Suman ya 34 etarras liberados en España

La Audiencia Nacional liberó a otros 13 miembros de la organización terrorista ETA. Esto en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el pasado 21 de octubre anuló la Doctrina Parot.

Liberan a Inés del Río, miembro de la ETA

La etarra Inés del Río salió hoy de la prisión en España.

Esto, debido a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anuló de forma definitiva la aplicación de la “Doctrina Parot” usada para que militantes de ETA cumplieran su sentencia completa.

Estaba condenada a 3 mil años de prisión acusada de 23 asesinatos en los años 80.

17 magistrados de la Audiencia Nacional española acataron la resolución del Tribunal Europeo y autorizaron la liberación de la etarra.

Esta decisión abre la puerta a que asesinos, secuestradores y violadores puedan salir de la cárcel.

En la Audiencia Nacional ya hay 55 peticiones de libertad de miembros de la ETA.

Recurso de apelación

Todo sistema penal acusatorio debe respetar los derechos humanos.

Por ello, tiene que contemplar la doble instancia, para evitar alguna injusticia.

O bien, para subsanar posibles violaciones a los derechos de los procesados.

Se trata de un sistema recomendado por organismos y pactos internacionales.

Lo anterior lo señaló el Magistrado de la Audiencia Nacional Española, José Luis Castro.

Quien señaló que en muchos casos la justicia de su país no contempla esta posibilidad, por lo que ha sido condenado por el Tribunal Europeo por esta causa.

“La condena precisamente consiste en esto en reconocer primero, que la persona tiene derecho, la persona condenada tiene derecho a un recurso de efectivo, un recurso de apelación”.

Precisó que este recurso solo procede cuando existe una sentencia definitiva y cubriendo ciertos requisitos.

“Y supuestos que son especiales, que son aquellos que se requieren a cada uno, de los recursos, la ley, los que la ley exige para poder admitir el recurso y que en definitiva son elementos subjetivos, objetivos y de naturaleza temporal”.

Indicó que adicionalmente se requieren impulsar cambios legales para que el recurso de apelación proceda en contra de una causa que se archiva.

Puso como ejemplo el caso del juez Garzón, que ya no fue procesado por la aparente obtención de apoyos financieros ilegales, al prescribir los delitos que se le imputaban.

Lo que lo dejó sin defensa para limpiar su imagen, de un delito que no cometió.

José Luis Guerra García

En el sistema de recursos dentro del procedimiento acusatorio debe garantizarse siempre el principio de la presunción de inocencia

En el sistema de recursos dentro del procedimiento acusatorio debe garantizarse siempre el principio de la presunción de inocencia.

Así lo señaló el Magistrado de la Audiencia Nacional Española, José Luis Castro, al continuar el Curso de Especialización en Sistema Acusatorio.

 “Pensemos que la principal garantía que tiene toda persona imputada es, sin duda alguna, el principio de presunción de inocencia, con lo cual ese reforzamiento de la carga de la prueba, a través de las partes acusadoras viene constituida por ser ellas quienes en el litigio tienen que probar, acreditar los elementos constitutivos de la infracción y de la pretensión penal”.

Explicó que en una apelación, el tribunal de segunda instancia debe comprobar si la sentencia está apegada a la ley y si se ampara en pruebas lícitas.

 “Que la condena se ampara en una prueba lícita; segundo, esa prueba que tuvo el tribunal de instancia  fue una prueba de cargo suficiente para poder llevar a cabo la condena y tercero que esa prueba de cargo permita sostener que la persona que se condena es en definitiva el culpable más allá de la duda razonable”.

El magistrado español señaló las ventajas que tendrá la posibilidad de video-grabar las audiencias de primera instancia, como lo prevé el proyecto del código federal de procedimientos penales, en nuestro país.

“Grabar las declaraciones vertidas en juicio y la posibilidad de que puedan ser reproducidas, puedan ser vistas por el tribunal de ad quen, sin necesidad de reproducir la práctica de prueba en segunda instancia”.

Sin embargo, consideró que esa reproducción de las pruebas a través de video no será suficiente para condenar a una persona que fue absuelta en primera instancia.

Señaló que es esos casos el procesado debe comparecer en el tribunal de apelación, para garantizar su derecho de audiencia.

Juan Carlos González

 

Foro sobre Legalidad Democrática, Ética, Derechos Humanos y Seguridad

El combate al crimen organizado debe hacerse mediante una política legislativa eficaz, con sanciones proporcionales a la gravedad del delito y con respeto a los derechos humanos, se afirmó durante el último día de trabajos del foro: Legalidad Democrática, Ética, Derechos Humanos y Seguridad.

En donde el juez de la Audiencia Nacional Española, Fernando Andreu, afirmó que el éxito de esta lucha depende de un combate efectivo a sus fuentes de financiamiento.

“Donde más daño y donde más, mayores logres se van a conseguir es a través de la confiscación del patrimonio criminal, mediante la retirada de los bienes que han obtenido ilícitamente”.

Para ello, es necesario conocer cómo operan estas bandas y allegarse pruebas que permitan, incautar sus activos financieros.

“Porque la prueba tiene que ser una prueba obtenida de manera lícita, válida y eficaz, para que cuando lleguemos a un juicio oral podamos utilizarla, porque si nos la anulan nos hemos quedado sin prueba y si nos hemos quedado sin prueba, necesariamente vamos a ir a una absolución”, Dolores Delgado, Fiscal de la Audiencia Nacional Española.

Lucha en la que es indispensable que exista una separación efectiva del Ministerio Público y el Poder Ejecutivo.

“Pero el sistema como tal, puede haber puntos de colisión más evidentes en determinados casos investigación que afecten o que puedan afectar a estructuras del propio poder del que se detenta, eso ha ocurrido en muchos países entonces hay que avanzar hacía mecanismos de procuración de justicia cada vez más autónomos, garantizando la independencia o mecanismos claramente establecido de no interferencia por parte del Poder Ejecutivo en la acción”, Baltasar Garzón, Juez Español.

Esta dependencia en el caso de México, aunada al hecho de que para fincar responsabilidades no se aporten pruebas contundentes ha propiciado que de 2004 a 2010, de 500 casos consignados ante un juez, solo en 53 la PGR haya obtenido sentencias condenatorias.

“Esto quiere decir, que muchos, muchos ciudadanos, fueron detenidos, fueron procesados y al final, fueron liberados o bien porque no se les pudo acreditar que participaron en el crimen organizado o bien, simple y sencillamente porque eran inocentes y este es el peor de los fracasos de un estado de derecho”, Enrique Díaz Aranda, IIJ-UNAM.

Situación que refleja que la procuración de justicia se encuentra en crisis.

“Creo que en México vivimos zona de desastre, ministerios públicos que no solamente dejan de investigar ciertos delitos, porque no conviene a sus jefes, sino que fabrican culpables porque así conviene a sus jefes, esto no puede sino conducir a resultados desastrosos”, Luis de la Barreda Solorzano, Director Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad.

Ante este panorama, se afirmó que México requiere un cambio de fondo que permita recuperar la credibilidad en las instancias de procuración de justicia, para evitar que se repitan sucesos lamentables como los de Nuevo León.

“Necesita que la legalidad, garantice la seguridad, garantice el desarrollo, garantice el trabajo, garantice la educación, garantice los derechos humanos”, Leoluca Orlando, Ex Alcalde de Palermo, Italia. 

Se concluyó que la única ruta para garantizar en México una seguridad estable a largo plazo,  será aquella que se explore a través del derecho, de los derechos humanos y de las instituciones democráticas. 

José Luis Guerra García