El Pleno de la Corte descartó violaciones al proceso legislativo en la reforma de las leyes orgánica del Poder Judicial, General de Instituciones y Procesos Electorales y General de Partidos Políticos. (Acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas).
Rechazó que estos cambios se hubieran realizado 90 días antes del inicio del proceso electoral de 2015.
“Esta minuta con proyecto de decreto agendada en el punto dos, sí contenía referirse a la reforma a la reforma de las legislaciones en cuestión”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Hasta el momento, los ministros han estudiado 41 conceptos de invalidez, de los cuales en solo en tres casos, se ha declarado la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
La que establecía otorgar una diputación local a los partidos que alcancen el 3 % de la votación en las elecciones estatales, al considerar que violaba la soberanía de los estados.
Que la coacción del voto, solo se configuraba cuando los bienes o enseres otorgados a los votantes, incluyeran la imagen del candidato o partido.
La prohibición de que el suplente, sustituyera al candidato independiente propietario, en la etapa de campaña.
Los ministros determinaron sobreseer lo relacionado con el haber de retiro de los magistrados del Tribunal Electoral.
Indicaron que es legal la creación de la Sala Especializada del Tribunal Electoral y sus atribuciones.
Argumentaron que la renovación de consejeros y magistrados electorales, no viola el principio de inamovilidad.
Los ministros confirmaron la validez de las disposiciones que precisan que los partidos mantendrán el registro y tendrán acceso a la representación proporcional, si obtienen el 3 % de los votos totales.
También la prohibición de colocar propaganda en el mobiliario urbano y la que permite a los medios de comunicación, organizar debates entre candidatos.
“La argumentación aquí es que se impide la libertad de expresión, y pareciera que se está dirigiendo a las cuestiones del contenido de la propaganda, sino se refiere únicamente a que no se haga en los espacios públicos, más que en los permitidos para ello”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Considero como lo han dicho algunos de los señores ministros que me precedieron que debería abundarse, que la norma combatida no vulnera las libertades de expresión y de imprenta, en tanto no incidente en núcleo esencial de esos derechos fundamentales”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.
Es legal la facultad de la Secretaría de Hacienda de supervisar que los partidos no utilicen recursos de procedencia ilícita para financiar las campañas.
Los plazos de diez y 10 días, para que se entreguen los reportes de gastos de precampaña de candidatos y partidos.
El voto de los mexicanos en el extranjero solo para presidente, gobernador y senadores.
Los mecanismos de fiscalización y las disposiciones de ofrecimiento de pruebas, en los casos que se pida la nulidad de una elección.
“Se agregan otros supuestos de nulidad de las elecciones por violaciones graves y dolosas que son las siguientes se exceda del gasto de campaña y se compre o se adquiera cobertura informativa en tiempos de radio y televisión y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Las disposiciones que regulan las candidaturas independientes y los supuestos de cancelación del registro, se consideraron apegadas a la Carta Magna.
“Si se declarará la invalidez simplemente quedan sin sanción las conductas que prevé la propia ley en el artículo 372”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Asimismo, se confirmó el derecho que tienen los candidatos independientes de acceder al financiamiento público y a los tiempos en radio y televisión.
José Luis Guerra García