La Primera Sala de la Suprema Corte, ordenó la inmediata liberación de Marcos Arias Pérez, quien fuera condenado a 35 años de prisión, como uno de los responsables de la matanza de Acteal, Municipio de Chenaló, Chiapas, registrada en diciembre de 1997, en la que perdieron la vida 45 personas.
Los delitos que se le imputaron fueron los de homicidio y lesiones calificadas, portación de armas de fuego sin licencia y de uso exclusivo del ejército.
El afectado argumentó que su sentencia se sustentó en las mismas pruebas que la Primera Sala, en juicios distintos, pero sobre los mismos hechos determinó ilícitas.
En su mayoría, declaraciones inducidas, que en consecuencia se trata de pruebas ilícitas carentes de valor probatorio, violatorias del debido proceso, razón suficiente para ordenar su inmediata liberación.
Esta resolución fue notificada al Primer Tribunal Unitario, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Arias Pérez, se suma a los más de 30 implicados en dicha matanza que han obtenido su libertad por violaciones al debido proceso.
La Segunda Sala declaró fundado un recurso de reclamación promovido por la empresa iFone, y desechó el recurso de revisión interpuesto por Apple inc.
Los ministros argumentaron que en ningún momento se cuestionó la constitucionalidad de alguna norma, por lo que resultaba improcedente el recurso de revisión.
Con ello, Apple pretendía que la empresa iFone dejará de utilizar ese nombre, muy parecido fonéticamente a su producto: iPhone.
En otro asunto, la Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para conocer un recurso de revisión, que cuestiona el sobreseimiento que dictó el juzgado segundo de distrito con sede en Colima, sobre una resolución de la comisión reguladora de energía en materia de almacenamiento de gas.
Ello permitirá fijar criterios relevantes sobre la distribución de gas LP y la fijación de tarifas, que fomenten la sana competencia, entre los prestadores de este servicio.
José Luis Guerra García