Aprueba Senado retrasar un año el apagón analógico

El Senado de la República aprobó el dictamen de reforma al Artículo 19 transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones,  para retrasar un año el apagón analógico en las televisoras públicas.

La propuesta que hizo el presidente de la Mesa Directiva, Roberto Gil Zuarth, establece suspender el apagón a los llamados operadores de baja potencia, es decir menor o igual a un kilowatt en canales VHF y de 10 kilowatts para canales UHF.

Tendrán como plazo para transitar a la televisión digital, el 31 de diciembre de 2016.

De aprobar este dictamen también la Cámara de Diputados, el  esquema beneficiaría a las televisoras públicas, comunitarias, educativas, culturales e indígenas.

Retrasa COFETEL apagón analógico

La COFETEL reprogramó la fecha de la migración de la televisión analógica a la digital hasta el 29 de mayo de 2014 y no en noviembre de 2013 en Ciudad Juárez, Monterrey, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, contempladas originalmente en su plan de acciones.

 

 

En el 2015 se concretará la transición de la televisión análoga a la digital

El Apagón analógico decretado por el Presidente Felipe Calderón está vigente.

En el 2015 se concretará la transición de la televisión análoga a la digital.

El Pleno de la Suprema Corte no alcanzó los ocho votos necesarios para anular el decreto presidencial.

En ese caso, pues no se estaría validado el Decreto por parte de la Suprema Corte, pero tampoco estaría invalidado, simplemente se desestima y el asunto se archiva”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

El Senado demandó al Ejecutivo Federal por considerar que invadió competencias exclusivas de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

La Ministra Olga Sánchez Cordero propuso a sus colegas anular el decreto.

Es indudable que el Presidente de la República, aun en su carácter de titular de la Administración Pública Federal, no puede arrogarse la atribución de incidir en esa materia, puesto que ello implicaría un exceso en sus atribuciones”.

Con distintos argumentos seis ministros apoyaron su proyecto de dictamen.

En la lógica que llevamos varios años construyendo este País y la hemos reiterado en varios casos, las Comisiones, ésta, y otras Comisiones, se han creado para efectos de separar del ejercicio político, el manejo técnico de las o determinadas actividades”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Para que pudiera haber un órgano, que con autonomía y total independencia, hiciera el análisis técnico de la conveniencia de hacer estas cosas o no”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

Consideraron que reconocerle facultades al Ejecutivo Federal en esta materia limitaría la autonomía de la COFETEL.

“Pues sería tanto como poner en un estado de incertidumbre el ejercicio de cualquiera de las facultades que se establecen en el artículo 9-A para la Comisión Federal de Telecomunicaciones”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Implica poner realmente en juego la autonomía de los órganos reguladores del Estado Mexicano, la cual, desde mi punto de vista, con una decisión que validara este Decreto, pues desaparece de facto no sólo para la COFETEL sino para los otros órganos reguladores, lo que me parece extraordinariamente grave”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En opinión de la mayoría la COFETEL es un órgano desconcentrado que goza de autonomía técnica y operativa.

En este caso fue el legislador el que a través de una ley formal y material le dio esa competencia; consecuentemente, sólo se puede modificar esa competencia a través de seguir el procedimiento jurídico que le dio origen a esa delegación competencial”, Ministro Fernando Franco González Salas.

Por lo tanto, aquellas otras manifestaciones que se dan en materia de concesiones para instrucciones a los concesionarios y que se dan en materia de fechas, están relacionadas también con el ámbito de una competencia que de manera exclusiva está dada a la COFETEL”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Desde otra perspectiva, cuatro ministros sostuvieron que el Ejecutivo Federal si tiene facultades para establecer las reglas de la digitalización.

Pienso que es absolutamente constitucional el Decreto que está impugnado en la forma muy extraña que mencioné por el Senado de la República… COFETEL, en uso de sus facultades no puede modificar una política pública establecida por el Ejecutivo, ni coordinar actividades de las Secretarías de Estado”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Yo no creo que una norma de ley secundaria pueda amputar al Presidente de la República esta facultad constitucional, pero no es la intención de la ley, cuando la ley le dice a COFETEL asumes  todas las facultades que en la materia tenía el Secretario de Comunicaciones, bueno, muy bien, planea, formula y en su caso conduce las políticas y programas, pero la aprobación es un acto diferente”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

No puede entenderse como un impedimento para que el Ejecutivo Federal implemente programas o políticas públicas concretas en esa materia, pues si así lo sostenemos se pasaría por alto lo establecido en la propia Constitución”, Ministro Sergio Valls Hernández.

Consideraron que la transición a la televisión digital exige tomar en cuenta valores constitucionales y no solamente cuestiones técnicas.

Si de conformidad con el marco constitucional y legal, corresponde al Ejecutivo Federal dictar las políticas púbicas en materias estratégicas, y esta materia, este tránsito de analógico a digital de este servicio lo es y no puede desconocerse esta importancia que tiene para el orden nacional lo que implica el llamado “apagón analógico” es un concurso que al emitir el Decreto impugnado, no se puede concluir que este Decreto invada en alguna forma la esfera de competencias del Congreso de la Unión”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Luego de tres sesiones de análisis y debate, la demanda promovida por los senadores se desestimó… Ya que no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos, necesaria para anular el decreto presidencial.

Con esta misma votación, los Ministros desecharon la Controversia Constitucional promovida por la Cámara de Diputados en la que también se impugnó el llamado Apagón analógico.

Verónica González

 

 

 

 

En el Pleno de Ministros continúa el debate sobre el llamado Apagón analógico

En el Pleno de Ministros continúa a debate el llamado Apagón analógico decretado en el 2010 por el Presidente Felipe Calderón.

El Senado de la República demandó al Ejecutivo Federal porque, en su opinión, al adelantar del 2021 al 2015, la conversión de la televisión análoga a la digital invadió competencias exclusivas del Congreso de la Unión.

El Proyecto de Dictamen, elaborado por la Ministra Olga Sánchez Cordero propone anular el decreto presidencial.

“Es indudable que el Presidente de la República, aun en su carácter de titular de la Administración Pública Federal, no puede arrogarse la atribución de incidir en esa materia, puesto que ello implicaría un exceso en sus atribuciones”.

La propuesta de la ministra señala que el Senado le dio a la Comisión Federal de Telecomunicaciones el carácter de organismo desconcentrado con autonomía técnica y operativa.

Por lo tanto las reglas para la digitalización son competencia exclusiva de la COFETEL.

El Ministro José Ramón Cossío Díaz coincidió con la propuesta, pero con distintos argumentos.

“En la lógica que llevamos varios años construyendo este País y la hemos reiterado en varios casos, las Comisiones, ésta, y otras Comisiones, se han creado para efectos de separar del ejercicio político, el manejo técnico de las o determinadas actividades”.

Desde otra perspectiva, algunos ministros señalaron que la autonomía de un organismo desconcentrado como la COFETEL es muy diferente a la de un organismo autónomo, como el IFE o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

“Pienso que es absolutamente constitucional el Decreto que está impugnado en la forma muy extraña que mencioné por el Senado de la República… COFETEL, en uso de sus facultades no puede modificar una política pública establecida por el Ejecutivo, ni coordinar actividades de las Secretarías de Estado”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Yo no creo que una norma de ley secundaria pueda amputar al Presidente de la República esta facultad constitucional, pero no es la intención de la ley, cuando la ley le dice a COFETEL asumes  todas las facultades que en la materia tenía el Secretario de Comunicaciones, bueno, muy bien, planea, formula y en su caso conduce las políticas y programas, pero la aprobación es un acto diferente”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Destacaron que en este caso está involucrado un aspecto de gran calado para el orden constitucional que se refiere a las facultades del Ejecutivo Federal para fijar las políticas públicas en materia de telecomunicaciones.

“No puede entenderse como un impedimento para que el Ejecutivo Federal implemente programas o políticas públicas concretas en esa materia, pues si así lo sostenemos se pasaría por alto lo establecido en la propia Constitución”, Ministro Sergio Valls Hernández.

En esta Sesión los Ministros confirmaron su intensión de voto sobre la procedencia de esta demanda y decidieron que las siguientes votaciones serán definitivas. El análisis de este asunto continuará en la sesión de este martes.

Verónica González

Inició el debate sobre el llamado Apagón analógico

En el Pleno de la Suprema Corte inició el  debate sobre el llamado Apagón analógico decretado el año pasado por el Presidente de la República.

El Proyecto de Dictamen, elaborado por la Ministra Olga Sánchez Cordero, propone anular el decreto que adelanta del 2021 al 2015, la conversión de la televisión análoga a la digital.

“Atendiendo al argumento medular de que el Ejecutivo Federal se excedió en el ámbito de sus atribuciones que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución”.

La Cámara de Senadores demandó al Ejecutivo Federal con este argumento.

Ya que, en su opinión, el Presidente de la República al emitir reglas para la asignación de nuevas concesiones y permisos de radiodifusión con señal digital, desconoció las facultades exclusivas que el senado dio a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en esta materia.

En votación preliminar, por mayoría de siete a tres, el Pleno consideró procedente la controversia constitucional que promovieron los senadores.

“Es indudable que se actualiza el interés legítimo del Congreso de la Unión para acudir a este medio de Control Constitucional”.

Sin embargo, en el Pleno hay diversas opiniones sobre la naturaleza del decreto impugnado.

El 21 de junio pasado, al confirmar la suspensión del Apagón analógico, la Primera Sala de la Corte sostuvo que el decreto no es una norma general.

Ya que solo está dirigido a ciertas dependencias de la administración pública federal.

Con este argumento se desechó el reclamó del Gobierno Federal en contra de la admisión de la demanda.

Ahora este mismo argumento podría jugar en contra de los senadores… Ya que en opinión de algunos ministros para que proceda una controversia constitucional lo que se combate debe tener carácter de norma general.

Estaríamos desvirtuando lo que es la Controversia Constitucional… Si nosotros abriéramos la puerta a las Controversias a estos actos administrativos para mí sería un tanto caótico y desastrosos”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“El decreto no goza de las características de generalidad, impersonalidad y abstracción ya que no está dirigido a un grupo indeterminado de personas sino a ciertas dependencias de la administración pública federal”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“La posibilidad de que el Ejecutivo Federal pueda invadir la esfera competencial del Poder Legislativo solo se puede verificar a nivel de ejercicio de sus facultades reglamentarias, pero no en los supuestos de ejecución y aplicación de la Ley”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Desde otra perspectiva se dijo que ni la constitución, ni la ley secundaria limitan la procedencia de las controversias a los casos en que se impugnan normas generales.

Este criterio desnaturaliza  las Controversias y las equipara a las Acciones de Inconstitucionalidad, y despojamos del contenido a las Controversias Constitucionales que habla de resolver conflictos constitucionales entre el Congreso y sus Cámaras, y el Ejecutivo Federal”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“A mí me parece difícil que habiéndose determinado ahí que esto tiene el carácter de un acto, ahora se diga que es un acto administrativo de carácter general. Los actos son normas individualizadas y los actos administrativos de carácter general son normas generales”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Lo que tendríamos que hacer es ver una por una para ver si esto violenta el ámbito de competencias que el Congreso le otorgó a la COFETEL y que este Pleno ya resolvió que le son exclusivas”, Ministro Fernando Franco González Salas.

Luego de un intenso debate, al votar sobre si el decreto es una norma general o un acto administrativo, en el Pleno se registró un empate de cinco a cinco.

Ya que en esta sesión, por motivos de salud no participó el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

En análisis de esta Controversia Constitucional sobre el llamado apagón analógico continuará en la  Sesión del próximo lunes.

 Verónica González

 

Controversias constitucionales relacionadas con el Apagón Analógico

El 20 de octubre del 2010 la Ministra Olga Sánchez Cordero admitió las controversias constitucionales que interpuso el Congreso de la Unión en contra del decreto presidencial que adelanta del 2021 al 2015, el llamado Apagón Analógico.

“El tema para la Corte no es ni político, ni social, ni económico, el tema es estrictamente constitucional y es estrictamente jurídico”.

Los legisladores consideran que el ejecutivo federal se excedió en sus facultades, al emitir este decreto.

La Ministra Sánchez Cordero ordenó la suspensión del acto reclamado, es decir, el adelantó del Apagón Analógico.

“Porque si no se concede la suspensión del decreto se quedaría sin materia la pregunta y la Controversia Constitucional que interpusieron las dos Cámaras”.

El Presidente de la República y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la COFETEL impugnaron esta decisión a través de cuatro recursos de reclamación.

El 23 de febrero de 2011 por mayoría de tres a dos la Primera Sala de la Corte rechazó la propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz para levantar la suspensión del Apagón Analógico, por considerar que el decreto es una norma general contra la que no procede la suspensión.

Creo que hay la creación de un órgano específico con competencias abstractas para llevar a cabo estos mismas acciones y a mi parecer, cuando se confieren competencias tiene características de normas generales”.

Desde otra perspectiva se dijo que no es posible dividir los efectos de una suspensión.

Desde mi punto de vista no es aceptable hacer está división, si fuera norma general no procedería la suspensión en su contra en términos del 14 de la Ley Reglamentaria”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La mayoría en la Primera Sala coincidió en que las normas generales son únicamente las emitidas por el ejercicio de facultades legislativas.

“El decreto impugnado no constituye un reglamento emitido en el marco del 89 constitucional… Se trata de un instrumento de política pública a través del cual se dan lineamientos a la administración pública federal”, Ministro Presidente 1ª Sala, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Son actos jurídicos individualizados concretos, acciones concretas, y en este sentido fue que concedí la suspensión”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

El asunto fue returnado al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y el 29 de junio de este año la Primera Sala confirmó la suspensión del Apagón Analógico.

Porque no se pone en peligro a ninguna institución fundamental para el orden jurídico, ni se produce una afectación grave a la sociedad.

Por lo tanto, el Gobierno Federal no podrá concesionar la banda de 700 megahertz, ni asignar nuevas concesiones y permisos de radiodifusión con señal digital, hasta que la Corte resuelva las controversias constitucionales interpuestas por el Senado y la Cámara de Diputados.

Verónica González

La Primera Sala de la Suprema Corte confirmó la suspensión del llamado Apagón Analógico

En  octubre del año pasado la Ministra Olga Sánchez Cordero admitió dos demandas del Congreso de la Unión en contra  del decreto presidencial que adelanta del 2021 al 2015, la conversión de la televisión análoga a la digital.

Al mismo tiempo ordenó como medida cautelar que se suspendiera cualquier contrato, convenio o acuerdo en materia de televisión digital.

El Presidente de la República y la Comisión Federal de Telecomunicaciones presentaron cuatro recursos de reclamación en contra de esta medida.

Los ministros consideraron infundados estos recursos.

Señalaron que la suspensión no pone en peligro a ninguna institución fundamental para el orden jurídico, ya que no afecta las facultades del Ejecutivo Federal mediante las cuales vigila la función social de la radio y la televisión.

Además, la suspensión del apagón analógico no produce una afectación grave a la sociedad, ya que los beneficios que se pretenden obtener con la digitalización de la televisión no se derivan de la entrada en vigor del decreto presidencial.

Por lo tanto, el Gobierno Federal no podrá concesionar la banda de 700 megahertz, ni asignar nuevas concesiones y permisos de radiodifusión con señal digital, hasta que la corte resuelva las controversias constitucionales interpuestas por el Senado y la Cámara de Diputados.

Los legisladores consideran que el Ejecutivo Federal invadió facultades exclusivas de la COFETEL.

La Primera Sala de la Corte decidió reasumir su competencia originaria para resolver un juicio de reconocimiento de inocencia promovido por Juan Pérez Hernández, indígena acusado de haber participado en la matanza de Acteal, Chiapas en diciembre de 1997.

El año pasado la Primera Sala de la Corte ordenó la liberación inmediata de 29 sentenciados por estos hechos, porque se fabricaron pruebas y el proceso penal en su contra estuvo viciado de origen.

Verónica González