Resoluciones de la Primera Sala de la SCJN
30/04/2014 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte resolvió que el amparo indirecto es procedente en contra de la orden de arraigo, a pesar de que este, haya agotado su tiempo de duración.
Los ministros indicaron que esto es así, debido a que no cesan sus efectos, al término de la medida, pues las pruebas recabadas durante el arraigo pueden tener consecuencias en actos posteriores dentro del proceso penal, por ese motivo no puede declararse su improcedencia por cesación de efectos.
Con ello se abandonó la tesis aislada de rubro: arraigo cesan sus efectos cuando con motivo de la emisión de la orden de aprehensión, se haya levantado dicha medida precautoria.
En estos casos reiteraron el criterio de que los congresos locales no pueden legislar en esta materia que solo aplica en casos de delincuencia organizada, competencia del Poder Legislativo Federal.
Por ese motivo levantaron el sobreseimiento y concedieron el amparo a los quejosos, ordenando al juez, eliminar el material probatorio vinculado con el arraigo.
También, ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por la sociedad cooperativa de ejidatarios y obreros del Mante, empresa que desde 1939, se dedicó a la siembra de caña de azúcar y producción de alcohol.
Entidad que en 1991 fue sometida a un proceso de quiebra, que incluía el remate de todos sus bienes; 20 años después, iniciaron un juicio civil alegando que el procedimiento de quiebra estuvo plagado de irregularidades.
De ello surgió el amparo directo, en el que alegan que el plazo previsto en el Artículo 737-D del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que fija los plazos para interponer la acción de nulidad de juicio concluido, es muy reducido y viola el derecho fundamental de acceso a la justicia.
En este asunto podrán determinar si el plazo previsto de tres meses a un año, viola el derecho de acceso a la justicia y el principio de tutela judicial efectiva; o si se trata de una medida adecuada y razonable, para garantizar el principio de seguridad jurídica de las partes. Además permitirá poner fin a este litigio que lleva 23 años.
José Luis Guerra García