Resoluciones de la Primera Sala de la SCJN

La Primera Sala de la Corte resolvió que el amparo indirecto es procedente en contra de la orden de arraigo, a pesar de que este, haya agotado su tiempo de duración.

Los ministros indicaron que esto es así, debido a que no cesan sus efectos, al término de la medida, pues las pruebas recabadas durante el arraigo pueden tener consecuencias en actos posteriores dentro del proceso penal, por ese motivo no puede declararse su improcedencia por cesación de efectos.

Con ello se abandonó la tesis aislada de rubro: arraigo cesan sus efectos cuando con motivo de la emisión de la orden de aprehensión, se haya levantado dicha medida precautoria.

En estos casos reiteraron el criterio de que los congresos locales no pueden legislar en esta materia que solo aplica en casos de delincuencia organizada, competencia del Poder Legislativo Federal.

Por ese motivo levantaron el sobreseimiento y concedieron el amparo a los quejosos, ordenando al juez, eliminar el material probatorio vinculado con el arraigo.

También, ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por la sociedad cooperativa de ejidatarios y obreros del Mante, empresa que desde 1939, se dedicó a la siembra de caña de azúcar y producción de alcohol.

Entidad que en 1991 fue sometida a un proceso de quiebra, que incluía el remate de todos sus bienes; 20 años después, iniciaron un juicio civil alegando que el procedimiento de quiebra estuvo plagado de irregularidades.

De ello surgió el amparo directo, en el que alegan que el plazo previsto en el Artículo 737-D del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que fija los plazos para interponer la acción de nulidad de juicio concluido, es muy reducido y viola el derecho fundamental de acceso a la justicia.

En este asunto podrán determinar si el plazo previsto de tres meses a un año, viola el derecho de acceso a la justicia y el principio de tutela judicial efectiva; o si se trata de una medida adecuada y razonable, para garantizar el principio de seguridad jurídica de las partes. Además permitirá poner fin a este litigio que lleva 23 años.

José Luis Guerra García

Congresos locales no tienen facultad para legislar en materia de arraigo, establece la Corte

Por mayoría de ocho a dos, el Pleno de la suprema corte determinó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de arraigo.

Figura que solo aplica en casos de delincuencia organizada, materia en la que solo puede legislar el Congreso de la Unión.

Por ese motivo, declararon la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 291 de la legislación penal del Estado de Aguascalientes, que preveía el arraigo en delitos graves.

“Tiene o no facultades el Congreso local para legislar en esta materia, conforme a lo que acabamos de leer en mi opinión no la tiene, no la tiene porqué razón, porque desde que se hizo la reforma constitucional, esto prácticamente pasó a ser competencia de la autoridad federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Yo también considero que el Estado de Aguascalientes, que tanto el estado de Aguascalientes como las demás entidades federativas, conforme a los lineamientos que el constituyente permanente estableció en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, carecen de competencia para legislar en materia de arraigo, en tanto dicha atribución corresponde en exclusiva a la Federación”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Indicaron que el artículo transitorio que prevé la permanencia del arraigo, en aquellas entidades que lo prevén en sus legislaciones, no los faculta para legislar en dicha materia.

“Con la entrada en vigor de la reforma de 2009, la Ley federal contra delincuencia organizada, la cual otorga competencias exclusivas a la Federación en materia de arraigo, las entidades federativas, sus leyes y ministerios públicos, no están facultadas desde entonces para prever, legislar, ni implementar la figura del arraigo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“En esencia convengo con la propuesta del proyecto, por la declaratoria de invalidez y así votaré”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros que votaron en contra afirmaron que el artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional penal de 2008, si facultaba a los congresos locales para legislar en materia de arraigo, en tanto no esté vigente el nuevo sistema penal acusatorio.

“En mi opinión al margen de conveniencias o inconveniencias, creo que la lectura que debe hacerse del marco constitucional en su conjunto, es que a las entidades federativas dentro de este tiempo tránsito, que ya es relativamente muy corto, podía legislar en materia de arraigo por delitos graves”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Los efectos de esta sentencia, obligan a reponer todos los procesos en los que se aplicó la norma que fue declarada inconstitucional.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

Por mayoría de seis a cuatro, el Pleno de la Suprema Corte desechó el proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, con el que se proponía resolver un amparo directo, promovido por un ex servidor público en contra del arraigo que se dictó en su contra.

Se argumentaba, que el recurso era improcedente, pues el quejoso pretendía que se revocara la sentencia dictada en su contra, por su responsabilidad en la evasión de cinco reos del Penal de Gómez Palacios Durango en marzo de 2009, argumentando que estaba viciada de origen, pues partía de una norma que era inconstitucional, en este caso el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que regula la figura del arraigo.

“Es indudable, dice el proyecto, que tales argumentos no prosperan toda vez que el arraigo es un acto de imposible reparación en contra del cual procede el amparo indirecto, ya que se trata de una determinación judicial que afecta de manera directa a la libertad personal del quejoso”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El proyecto fue apoyado por tres ministros, aunque con argumentos diferentes. 

“Respecto del caso concreto, puede afirmarse que los efectos del arraigo se han consumado de manera irreparable, al no haber trascendido a la sentencia reclamada las pruebas obtenidas con motivo del mismo arraigo”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

 “Estos dos argumentos que se manejan en el proyecto, se determina la inoperancia del análisis de los conceptos de violación, aduciendo precisamente que al tratarse de una violación de carácter irreparable no es susceptible de impugnarse en juicio de amparo directo, sino en juicio de amparo indirecto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Sin embargo, la mayoría no coincidió con la propuesta, pues estimaron que en principio se debería determinar si la norma impugnada es constitucional y de resultar inválida, conceder el amparo y anular las pruebas que pudieran resultar ilegales, como efecto del arraigo.

“No podemos soslayar que existen ocasiones donde hay ciertas violaciones cometidas en esa etapa que afectan derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, que pueden llegar a ser de tal gravedad y quedar exentas de control judicial”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

 “Considerando que fuera inconstitucional, porqué, porque esta es una disposición del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo defecto no es alcanzado por las determinaciones que ya se tomaron en este pleno, respecto de las legislaturas de los estados”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“Realmente no podemos en este momento o no debemos, hacer un análisis de qué pruebas trascendieron o no trascendieron, lo primero que tenemos que analizar es la constitucionalidad o convencionalidad del precepto impugnado”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Hay un conjunto de pruebas que están bajo una condición de irregulares, porqué, por una detención que se presentó en un momento”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Al no contar con el apoyo de la mayoría el proyecto, se desechó para que sea turnado a otro ministro.

José Luis Guerra García

El Pleno de la SCJN analizará en su próxima sesión, un amparo directo en revisión, promovido por un particular

El Pleno de la Suprema Corte analizará en su próxima sesión, un amparo directo en revisión, promovido por un particular.

En este recurso, pide declare la inconstitucionalidad del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

Disposición que sirvió de sustento para dictar una orden de arraigo en su contra.

Una vez concluido este asunto, el Pleno dará entrada a 13 incidentes de inejecución de sentencias, en contra de diversas autoridades, quienes no han cumplido con distintas sentencias de amparo.

En lista, también se encuentra una controversia constitucional promovida por el Congreso de Baja California en contra del Ejecutivo estatal.

En este caso se pide declarar inválidas las observaciones que hizo el gobernador del Estado, al decreto que reforma la Ley orgánica del Congreso, argumentando que se viola el principio de división de poderes.

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

Por mayoría de seis a cuatro, el Pleno de la Corte resolvió revocar el sobreseimiento y otorgar el amparo a un particular al que se le dictó una orden de arraigo en el Estado de Aguascalientes.

Figura que el Pleno determinó que es inconstitucional, pues solo aplica para casos de delincuencia organizada, materia que es competencia del Congreso de la Unión.

El amparo fue promovido por un particular acusado de los delitos de pornografía infantil y abuso de menores, quien se inconformó con el arraigo al que fue sometido durante la investigación que se sigue en su contra.

“No puede sobrevenir la improcedencia por cesación de efectos, pues las pruebas recabadas en su violación subsistirán y tendrán efectos en actos concretos y posteriores”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Asimismo, determinaron que la autoridad que emitió la orden de arraigo, no tenía competencia, como efecto de que se declaró inconstitucional el artículo 291 de la legislación penal de ese estado, que preveía el arraigo en caso de delitos graves.

“Entiendo que se establecería la incompetencia del juez para resolver esto, basándonos en la decisión de la acción de inconstitucionalidad donde ahí sí, se decretó la inconstitucionalidad de la norma”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

No tiene fundamento la orden de arraigo que se emitió en este caso concreto, no tiene competencia el juez que la emitió, pero más aún no tiene fundamento, porque la norma ha sido expulsada del orden jurídico”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

 “Sino el criterio impacta cuando los jueces apliquen la figura del arraigo de cualquier legislatura de los estados”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

A petición del Ministro ponente, José Ramón Cossío Díaz, se dejó pendiente determinar que pruebas son declaradas inválidas en el proceso que se sigue en contra del inculpado.

Se indicó que existen 82 pruebas que reflejan su culpabilidad en los delitos que se le imputan, de las cuales, una parte mínima no deberá tomarse en cuenta por estar viciadas de origen.

“No todo lo que aconteció en términos probatorios durante el tiempo del arraigo, evidentemente va a caer, no todo eso va a estar invalidado”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Si me permiten que esta misma tarde les hiciera una propuesta de cuáles son las pruebas que a juicio nuestro pueden subsistir, cuáles son las pruebas, las menos que a juicio nuestro deben perder su valor probatorio”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno determinará los efectos acotados de este tipo de sentencias en su próxima sesión

José Luis Guerra García

El Pleno determinó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de arraigo

GOC_0033El Pleno de la Suprema Corte determinó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de arraigo.

Figura que solo aplica en casos de delincuencia organizada, materia que es competencia del Congreso de la Unión.

Por ese motivo, declararon la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 291 de la legislación penal del Estado de Aguascalientes, que preveía el arraigo en delitos graves.

“Tiene o no facultades el congreso local para legislar en esta materia, conforme a lo que acabamos de leer en mi opinión no la tiene, no la tiene porqué razón, porque desde que se hizo la reforma constitucional, esto prácticamente pasó a ser competencia de la autoridad federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Yo también considero que el estado de Aguascalientes, que tanto el estado de Aguascalientes como las demás entidades federativas, conforme a los lineamientos que el constituyente permanente estableció en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, carecen de competencia para legislar en materia de arraigo, en tanto dicha atribución corresponde en exclusiva a la federación”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“En esencia convengo con la propuesta del proyecto, por la declaratoria de invalidez y así votaré”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Con los mismos argumentos, los ministros también declararon la invalidez del artículo 132 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo.

Disposición que preveía la aplicación del arraigo a personas responsables o vinculadas con un delito grave.

José Luis Guerra García

Detención con control judicial

Detención con control judicial.

Detención con control judicial.

El 13 de octubre entró en vigor la nueva figura de detención con control judicial, en la que el juez deberá determinar la situación judicial del indiciado en sólo cinco días.

De esta manera desaparece el arraigo del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que contemplaba hasta 60 días para la investigación.

Sin embargo, la nueva figura es inconstitucional porque la única forma de detener a una persona es a través de los procedimientos que establece la Constitución, señaló Pablo Hernández- Romo, catedrático de la Escuela Libre Derecho.

 “Y la detención con control judicial hasta el día de hoy en la república mexicana no se encuentra prevista”.

Dijo que aún con el cambio de figura y la reforma a algunos artículos, la detención con control judicial es inaplicable.

“En esencia o para empezar viene siendo lo mismo, lo solicita el ministerio público y se lo solicita al juez, igual que en el arraigo”.

La detención con control judicial se lleva a cabo en la averiguación previa y en el proceso penal.

 “Eso significa que entonces la detención por control judicial ya no es sólo para investigar, sino también para garantizar el proceso”.

Lo que, dijo, es lo mismo que en la figura del arraigo.

 “Así mismo el juez penal deberá resolver en un plazo máximo de 4 horas, quien si lo determina procedente, ordenará la detención hasta por un plazo de cinco días prorrogables por otros cinco más , así como determinará el tiempo modo y lugar en donde se llevara a cabo la detención con control judicial”.

El único supuesto en donde cabe la detención con control judicial, afirmó, es al momento de cometer el delito o inmediatamente después.

Además,  resaltó que no se puede garantizar la comparecencia del indiciado en diez días de privación de la libertad.

Concluyó que esta nueva figura es un arraigo en menos tiempo.

Emmanuel Saldaña

Arraigo contra el ex gobernador Andrés Granier Melo

Un juzgado penal de Tabasco giró orden de arraigo contra el ex gobernador Andrés Granier Melo, por delitos de ejercicio indebido del servicio público y peculado en perjuicio del erario público del Estado.

La Procuraduría de Justicia de Tabasco solicitó a la PGR su colaboración para hacer cumplir de inmediato la orden de arraigo.

La PGR informó hoy en un comunicado de prensa que ya se le informó a Granier su cambio de condición jurídica.

También dio a conocer que el ex gobernador permanecerá bajo custodia de agentes de la Policía Federal.

Según la PGR, la vigilancia sobre Granier ha sido permanente desde que se presentó a declarar en razón de la existencia de una solicitud de localización emitida por la Procuraduría de Tabasco, tal como lo marca la ley.

Resoluciones de la Primera y Segunda Salas de la Corte

La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión, para estudiar la procedencia o no, del juicio de amparo en contra de una orden de arraigo y su ejecución, cuando ya había concluido dicha orden.

Además, si dejaron de tener efecto las violaciones cometidas durante el arraigo, como son la tortura y la incomunicación.

A la luz de la interpretación pro homine y de derechos humanos, los ministros podrán revisar la causal de improcedencia del juicio de amparo, por cesación de los efectos del arraigo.

Asimismo, decidieron atraer un recurso de revisión más, para analizar en el nuevo sistema de justicia penal, el arraigo domiciliario en materia penal.

La Constitución federal permite aplicar esta figura para casos de delincuencia organizada y delitos graves; recurso que también existe en Yucatán, pero que se contrapone con artículos que protegen la libertad personal, cuestión por la cual, se analizará si fue legal el arraigo, que se dictó en contra de una persona.

Al resolver la contradicción de tesis 457/2012, se fijó el criterio de que en un juicio especial de fianza, el deudor principal, como tercero llamado a juicio, está legitimado para oponer excepciones y defensas.

Lo anterior, porque al ser llamado para ofrecer pruebas, se le da el carácter de parte en el mismo.

También determinó que en un contrato de préstamo de dinero con intereses, entre un trabajador y el INFONAVIT, no opera la mora automática si no se define un lugar, para que el deudor pueda cumplir su obligación.

Ello, porque puede ser que el patrón no haya realizado los descuentos para cubrir la deuda o bien, que sí los realizó pero no los reportó al instituto, lo que ignora el trabajador, por lo que el INFONAVIT debe requerir el pago en el domicilio del trabajador.

Además, declararon la inconstitucionalidad del artículo primero transitorio del decreto publicado el 9 de enero de 2012 que reformó el Código de Comercio para precisar que no procede la apelación en los juicios mercantiles cuyo monto del principal sea menor a los 520 mil 900 pesos.

Los ministros indicaron que la norma viola el derecho de irretroactividad, por lo que revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para efectos al quejoso.

Asimismo, determino que el artículo 28 de la Ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, no viola los derechos de audiencia y debido proceso.

Ya que si bien no precisa que se le debe trasladar los documentos que originan el procedimiento de sanción a la institución financiera, la CONDUSEF si le notifica del inicio del procedimiento, le hace saber los hechos que se le imputan y las posibles sanciones, lo que le permite contar con una defensa adecuada.

La Segunda Sala por mayoría de 4 a 1, resolvió que la fracción vi del artículo 75 de la Ley de protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros, no viola el principio de igual.

Precisaron que en un arbitraje los sujetos tienen una situación distinta que necesita ser equilibrada, tal es el caso de los usuarios de los servicios de seguros, frente a los prestadores de este servicio.

Indicaron que dicha norma tampoco viola el principio de discriminación, ni menoscaba los derechos del accionante, quien puede acudir a las instancias competentes para solucionar el conflicto.

También resolvieron que las juntas y tribunales laborales, si están facultadas para aplicar la  medidas de apremio prevista en la fracción IV del artículo 951 de la Ley federal del trabajo.

Medida que consiste en solicitar el apoyo de la fuerza pública, para romper los candados del lugar en donde se realiza una diligencia de pago y embargo, para garantizar el cumplimiento de un laudo laboral.

Medida que no viola lo previsto en el artículo 16 constitucional, que solo aplica en los casos de cateo y visitas domiciliarias.

José Luis Guerra García

Arraigo cambia de 40 a 20 días

La Cámara de Diputados aprobó en comisiones el proyecto de reformas para reducir el arraigo de 40 a 20 días con opción a una prórroga de 15 días más.

El dictamen establece que el ministerio público podrá ordenar el arraigo si se acreditan indicios de actos ilícitos vinculados con la delincuencia organizada.

Las modificaciones al artículo 16 constitucional pretenden ampliar hasta 72 horas la retención de sospechosos de algún delito antes de que el ministerio público los consigne ante un juez.

La reforma será presentada ante el pleno la próxima semana.