retirar el mensaje de la Coalición Movimiento Progresista denominado miles de pruebas.

Al considerar que se afecta la imagen del PRI y se calumnia a Peña Nieto, al ligarlos con el narcotráfico y con otros aparentes delitos.    

Los magistrados también desahogaron 55 recursos de reconsideración en contra de los cómputos de diputados federales y senadores.

Cuarenta recursos se consideraron procedentes y 15 fueron desechados. Solo en el caso del distrito 15 de la capital se modifico la resolución de la Sala Regional Distrito Federal.

En esta sesión, el Tribunal Electoral resolvió 85 medios de impugnación.  

José Luis Guerra García

Comisión aprueba 4 nuevos acuerdos

La Comisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, encargada de calificar la elección presidencial aprobó 4 nuevos acuerdos.

En uno de ellos, resolvió que será el Pleno de la Sala Superior, la que determine lo que en derecho corresponda; en torno a la petición de Andrés Manuel López Obrador, de comparecer ante la Comisión para exponer sus argumentos del por qué debe anularse la elección presidencial.

Asimismo, dio por presentadas diversas pruebas supervenientes, con las que aparentemente se demuestra la compra de votos a través de la entrega de diversos artículos y tarjetas de débito, en distintas entidades del país.

Los cuales se agregaron al expediente del juicio de inconformidad 359 en el que la Coalición Movimiento Progresista pide la anulación de la elección presidencial y la cancelación del registro como candidato presidencial de Enrique Peña Nieto.

También se agregaron los informes enviados por el IFE, con los lineamientos que deberían cumplir las empresas que llevaron a cabo encuestas y conteos rápidos en la elección presidencial y los monitoreos en radio y televisión, que según López Obrador, demuestran que la campaña presidencial fue inequitativa.

José Luis Guerra García

Concluyen cómputos

El Consejo General del IFE dio a conocer que culminó el  cómputo de la elección presidencial.

El resultado ratifica que el ganador fue Enrique Peña Nieto con 19 millones 896 mil 784 votos.

Andrés Manuel López Obrador se ubicó en segundo lugar con 15 millones 896 mil 999 votos.

Y Josefina Vázquez Mota en tercero, con 12 millones 786 mil 647 votos.

El cómputo, se afirmó, ha sido transparente y limpio, en el cual, se recontó el 54.8 por ciento de los paquetes electorales.

“El recuento le dio transparencia a esta elección el recuento es indudablemente, garantía para la competencia y factor de fortaleza de nuestra democracia”, Leonardo Valdés, Consejero Presidente IFE.

Se recordó que las cifras definitivas de la elección, las dará el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“El cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de dicho tribunal y se obtendrá cuando se resuelvan las impugnaciones que reciba esa autoridad jurisdiccional”.

Los consejeros del IFE, reconocieron que los partidos y candidatos tienen a salvo sus derechos, por lo que podrán acudir a las instancias judiciales para defender sus intereses.

“Incluidos, entre estos actos, la posibilidad de impugnar, al no aceptar los resultados derivados de los cómputos que realiza esta institución, frente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, Lorenzo Córdova, Consejero IFE.

“El electoral sigue en las instancias instituidas por la ley, acerca de ellas no me pronuncio, no prejuzgo, sería de mí parte ligereza, aguardo el ejercicio en esas instancias, y los resultados de sus resoluciones”, Sergio García Ramírez, Consejero IFE.

 “El IFE espera que una vez que se haya resuelto el último recurso y se haya resuelto la declaración de validez de esta elección los contendientes acepten los resultados que se han establecido sean estos los que fueren”, Alfredo Figueroa, Consejero IFE.

El IFE rechazó que hubiera actuado con parcialidad, permitido actos ilegales o  incurrido en omisión, para favorecer a un determinado partido o candidato, como alegan algunos actores político.

“No puedo dejar pasar afirmaciones que se han hecho en esta mesa que no corresponden con la verdad, en primer lugar debo declarar enfáticamente que no he visitado la residencia oficial de los pinos después de la jornada electoral, quien afirme eso miente, es un mentira que no puede ser aceptada por este órgano electoral y que yo rechazo tajantemente”, Leonardo Valdés, Consejero Presidente IFE.

“Y no soy yo el que adelanta resultados, usted es el que se la ha pasado diciendo aquí, una serie de cuestiones dando por sentadas cosas que no ha demostrado y que no ha ganado en el Tribunal Electoral”, Marco Antonio Baños, Consejero IFE.

El IFE indicó que resolverá en tiempo, las denuncias de compra y coacción del voto y el aparente rebase de tope de gastos de campaña del candidato presidencial del PRI.

La coalición Movimiento Progresista anticipó que impugnara el resultado de la elección en los plazos previstos por la ley.

José Luis Guerra García

Retiran spot y ordenan sanción

El Tribunal Electoral ordenó el retiro del mensaje en el que aparecía el Jefe de Gobierno Capitalino, Marcelo Ebrard en el que pedía apoyar a Andrés Manuel López Obrador. Además, ordenó al IFE sancionar al candidato del PAN al Senado Javier Corral, por no abandonar su actividad como comentarista de radio cuando ya era candidato, lo que le dio una ventaja indebida.

 

Sesión del TEPJF

El Tribunal Electoral revocó la amonestación pública que impuso el IFE al candidato de la Coalición Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, por supuestos actos anticipados de campaña.

La sanción contra López Obrador fue por el mensaje que emitió después de concluir su registro como  candidato, el pasado 22 de marzo, en el que hizo referencia a su plataforma electoral.

Por mayoría de seis votos a uno, los magistrados determinaron que el discurso del candidato del movimiento progresista, no constituyó un acto anticipado de campaña.

“El acto se llevó con la autorización del Instituto Federal Electoral, en un lugar cerrado y fue autorizado a que se realizada con presencia de mil invitados… No se dirigió o no pidió el voto a toda la ciudadanía”, Pedro Esteban Penagos, Magistrado Sala Superior TEPJF.

 “Si fue con la autorización, facilidad y coadyuvancia de la autoridad, la autoridad no puede sancionar lo que con autorización provocó”,  Flavio Galván, Magistrado Sala Superior TEPJF.

El voto en contra fue de la Magistrada María del Carmen Alanís.

“El Instituto Federal Electoral nunca le autorizó un acto que no está permitido en la ley en ese momento que es la difusión de la plataforma, para mí no es un evento cerrado”.

En otro asunto, el Tribunal Electoral confirmó las decisiones del IFE que declararon infundadas tres quejas en contra Josefina Vázquez Mota, por supuestos actos anticipados de campaña.

Esto relacionado con las conferencias que impartió la candidata del pan en dos universidades privadas y ante rectores de la AUNIES.

“En todos los casos no hubo exposición por parte de ésta en forma explícita o implícita de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, de su candidatura o llamamiento del voto a su favor”, Alejandro Luna Ramos, Magistrado Presidente TEPJF.

Los magistrados se refirieron a los problemas que ha generado el periodo de intercampañas, debido a un mal diseño legislativo.

“Creo que el exceso de normatividad que nos rige está matando la política, es decir, ahora resulta que los precandidatos pueden decir a la una, a las dos, a las tres lo que quiera y a la una, a las dos y a las tres ya no, esperar unos días, yo no encuentro sentido a las intercampañas”, Salvador Olimpo Nava, Magistrado Sala Superior TEPJF.

En esta sesión, el Tribunal Electoral resolvió 40 medios de impugnación, entre las que se encuentra la revocación de una multa de cinco millones de pesos, contra el Partido Verde por mensajes de legisladores en medios de comunicación.

Juan Carlos González