Hoy en el Pleno de la SCJN

La vigilancia y disciplina de los funcionarios judiciales estatales le corresponde al Tribunal Superior de Justicia Local.

Así lo determinó la Suprema Corte al anular un acuerdo de la Sala Regional del Tribunal Contencioso Administrativo de Sinaloa, que daba entrada a un juicio promovido por un juez local, ya que este acto viola el principio de división de poderes.

El caso inició en el 2009 cuando el Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa destituyó al Juez Ángel Romero Valenzuela por violar los principios de legalidad e imparcialidad al desempeñar su cargo.

Romero Valenzuela promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo Local, órgano que declinó la competencia a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

La junta se declaró incompetente y remitió el juicio al Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.

Al resolver el conflicto competencial el Tribunal Colegiado determinó que el competente era el Tribunal Contencioso Administrativo.

El 23 de septiembre de 2010, la Sala Regional de dicho Tribunal admitió la demanda y emplazó a las autoridades demandadas para que respondieran

El Poder Judicial de Sinaloa consideró que este acto es una intromisión en la esfera de sus competencias y promovió la controversia constitucional, resuelta este lunes por la Corte.

Al iniciar el debate un ministro planteó como duda la improcedencia de esta demanda.

“A mí me parece que la determinación del Tribunal Colegiado no es para conocer de una demanda, es una resolución de un conflicto competencial para que por las razones anteriores se abra una demanda”, Ministro José Ramón Cossío Díaz

“La determinación de competencias es para que se pronunciara sobre la admisión de la demanda con libertad de jurisdicción, no lo vinculo a tramitar y resolver”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“Parecería que el Colegiado no dijo que es en ese sentido, sino para conocer el juicio, consecuentemente me parece que sí decidió que el competente era el Tribunal Contencioso”, Ministro Fernando Franco González Salas.

“A mí me parece que la determinación del Colegiado no puede generar que en este caso el Poder Judicial del Estado tenga que aceptar una invasión a su esfera competencial”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Yo creo que si aceptamos la procedencia de la competencia y revisamos el acto lo que estamos invalidando es una decisión del Colegiado que es definitiva e inatacable”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Al final, por mayoría de ocho a tres el Pleno consideró procedente esta demanda como lo había propuesto la Ministra Olga Sánchez Cordero.

“No podemos determinar la improcedencia por esta resolución del Colegiado que se dio entre una Junta Laboral y un Tribunal Contencioso, es una competencia de estricta legalidad, mientras que nosotros resolvemos una tema de invasión de esferas constitucionales”.

En el estudio de fondo se determinó la invalidez del acuerdo de la Sala Regional y todo lo actuado en este expediente.

Por lo tanto los conflictos administrativos de los funcionarios judiciales de Sinaloa los deberá resolver el Supremo Tribunal de Justicia.

En la sesión de este lunes el Pleno inició el análisis de una demanda del Poder Judicial de Baja California Sur en la que se impugnó la intromisión del congreso local en temas relacionados con la remoción y reelección  de magistrados.

El Ministro Luis María Aguilar Morales propuso anular la norma que da facultades discrecionales al congreso en esta materia.

“Porque provoca un evidente estado de inseguridad jurídica, siendo que las decisiones no pueden ser tomadas sin una debida motivación y fundamentación”.

El análisis de esta controversia constitucional continuará en la sesión de este martes.

Verónica González